Correctisimo Laia. A pesar de que el la legislacion generica prevea 8 dias para los temporales el convenio de la construccion de barcelona mejora esta indemnizacion, y los hace en dos maneras, segun si es eventual o por obra/servicio.
Hola
Tendrías que mirar el convenio. Para el convenio de la Construcción de Barcelona para cada tipo de contrato y duración del mismo hay una indemnización diferente. Para los contratos por obra y servicio (401)especifica 4'9% sobre todos los conceptos incluidas pagas y vacaciones.
Para los contrato de duración determinada (402) dependiendo del tiempo de duración del mismo, especifica 12 días u 8 días de salario.
pues si, invitado, vas a tener razon, tendre q mirarme esa pagina y estudiar los contratos y sus caracteristicas....es lo malo de ser abogada mercantilista....un abrazo y gracias!!!
De dónde salen 4 días de vacaciones? Si no ha disfrutado vacaciones, a mi entender, le corresponderán mínimo de 2,5 días por mes X 6 meses trabajados = a 15 días, ¿no?
porque en la base de cotización estará la prorrata de pagas extra y tal vez otros conceptos de devengo superior al mes o irregular.
Posiblemente sea correcto, pero deberias verificar qué conceptos incluía la base de cotizacion del mes pasado y si todos son vigentes ala fecha del fin de contrato.
es q el salario dia del convenio son 25.65 pero si calculo segun la base total de la nomina son 32.16...pero es un mal menor
mil gracias invitado
un placer
Está correcto tanto indemnización como la cantidad a pagar de vacaciones (25,65).
Cuidado con la indemnización de 8 días, no está exenta de IRPF, no cotiza para la Seguridad Social pero SI TRIBUTA IRPF..
Ojo con la cotización de vacaciones, si tiene pendiente días de vacaciones y se las pagais estás se deben de cotizar a continuación de la fecha de baja.
Hola a todos espero que me ayudeis, x favor!! estoy calculando la indemnizacion a un ferrallista (conv. de la construccion) con contrato de duracion determinada, del 14/06/05 al 14/12/05 (mañana) y con una base TOTAL de cotizacion de 964.87€. Creo que ha disfrutado las vacaciones. Mi calculo es que si a un año son 8 dias a este sr. le corresponderan 4 dias, y si su salario dia es 32.16€(964.87/30=32.16€) sera 128.64€.
Si no hubiera disfrutado las vacaciones, ¿que debiera hacer? ¿el salario dia es el marcado en el convenio o para la indemnizacion lo calculo como lo he hecho? El salario/dia del convenio son 25.65€*4dias= 102.60€.
No se si lo he hecho bien o mi me falta algo, agradeceria cualquier indicacion ya que viene esta tarde al despacho y no quiero fallar. Mil gracias x anticipado.