Buenos días:
Veo, esa fue la primera opción que intentamos si no fuera porque la otra heredera y sus hijos reciben entre la herencia y legados aproximadamente el 75% de todo el patrimonio de mi tío (375.000 €) y claro está no ceden, por lo que a mi padre no le queda más remedio que renunciar. Ya sabes que "don dinero" no tiene en cuenta ni familiares ni amigos. Y, por supuesto, que la intención de mi tío era otra, pero ahora ya deciden los herederos y al no ponerse de acuerdo, el más perjudicado es mi padre, por lo que lo más lógico es renunciar y punto.
No, tú no tienes que renunciar, en ningún caso
pero insisto en que debéis de negociar con la legitimaria, y debéis hacer causa común entre herederos y legatarios, de modo que no haya de renunciar tu padre
y es que esa parece ser la intención de tu tío
Sí,muros, quizás eso fuese lo más sensato pero como he dicho la hija ( acreedora) va a reclamar la legítima estricta que son unos 125.000 € de los cuales 62.500 € los tiene que desembolsar mi padre y como podrás comprobar lo que mi padre hereda no llega a los 25.000€ ( una vez deducidos los impuestos), por lo que, tala y como ha comentado veo, a mi padre no le queda otra que renunciar para no tener que perder dinero. Y por eso mi consulta si debo yo también renunciar para no encontrarme con la misma situación, dado que somos varios hermanos y a mis otros 2 hermanos no le han legado nada.
Jmov39 me vas a perdonar pero, ¿con una herencia de 500.000 € os venís a un foro a que os asesoren sobre que hacer con la herencia? Que está muy bien oye, pero ¿Cómo no cogéis un abogado entre los herederos y que os ayude a salir del problema? Porque como la cosa se tuerza, que se va a torcer con esas cantidades, antes o después tendréis que contratar uno, y si lo tenéis desde un principio mucho mejor.
Otra cosa sería una segunda opinión.
Saludos
PD: y lo digo sin acritud, pero es que no me entra en la cabeza no tener un abogado especialista en estos temas cuando estamos hablando de 500.000 € de herencia, que es mucho dinero.
Buenas noches:
Tal como me habéis indicado, lo más lógico es que mi padre ( que es nombrado heredero) debe renunciar a la herencia para no hacer frente al pago de la legítima estricta. Mi duda es ¿ también debo renunciar yo, que soy su hijo?, dado que en el testamento hay una cláusula donde dice que a los herederos lo "sustituye vulgarmente" sus descendientes. Muchas gracias
salvo que el dinero de alguna cuenta se haya escurrido antes del fallecimiento, todo lo que hay se incluye en la declaración del impuesto de sucesiones.
En Galicia, que es el caso, existe una aplicación informática (ALIS) en la que se enumeran y valoran todos los bienes y derechos (eso es el inventario), y se asignan las participaciones de los herederos. Eso es un declaración fiscal a realizar en los seis primeros meses desde el fallecimiento, y no supone una aceptación de herencia pero sí al menos cuantifica los derechos hereditarios. Además de que la Xunta pide fotocopia del testamento con esa liquidación, esa liquidación de impuestos será lo que piden los bancos para acceder a los depósitos.
Obviamente, la liquidación puede omitir algunos bienes no expresamante mencionados en el testamento, lo que puede subsanarse posteriormente con una declaración complementaria, o incluso mantenerlos ocultos hasta la prescipción de su fiscalidad ... pero no parece que en este caso el valor de esos bienes omitibles sea especialmente relevante, toda vez que se citan como legados casi el 90% de la masa hereditaria, independientemente de que la hija, en su condición de heredera, podría acceder a todos los registros públicos en busca de eso bienes, particularmente en el Catastro
Buenos días:
Para el cálculo de la legítima, ¿si se lo solicita la hija tienen obligación los herederos a la realización de un inventario de los todos los bienes ( dado que en el testamento no vienen identificadas las fincas) o tiene que indagarlo ella por su cuenta?
yo no estoy de acuerdo, y me explico:
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Artículo 246:
1. Si el testador no hubiera asignado la legítima en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios o en metálico, aunque sea extrahereditario. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios.
queda claro, pero, aunque hubiese de contener bienes inmuebles, que NO LO ES, en ningún caso habría de ser exclusivamente en inmuebles, ni tendría que ser la plena propiedad del 100% de determinados inmuebles, sino, por ejemplo, alguna de las fincas incluidas en esos 50.000 euros o una participación en una copropriedad con gente con la que, aunque son familia de sangre, no mantiene relación familiar
En su última intervención produce usted un giro de planteamientos, asignándolo a la hija, agarrándose a lo de los inmuebles, cosa que hasta la intervención de "1996" no se había mencionado, y no solo eso, sino que habla de que la hija se quedaría con esos bienes.
pues mire, a mí no me importan las pretensiones de los herederos ni las pretensiones de la hija. No me llevo ni un euro de todo ello ... y puedo asegurarle que lo que le he dicho al sobrino también se lo diría a la hija ... es especial le diría a la hija que le recomiendo coger esos 100.000 euros, de inmediato, sin impuestos y sin pleitos, y seguir su vida, que sin su padre y sus parientes ya estaba
Buenos días: Tal como dice usted creo que llegar a un acuerdo con la hija sería lo más correcto pagándole al contado el importe total de la legítima. Pero me temo que eso no va a ser posible y quizá todo se complique. Por lo que me comenta es que al ser una heredera forzosa debe recibir bienes, que en este caso sólo existe un piso ( valorado en 250.000 € y legado a una hermana) y unas fincas ( valoradas en 50. 000 €, que hereda a partes iguales mi padre y su hermana), por lo que entiendo que la hija se quedaría con estos bienes, dado que el resto ( que es dinero y fondos de inversión) es legado a sobrinos y hermano, en cambio, el piso también es legado a su hermana y tanto hermano y hermana están nombrados como herederos. Muchas gracias por sus molestias
100.000 euros, al contado y libres de impuestos (sucesiones Galicia hija 400.000), creo que es una propuesta lo suficientemente tentadora, casi encantadora
nada impide llegar a un acuerdo entre herederos y legatarios, de modo que cada uno aporte el 25% de lo recibido, con lo que parece se daría una respuesta más próxima a la voluntad de reparto hecha por el finado
paralelamente, debieran buscar un acuerdo con su prima (hija del finado), para rebajar sus pretensiones, y el porcentaje a pagar por herederos y legatarios, digamos que a 100.000, a cobrar de modo inmediato sin necesidad de enfrentarse a un proceso judicial caro y lento
no llegando a un acuerdo, la situación es:
- la masa hereditaria son 500.000
- la legítima son 125.000
en consecuencia:
- su padre debe renunciar a la herencia, y su tía, única heredera, ha de pagar los 125.000 a su sobrina
Antes de nada, le agradezco que me haya respondido con tanta rapidez.
Se me olvidó comentarle que esta herencia es en Galicia y la legítima constituye la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido.
La distribución de la herencia quedaría de la siguiente manera:
1.- Lega a su hermano : 15.000 €
2.- Lega a su hermana: 250.000 €
3.- Lega a su sobrino : 85.000 €
4.- Lega a sus sobrinas: 100.000 €
5.- Nombra herederos a sus 2 hermanos por el resto de la herencia (50.000 €)
6.- Valora la legítima de la hija en un 6.000 €
Por lo que el valor de lo legado suma un 88,93 % ( muy por encima del tercio que usted me comenta que se puede legar) y el valor de la legítima que le corresponde a la hija será de 126.500 € y no 6.000 €.
La duda que tengo es que si mi padre recibe sólo 40.000 € de la herencia, el suplemento de la legítima de la hija (120.500 €) lo tienen que poner a partes iguales SOLO los herederos o también se incluiría a los legatarios en la proporción de lo legado. Porque siendo lo primero, mi padre tiene que renunciar urgentemente a la herencia porque tendría que hacer frente a un desembolso que actualmente no dispone.
Perdone las molestias y muchísimas gracias por atenderme. Saludos cordiales
A la hija del causante le corresponden 2/3 de la herencia, es decir, el 66% (y no el 1%) como dice el padre. Una vez que se compute a fecha de la muerte del causante todos los bienes que componen la masa hereditaria más las donaciones que éste hizo en vida, el asunto se reparte así:
1º. 2/3 de la herencia que van a la hija.
2º. Los legados, hasta el límite de un tercio de la herencia.
3º. Lo que haya correspondido a los herederos, si todavía queda de ese tercio.
Al no haberse fijado prelación de cobro, todos los legados quedan disminuidos en la misma proporción. Puede que a su padre le salga a cuenta renunciar a la herencia (no en favor de nadie, si no incondicionalmente) y desde luego se puede instar la nulidad del testamento. Pero si el testamento se declara nulo, se abrirá capítulo intestado y la hija recibirá el 100% de la masa hereditaria. Y una cosa más:el reconocimiento de la hija no puede anularse, aunque se anule el resto del testamento. Ello es así porque el reconocimiento de paternidad no es una cláusula testamentaria, sino que, sencillamente, el causante ha hecho uso de ese documento para hacerlo. Por lo tanto, estudien bien el tema que se les avecina, negocien y procuren evitar pleitos extenuantes y caros.
Buenas noches:
Recientemente me ha fallecido un tío soltero dejando hecho un testamento de la siguiente manera:
a) Lega a su hermano ( que posteriormente lo nombra heredero) una cuenta corriente con poco dinero en una entidad bancaria
b) Lega a su hermana ( que posteriormente la nombra heredera) un piso
c) Lega a su sobrino (yo) unos fondos de inversión depositados en una entidad bancaria
d) Lega a sus otros sobrinos el dinero depositado en otra entidad bancaria
e) Nombra herederos a partes iguales a sus dos hermanos del resto de la herencia que es un valor aproximado del 10% de toda la herencia
f) Reconoce que tiene una hija y le deja la legítima estricta valorándola en un 1% de toda la herencia cuando lo que establece la ley es 1/4 de toda la herencia
Ahora sabemos que la hija va a reclamar judicialmente su totalidad de la legítima, por lo que mi pregunta es la siguiente:
1.- Para el cálculo del suplemento de la legítima se comienza con los bienes de los herederos y se continua con los legatarios hasta complementar la totalidad la legítima o respondemos todos por igual según nuestro porcentaje recibido?
2.- En el caso de su hermano ( mi padre) será mejor que renuncie a lo heredado porque es muy poca cuantía frente a lo que tendría que pagar para cumplimentar su parte de la legítima?
3.- Cabe la posibilidad de que se pueda anular el testamento?
Les agradecería me pudieran responder a estas preguntas porque quisiera tomar una decisión lo antes posible. Muchísimas gracias