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Cálculo estimativo de pensión.

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
23/03/2018 09:58
Marobara1
Muchas gracias Marobara1, me he dado de alta en el foro, pero como había empezado aquí la consulta, por eso he seguido aquí.
En resumen, entonces la reducción que me harán será del 30% en vez del 28% por no llegar a los 38 años y 6 meses.
Y, cómo lo que me va a pagar la empresa es una renta mensual, ¿tendré que llevar para la jubilación anticipadas todos los comprobantes de los ingresos de todos los meses?
Muchísimas gracias
23/03/2018 01:47
Lorgar2006
Logar2006

Copio tu comentario para no olvidarme ningún punto.

"Hola a los dos, os cuento, mi contrato termina el 31/03/2018, y los dos primeros años cobro el paro y cobro otra parte de la empresa en la que trabajaba (de aquí cobro hasta que cumpla los 61)"
R: Sí, lo tenía claro. Es un ERE art. 51 ET, no económico, motivo por el cual la Empresa está obligada a sufragar, para los afectados mayores 55 años. el CE hasta los 63 años. Las condiciones pactadas son una prestación equivalente a un porcentaje del salario hasta cumplir los 61 años. Quizás, durante los 2 años de Prestación Contributiva de Desempleo, la Empresa abone la diferencia de la Prestación hasta lo pactado.

"Mi idea es jubilarme a los 61 (los ingresos son los que son), en abril cumplo 56, por lo que como bien decís me quedarían 5 años"
R: Todo lo expuesto es según normas y Leyes a fecha actual.

"Marobara1, a los 61 habré cotizado 37 años y 7 meses, pero ¿no se tendrá en cuenta el año por el servicio militar (estuve 18 meses y tengo el escrito para llevarlo a la Seguridad Social en la primera semana de abril), ¿con esto podré descontar el 7%."

R: NO !!!. El SM hasta un máximo de 12 meses se utiliza, únicamente, si se necesita para acreditar el mínimo de las carencias genéricas ESPECIALES de las anticipadas :
30 en la Antigua Ley / 33 anticipada involuntaria y 35 anticipada voluntaria en la Nueva Ley.
Como acreditarás el mínimo de 33 años, el SM no te servirá, pues ya cumples con la carencia mínima sin necesidad del SM.
En los casos que se precisa del SM para acreditar el mínimo, el periodo utilizado de SM no computa antigüedad, ni mejora los coeficientes de penalización. Esos meses sirven para justificar la carencia exigida, pero una vez cumplida su misión, desaparecen ... como si no hubiesen existido.

"Tengo una duda, cuando nos han hecho la liquidación en el ere, nos descuentan la parte del paro, o sea que es como si nuestro paro nos lo pagáramos nosotros, no sé si es que los eres son así, pero me parece un …., toda la vida trabajando y al final el paro me lo tengo que pagar, no lo entiendo. Aunque por otra parte, como tú dices, el seguro de desempleo lo paga la seguridad social"
R: La prestación acordada hasta los 61 años, si nace desde el momento del despido, puede haberse negociado por la diferencia con la Prestación de desempleo y una vez finalizada ésta, pasarías a cobrar de la Empresa el 100% acordado hasta los 61 años. La BC que cotizará el Sepe durante los 730 días de Paro, será la media de los últimos 180 días naturales (si tu salario era mensual)

No olvides conservar el despido del ERE y copia del ingreso o transferencia bancaria de la indemnización. El INSS te lo exigirá para la JAI (Anticipada Involuntaria) Ley Nueva.

Yo no soy de este foro, sino de Jubilación Anticipada 61 en Facebook,

SalU2
22/03/2018 23:23
Lanstronio
Hola a los dos, os cuento, mi contrato termina el 31/03/2018, y los dos primeros años cobro el paro y cobro otra parte de la empresa en la que trabajaba (de aquí cobro hasta que cumpla los 61).

Mi idea es jubilarme a los 61 (los ingresos son los que son), en abril cumplo 56, por lo que como bien decís me quedarían 5 años.

Marobara1, a los 61 habré cotizado 37 años y 7 meses, pero ¿no se tendrá en cuenta el año por el servicio militar (estuve 18 meses y tengo el escrito para llevarlo a la Seguridad Social en la primera semana de abril), ¿con esto podré descontar el 7%.

Tengo una duda, cuando nos han hecho la liquidación en el ere, nos descuentan la parte del paro, o sea que es como si nuestro paro nos lo pagáramos nosotros, no sé si es que los eres son así, pero me parece un …., toda la vida trabajando y al final el paro me lo tengo que pagar, no lo entiendo. Aunque por otra parte, como tú dices, el seguro de desempleo lo paga la seguridad social.

La verdad es que tenéis un foro que ayuda un mogollón, muchísimas gracias
22/03/2018 17:00
Marobara1
Me imagino que estás cobrando el paro. Mientras cobras el desempleo la empresa no cotiza por ti. Es el propio seguro de desempleo el que cotiza por la media de la base de los últimos seis meses cotizados. Hasta que no agotes el desempleo no puedes solicitar la revisión siendo de tu cuenta la diferencia en el convenio especial de la seguro social. En principio sí puede interesar ya que los último dos años no es la media si no que computan tal cual.. pero yo veo interesante aplazar la decisión para ver cómo queda la reforma que quieren hacer según la cual se va a poder elegir los 25 años de toda la vida laboral ya que según lo dejen finalmente el cálculo puede ser más o menos favorable. En todo caso si llevas poco tiempo o te queda mucho de paro puedes esperar a ver
22/03/2018 16:45
Lorgar2006
Logar2006
Siempre puedes solicitar que la revalorización del CE sea a tu cargo.
Si no pudieses asumirla, antes del 30 de setiembre puedes anularla en TGSS, entrando en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente.
Recuerda que hasta 38.5 años cotizados, el anticipo es del 1.875% trimestral (7.5 anual).
Será a partir de tus 62a de edad que pasarías al siguiente tramo, el de más de 38.5 cotizados (7% anual).

Sigue la evolución del FEI, a partir de 2019.
Sort i Salut !
22/03/2018 16:02
Lanstronio
Como la pensión definitiva (base reguladora) se calcula, en tu caso, con los últimos 25 años, unos pocos euros desde ahora hasta tu jubilación,
que creo que son 5 años, no afecta casi nada, pues se diluyen en 25. Como suele decirse, el chocolate del loro.
22/03/2018 14:29
Pepe123
Perdona Pepe123, se me ocurre una última pregunta, la empresa va a cotizar por mí por el máximo de este año, es decir va a ser lineal sin subida ¿puede afectarme mucho a la hora de jubilarme?
Muchas gracias por todo y un saludo
21/03/2018 23:03
Pepe123
Muchísimas gracias Pepe123 y por supuesto también a Marobara porque, como tú, también se lo ha currado un mogollón.
Esperaré, ya que no me queda otro remedio.
Pero claro lo que son las ganas de saber el futuro.
Un saludo y muchas gracias a los dos
21/03/2018 21:58
Lanstronio
Vaya, se triplica y he puesto como respuesta a lastronio.
Por cierto, disculpas a marobara, que se ha currado, y mucho, los cálculos, y luego yo sigo con la faena con su trabajo.
21/03/2018 21:37
Lanstronio
No lo sé, pero parece que el sistema, al trabajar con datos reales, entiende que no puedes jubilarte con 61 años, ya que sigues en activo y la jubilación voluntaria es con 63, no antes.
Tendrás que esperar a que ya estés oficialmente inmerso en el ERE, y entonces hacer los cálculos. Tranquilo, que tienes mucho tiempo, y si cotizan por ti por el máximo las cosas pintan bien, salvo que cambien las normas, cosa no descartable con estos politicuchos que tenemos.
21/03/2018 21:37
Lanstronio
No lo sé, pero parece que el sistema, al trabajar con datos reales, entiende que no puedes jubilarte con 61 años, ya que sigues en activo y la jubilación voluntaria es con 63, no antes.
Tendrás que esperar a que ya estés oficialmente inmerso en el ERE, y entonces hacer los cálculos. Tranquilo, que tienes mucho tiempo, y si cotizan por ti por el máximo las cosas pintan bien, salvo que cambien las normas, cosa no descartable con estos politicuchos que tenemos.
21/03/2018 20:58
Pepe123
Disculpa Pepe123, tienes toda la razón, me estaba confundiendo y dándote datos erróneos, el dato que te estaba dando de 3.433,61€, es el importe que me aparece, según entro en "Tu Segudidad Social" en el campo de pensión bruta, donde indica jubilación ordinaria a los 65 años, por lo que entiendo, estaría limitada por la pensión máxima 2.580,13€.

Cuando le ponía la jubilación anticipada a los 63 años, me daba un importe de pensión bruta de 2.800,86€, imagino que aquí también estaría limitada por la pensión máxima de 2.580,13€ menos un 0,50%*8 trimestres = 2.477€

Pero cuando pongo la jubilación a los 61 años, me dice "no puedes jubilarte en la fecha seleccionada" de ahí todas mi preguntas. Aun cuando le pongo que el cese es involuntario y el procedimiento despido colectivo....

Imagino que esto es porque, aun cuando acabo de firmar la extinción del contrato por el ere, la fecha de finalización del contrato es el 31/03/2018, no sé si esta es la causa de que no pueda hacer la simulación a los 61 años.

Aparece en el campo cotización futura 3.630,85€ (que es la cotizaciçon actual).

Dos preguntas:

¿puede ser que no me aparezcan datos a los 61 por la causa que te indico?

¿Con estos datos, cuál sería el importe de la pensión a los 61 años.?

Muchísimas gracias por todo y disculpa el lío que he hecho.
21/03/2018 19:51
Lorgar2006
Totalmente correcto, pero has de tener en cuenta que la base reguladora en 14 pagas NO es 2943 (base mensual de 3433), sino la media de las bases reales cotizadas actualizadas con el IPC de los últimos N años, en tu caso 25. De hecho si, como parece, has estado cotizando por el máximo, unos 3.600 de base al mes, esos 2.943 serían algo más.
Insisto, entra en la web de la S. Social y usa la opción "Tu Seguridad Social" que te hace todos los cálculos con datos REALES de cotización hasta hoy, y simulados a futuro.
Saludos
21/03/2018 18:35
Pepe123
Buenas tardes Pepe123, entiendo que con esta respuesta te estás refiriendo a mi última pregunta (Lorgar2006) y ciertamente he cometido errores porque es un mundo nuevo para mí.
Pues sale peor de lo que pensaba.
Los 2.119€ de pensión a cobrar, entiendo que es bruto, y claro será inferior a la pensión máxima una vez descontados los 16 trimestres al 0,50%.
Según esto si la jubilación fuera a los::
62 años el importe de la pensión serían entonces 2.943€ * 21% = 2.325€
63 años el importe de la pensión serían entonces 2.943€ * 14% = 2.530€, como el máximo de la pensión serían (2.580€ - .0,50%*8 = 2.477€, esta última sería la pensión
Si es correcto, me parece que ya lo he entendido.
Muchísimas gracias Pepe 123
20/03/2018 01:08
Lanstronio
Por cierto, comete otro error, los 3433, 61 euros son 12 cotizaciones anuales, que hay que pasar a 14 (en realidad como dije antes es la base reguladora de N años). Como ejemplo, si fueran esos 3433,61 sería equivalente a 14 pagas de 2.943 y quitando el 28% serían 2.119, pensión a cobrar.
20/03/2018 00:26
Lanstronio
Los cálculos no se hacen con la base actual. Se hacen con la media de las bases reales cotizadas actualizadas a fecha de jubilación de los últimos N años (en 2018 N es 21, en 2019 será 22, así hasta 25 en 2022).
En la página web de la Seguridad Social hay una opción para calcular y simular la jubilación, con DATOS REALES hasta hoy, y supuestos a futuro.
19/03/2018 20:32
Lorgar2006
Disculpa, me faltaba incluir que la base sobre la que cotiza mi empresa es de 3.433,61€ y sobre este importe es sobre el que he realizado los cálculos.

Muchas gracias y un saludo
19/03/2018 20:12
Marobara1
Buenas tardes, muchas gracias por la información.

Efectivamente este año cumplo 56 años en abril, con 32 años y 7 meses cotizados, y en este punto me pierdo un poco, por lo que a los 61 años tendría 37 años y 7 meses (no llegaría al requisito de los 38 años y 7 meses) ¿no?

No sé muy bien entonces que coeficiente utilizar si el de más de 38 años y 6 mes (1,750%) o el del escalón anterior por no llegar a esa cifra (1,875%)

Coeficientes reductores:
Con más 38 años y 6 meses:16 trimestres de anticipación a 1,750% = 28% (reduciría 961.41€) con lo que quedaría una base de 2.472,20€

Y el importe máximo de la pensión, utilizando un 0,50% trimestral sería entonces (0,50% * 16 trimestres = 8%), a aplicar sobre la pensión máxima, que en estos momentos son unos 2.500€
2.500€ * 8% = 200 (a reducir de la máxima), por lo tanto 2.500 200 = 2.300€

Por lo que mi pensión máxima serían 2.300€ brutos mensuales (¿qué retención por irpf tendría?)

¿Esto es correcto? ¿podéis ayudarme a hacer estos cálculos?

Muchísimas gracias y un saludo.
18/03/2018 16:01
Lorgar2006
Buenas tardes.
Lorgar2006 ...
Para empezar, si has nacido en 1961 tu CLC (Carrera Laboral Completa), para que tu edad Ordinaria Teórica fuesen los 65 años, sería de 38 años 3 meses.
Como leo que te sumas CINCO años, intuyo que has cumplido los 56 en el presente año, en cuyo caso, si has nacido en 1962, la CLC sería de 38 años 6 meses.
El Servicio Militar (SM), hasta un máximo de 12 meses, únicamente se utiliza para acreditar el cumplimiento de las carencias especiales de las Jubilaciones ANTICIPADAS, 33 años en tu caso al tratarse de un despido por el art. 51 del ET), pero tú no lo necesitas.
32 años y 7 meses … en estos momentos
5 años, o menos si eres mayor de 56 años
37 años y 7 meses cuando cumplas los 61 años
4 años de Sombras (cotizaciones ficticias que luego desaparecen)
41 años y 7 meses ….
Al superar tu CLC de 38a y 6m, tu Edad teórica sería a los 65 años MENOS 4 de anticipo …
A los 61 años de edad, cumpliendo el resto de requisitos, podrías acceder a la INVOLUNTARIA, acreditando las cotizaciones reales: 37 años y 7 meses.

Tope máximo pensión. Artículo 210
3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión NO PODRÁ SER SUPERIOR a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Conceptos penalización año 2023, según actual LGSS
1.- En 2023 si se acreditan 36 años 6 meses cotizados se obtiene el 100% en dicho concepto
2.- Por anticipo a la edad, según art. 207 (Anticipada INVOLUNTARIA).
1.º Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
2.º Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.
3.º Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
4.º Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

Importante: Deben ser trimestres cumplidos de edad.
Si 61 años, anticiparás 16 trimestres.
Si 61 años y 2 meses y 29 días, anticipas 16 trimestres
Si 61 años y 3 meses, anticiparías 15 trimestres.

3.- FEI (por concretar)
Si en 2019 se aplicase el 0.7%, como es acumulativo, calcula alrededor de un 2.8% en 2023.

La edad de referencia de anticipo, en tu caso, serán los 65 años, pudiendo acceder a partir de los 61 cuando te sea más conveniente y cumpliendo todos y cada uno de los requisitos.

SalU2
18/03/2018 13:58
Lanstronio
Buenos días, tengo 56 años y me encuentro afectado por un ERE (expediente de despido colectivo por causas productivas, y organizativas).
Ahora tendré dos años en los que cobraré el subsidio de desempleo y la empresa cotizará, en el límite máximo, por mí a la Seguridad Social hasta la fecha en que cumpla los 63 años.
Así mismo, la empresa me va a dar, un porcentaje de mi sueldo, en forma de renta mensual hasta que cumpla los 61 años.
En estos momentos tengo 33 años y 7 meses cotizados (estoy incluyendo el año por los dieciocho meses de servicio militar que realicé), por lo que a los 61 años tendré 38 años y 7 meses y a los 63, 40 años y 7 meses.
¿Podría jubilarme a los 61 años? y en este caso ¿me deberían reducir 1,750% por cada trimestre, pero de cuántos años?, de 2 años (los que se anticipan desde los 63 años a los 61 años) o de 4 años (los que se anticipan desde los 65 a los 61 años).
Por lo que he leído, en el caso de jubilación anticipada, la pensión máxima se reduce en un 0,50% por cada trimestre, aquí haría la misma pregunta ¿de cuántos años?, de 2 años (los que se anticipan desde los 63 años a los 61 años) o de 4 años (los que se anticipan desde los 65 a los 61 años).
Y por terminar, ¿cuánto me quedaría de pensión dependiendo de los años a los que me jubilara (61 años o 63 años).
Lo primero, disculpar por extenderme tanto, pero es que tengo muchas duda.
Muchas gracias por todo y un saludo.
NOTA: ¿dónde puedo ver vuestra respuesta, me llegará por correo, en este foro?