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Cálculo estimativo de pensión.

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Cálculo estimativo de pensión.
01/05/2017 19:13
Buenas tardes, por ERE causas organizativas he accedido a una "prejubilacion" en mi empresa. Con el fin de considerar posibilidades para adecuar mi futura pensión de jubilación estoy intentando realizar unos cálculos estimativos considerando la normativa actual para calcular de forma orientativa cual podría ser la pensión resultante caso de producirse hoy.
Intento resumir los datos que creo que intervienen:
Fecha nacimiento 27/04/1961, años cotizados a fecha causar baja 28 y 9 meses. Entiendo que mi edad de jubilación legal consecuente a lo comentado son 65 años. Firmado convenio especial con la S.S. por la empresa hasta cumplir los 63 años. Base de cotización en los últimos 25 años (siempre la máxima incluido el convenio) calculo que con la actualización del ipc da una base en torno a los 41.500 € (suma de las cotizaciones actualizas de los 300 últimos meses/350). Fecha prevista para jubilación anticipada 27/04/2024.
Dudas: 1.- Según desprendo de toda la información que he podido leer, en principio a la base de cotización (teóricos 41.500 euros) tengo que descotar un 0.19% por cada mes que falte de cotización en teoría a la fecha de jubilación habré cotizado de forma efectiva 429 meses ¿que porcentaje debo por tanto descontar del total de la base de cotización?.
2.-Una vez aplicado el anterior % de reducción, entiendo que debo dividir el resultado por 14 pagas anuales y aplicar un segundo coeficiente de reducción, que según mis cálculos es el 15% ( resultado de multiplicar 7,5 por el numero de años que anticipo mi jubilación de los 65 a los 63 ¿Es correcto?
Agradezco de antemano la vuestro tiempo, saludos.
01/05/2017 22:24
Lanstronio
Hola, Lanstronio
Al ser nacido en el 61, para que tu edad ordinaria fuese considerada a los 65 años, tu carrera laboral completa debería ser de 38 años y 3 meses.
Si inferior, tus edades son
67 años la ordinaria
65 la Voluntaria
63 la Involuntaria o Forzosa (JAI)
Al ser despedido por un ERE, art. 51 ET), te permite acceder a la JAI en 16 trimestres (4 años) antes de tu edad legal ordinaria, acreditando como mínimo 33 años cotizados o 32 1 año, como máximo del Servicio Militar (carencia genérica especial)
Si consideramos:
28a y 9m a 30/04/17
02a …….. a abril 2019, Prestación Contributiva de Desempleo
05a ……… a abril 2024, Conv Especial hasta los 63 años de edad
Totalizarías
35 años y 9 meses con 63 años de edad
1)Por anticipo a la edad
Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
1.875 x 16 trimestres (4 años) = menos 30% (BR 70%)
2) Porcentaje BR, según años y meses cotizados
35 años y 9 meses = 15 años más 249 meses
Porcentajes:
50.00% por los 15 años primeros
10.29% mes 1 al 49 (0.21 x 49)
38.00% mes 50 al 249 (0.19 x 200)
98.29% sobre la BR

3) Coeficiente total aplicable sobre la BR 68.803%
70 x 98.29 / 100
Faltaría el Factor de sostenibilidad, primer coeficiente de penalización para las pensiones que se causen a partir de 2019.

SalU2
01/05/2017 22:29
Lanstronio
A partir de 2022, para el cálculo de la BR se tomarán las Bases de Cotización de los últimos 25 años (300) siendo el divisor 350.

SalU2
02/05/2017 00:37
Marobara1
Marobara, sobre todo muchas gracias por tu ayuda.
De lo que comentas, solo me cabe una duda, lo referente a mi edad ordinaria de jubilación, me explico: Efectivamente por mi año de nacimiento mi edad de jubilación seria los 67 años, pero como la edad de jubilación es un computo de tiempos cotizados, en el caso de haber seguido trabajando en el 2026 tendría cotizados mas de 38 años y 3 meses con lo cual me podría jubilar en ese año con 65 años y seria mi primera edad de jubilación ordinaria o legal.En dicho caso podria anticipar 2 años con un coeficiente de nacionalización de un 16%
Mi despido ha sido como consecuencia de un ERE acogido al articulo 51 y según tengo entendido en este caso mi edad de jubilación ordinaria o legal es a los 65 años. De hecho entiendo que como tendría a los 61 cotizados mas de 33 años, podría adelantar mi jubilación 4 años.
Como lo que quiero en principio es jubilarme con 63 lo que entiendo que adelanto no son 4 si no dos años, y por tanto son dos los años que se penalizan al 7,5% c.u. lo que daría un total de 15% en este concepto y no 30%. Efectivamente el calculo de la BR la he calculado en base a 350 ya que para el 2024 serán 25 años los que se contabilizan. De nuevo agradecerte los datos aportados, el primer descuento sobre la BR me queda totalmente claro.,
02/05/2017 02:03
Lanstronio
Lanstronio, buenas noches.

Creo que no estás aplicando correctamente las denominadas cotizaciones a La Sombra o ficticias.

A los 61 años NUNCA puedes sumar más de 4 años (la diferencia de 61 a 65 años de edad) y siempre que se acredite 33 años de cotizaciones.
Estos 33 mínimos que exige la Ley, de poco o nada sirven en 2017, para quienes cumplan los 61 años (nacidos en 1956). Su carrera laboral completa es de 37 años y 3 meses, por lo que esos 33 años en 2017 se convierten en 33 y 3 meses si queremos que NO afecte la transición de la edad.
Y, en un par de años (2019) pasará lo mismo con la Voluntaria, se precisarán más de 35 años (exactamente 35 años y 3 meses) para que las Sombras funcionen y no les afecte la transición de la edad.
Y .... creciendo cada año 3 meses más.

abril 2022 / 61 años de edad, acreditarás:
33 años y 9 meses de cotizaciones reales MÁS
04 años .................. cotizaciones a La Sombra o ficticias (diferencia de 61 a 65 = 4)
37 años y 9 meses Total cotizaciones TEÓRICAS
No logras tu carrera laboral completa de 38 años y 3 meses

Otro ejemplo para que entiendas como funcionan Las Sombras ...
abril 2023 / 62 años de edad, acreditarás:
34 años y 9 meses de cotizaciones reales MÁS
03 años .................. cotizaciones a La Sombra o ficticias (diferencia de 62 a 65 = 3)
37 años y 9 meses Total cotizaciones TEÓRICAS
No logras tu carrera laboral completa de 38 años y 3 meses

Para que no te afectara la transición de la edad y Las Sombras te sirvieran de ayuda, cuando cumplieras 61 años de edad, deberías acreditar
34 años y 3 meses de cotizaciones reales (4 años menos de tu carrera laboral completa)
04 años .................. cotizaciones a La Sombra o ficticias (diferencia de 61 a 65 = 4)
38 años y 3 meses Total cotizaciones TEÓRICAS
Sólo en este caso, podrías acceder a los 61 años, pero acreditando 34 años y 3 meses. Las Sombras, una vez cumplido su cometido, desaparecen ... no computan tiempo ni mejoran los coeficientes de penalización.

Te faltaron SOLO 6 meses de cotizaciones al cumplir los 61 años.
Lo siento, pero tu anticipada involuntaria en 16 trimestres (4 años) antes es a los 63 años, sí o sí.
Te dejo este link por si quieres echarle un vistazo:
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/La%20Edades%20de%20Lulu.pdf

SalU2
10/05/2017 15:37
Lanstronio
Gracias Marobara1. He ido a la SS.SS y me hicieron una simulación curiosamente el funcionario que me atendió no me puso objeción a la jubilación a los 61 años y me realizó dos simulaciones calculadas una a los 61 y otra a lo 62. Al salir lo que hice es darme de alta en el sistema electrónico y de esta foirma desde casa con el acceso habilitado accedo al apartado denominado "mi seguridad social" marco el simulador de jubilación el cual y de forma categórica me dice que al dia 3 de mayo 2017 tengo cotizados 28 años y 8 meses ... total de días 10483 días. Previstos por cotizar 3322 días a fecha jubilación ordinaria con lo que utiliza para el calculo un total de 13.805 días. Pero lo que me sorprende es que me establece como fecha de jubilacion ordinaria 65 años 1 mes (no los 67) y diez dias para la ordinaria y dice que la anticipada involuntaria el 20 may 2022 pa. Me consta que el convenio ya ha sido presentado por la empresa por que les he llamado. Y lo que mas me intriga, yo no he metido dato alguno lo facilita el sistema, por tanto no puede ser esa la causa...Ahora vuelvo a estar con la misma incognita... ¿Cual es el calculo correcto? 65 o 67 años.
11/05/2017 01:29
Lanstronio
Hola Lanstromio.

Primero concretemos que no haya un error en el año de tu nacimiento.
Lo que me informas ahora, me cuadraría si hubieses nacido el 27/04 pero de 1958.

Siendo del 27/04/1961, para tu ordinaria deberás cumplir 65 años y acreditar
13.962 días = 38.25 años = 38 años y 3 meses (ambos requisitos).
Cumples primero los 65; deberás esperar a tener cotizados los 13.962 días.

Si a 03/05/17 acreditas 28 años 8 meses y 19 días (10.483 días)
-----10.483 días
más 3.322 días previstos según TuSS
más ...157 días, según yo
= ,,,13.962 días (38 años 3 meses)
nos situamos a
11/11/2026 a tus 65 años 6 meses 14 días.

No entiendo esta rebaja a 13.805 días (37 años 9 meses) a no ser que seas del 58, o bien tengas un CGP (parcialidad) que rebajaría las carencias.

SalU2
11/05/2017 10:49
Lanstronio
Buenos dias Marobara1
La edad es correcta y en la SS.SS tambien es la que aparece recogida. He repasado el historial laboral y coincide al 100%.
He entrado y salido varias veces del simulador y siempre da el mismo dato (yo no he realizado variación alguna ni he modificado fechas nada de nada. me da voluntaria el dia 2-5-22 ordinaria 7-6-26. Antes de tus indicaciones, que en ningún caso cuestiono, mi interpretación de la norma era distinta a la que tu haces, dice la pag de la ss. ss. sobre anticipadas forzosas:
"Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación" y a continuación si se pincha sale un cuadro de los requerimientos en cada año en relación de los años y requisitos de cotizados. Si yo adelanto 4 años sobre mis 65, nos situaríamos en la casilla correspondiente al año 22 (cuatro año inferior a la edad establecida) ese año para poderse jubilar a los 65 se precisan 37 años y 6 meses a esa fecha yo tengo cotizados 33,8 pero sumando los 4 (sombras) dan 37,8. Esto como según me indicas no es así, pero cuadraría con el resultado de la simulación. Lo que no entendería de un organismo oficial minimamente serio, es que un simulador oficial que en teoría esta para lo que esta, de datos no ya poco ajustados si no de una transcendencia inadmisible. Si esto esta así, después de lo que viví en la oficina de la seguridad social, de falta de conocimientos para la atención al contribuyente, no me estaña que el sistema se quiebre mañana mismo.¿ Como van a poder garantizar las prestaciones si no son capaces de saber cuando va a cobrar cada beneficiario?
11/05/2017 13:23
Lanstronio
Intando ver algún posible, y con respecto a lo que apuntas. Quedando claro que mi edad son 56 años nacido el 27/04/1961. Lo único que se me ocurre apuntar. En el inicio de mi vida laboral hay un periodo de trabajos a tiempo parcial 1/03/88 al 30/11/88. Estos tienen un CTP 43,3% y contabilizan en la vida laboral como 119 días (en lugar de los 270 dias mas o menos que existen entre ambas fechas).... no se si esto tiene algo que ver, pero es lo único que observo.
11/05/2017 19:32
Lanstronio
Hola, Lanstronio
La parcialidad afecta, pues dependiendo del porcentaje del CGP (contra más bajo mejor), rebaja las carencias en el mismo porcentaje. Aunque en tu caso preveo un CGP elevado por el porcentaje/periodo trabajado con parcialidad.

Sigo sin comprender si una persona que ha nacido el 27/04/61 que según la tabla de transición le correspondería su ordinaria:
1) A los 65 años (27/04/2026) si acredita 38a y 3m cotizados
o bien
2) Una vez cumplidos los 65, tan pronto acredite los 38a y 3m (su Carrera Laboral Completa), siempre que la cumpla dentro del mismo año 2026; si pasamos al siguiente (2027) ya le exigirían 38a y 6m.

Y que esta persona pueda acceder a la JAI (Anticipada Involuntaria) en 2022 a los 61 años y 5 días de edad (?), porque sumando Las Sombras acredite una Carrera Laboral superior a 37a y 6m que es la que se exigirá en 2022 para quienes accedan a la ordinaria con 65 años de edad.

Si esto es así, siendo que tú totalizarás, una vez sumadas Las Sombras, 37a y 8m a tus 61 años (27/04/2022) por qué la fecha del 2 de mayo de 2022 ... por qué no el 27/04/2022?

Tu ordinaria el 07/06/2026 es posible, si a dicha fecha es cuando acreditas 38 años y 3 meses cotizados o el periodo que a ti te pueda corresponder una vez aplicado el CGP (parcialidad).
Si el CAISS establece que tu Ordinaria, de haber seguido cotizando, sería el 07/06/2026 ...
el 07/06/2024 no debería ser tu Voluntaria y
el 07/06/2022 tu Anticipada Involuntaria?

Es difícil entenderlo sin ver los ''detalles''


SalU2
11/05/2017 20:13
Lanstronio
En la simulacion al 20/05/22 esto es lo que pone en observaciones (realizada en la seguridad social por el funcionario:
"En su vida laboral hay periodos a tiempo parcial. Datos para el calculo:
Coeficiente Global de parcialidad (CPG = (12.326/12482)x100=98,75%
Carencia Generic
*Exigida (5.475 dias x CGP)= 5.406 dias
*Acreditada 12.326Dias
Carencia especifica (ultimos 15 años)
*Exigidas (730 diasxCGP)=720 Dias
*Acreditada = 5474 dias"
Dias reales 1,5 coeficiente parcial = 12386 dias."

Lo que si yo tampoco entiendo es lo del 20 y el 7... intentare de nuevo con la seguridad social a ver si consigo que me saquen de dudas, tengo la necesidad de saber este dato con exactitud para poder realizar de forma adecuada la movilización de los planes de pensión. Muchas gracias por tu tiempo e indicaciones, un saludo.
12/05/2017 00:19
Lanstronio
Buenas noches, Lanstronio
Sabía que el ''secreto estaba en la salsa''.
Esta simulación es correcta, incluso puedes acceder el 27/04/2022 a tus 61 años.
Te preparo ambas con las explicaciones.
SalU2
12/05/2017 01:26
Lanstronio
Hola, Lanstronio.

Toma nota:
1)Las Sombras se aplican SOLO en las anticipadas.
2)Tu CLC (Carrera Laboral Completa) por ser nacido en abril 1961 es de
13.962 días = 38.25 años = 38 años 3 meses, PERO ….
gracias al CGP del 98.75% se REBAJA a:
13.787 días = 37.77 años = 37 años 9 meses 7 días, estos son los años que deberás LOGRAR cuando sumemos Las Sombras.

3) Tu edad legal ordinaria será en 2026:
a) a los 65 años si acreditas con cotizaciones reales 37a 9m
o bien,
b) Una vez cumplidos los 65, tan pronto acredites los 37a 9m (tu Carrera Laboral Completa) y siempre que no pases de año (2027) en cuyo caso deberás acreditar 3 meses más (38 años)

3)La parcialidad del 43,3% del CT del 01/03/1988 al 30/11/1988, representa:
275 días naturales (DN)
119 días reales cotizados (DR)
60 días 1.5 coeficiente parcialidad, que no se considera para el cálculo del CGP, pero sí que se adicionará como periodo cotizado al resultado total.

4)Simulación con HC a 20/05/2022 (61a y 23 días)
Es correcta, pero no es necesario esperar esos 23 días.
12.386 días (12.326 DR más 60 días del beneficio del 1.5)
= 33.93 años
= ……… 33 años 11 meses 05 días
Sombras 3 años 11 meses 07 días, que te faltan para cumplir los 65
= ……….37 años 10 meses 12 días
Resultado: superas tu carrera laboral de 37 años y 9 meses.
*** CGP (cálculo)
12.326 DR / 12.482 DN * 100 = 98.75%

5)Simulación con HC a 27/04/2022 (61 años de edad)
(23 días menos que la Simulación anterior)
12.363 días (12.303 DR más 60 días del beneficio del 1.5)
= 33.87 años
= ……… 33 años 10 meses 13 días
Sombras 4 años --------------------- completos que te faltan para cumplir los 65
= ……….37 años 10 meses 13 días
Resultado: superas tu carrera laboral de 37 años y 9 meses, no necesitarías demorarla 23 días.
*** CGP (cálculo) “ Sin variación
12.303 DR / 12.459 DN * 100 = 98.75%

Felices sueños!
12/05/2017 12:57
Lanstronio
Muchísimas gracias. Creo que nunca podrás imaginarte lo mucho que agradezco el interés que has demostrado. Un abrazo eres un crack
12/05/2017 14:08
Lanstronio
Hola Lanstronio.

Me tomé tu caso como un ''reto personal'', pues si el año de nacimiento no era el 58, solo cabía una parcialidad, el CGP que justificaste al transmitir las observaciones del INSS.

Ya puedes dar gracias a esa ''parcialidad'', pues sin ella te hubiese afectado la transición de la edad.

Y ahora, espero que no te ''afecte'', cambia el género de ''un crack'', soy FÉMINA.

Mucha suerte!
SalU2

PD: Por si alguna nueva duda, estamos en el grupo de Facebook '' Jubilación Anticipada 61 ''
12/05/2017 22:19
Marobara1
Ahora lo comprendo perteneces al género más inteligente y útil. No se como se dice en ingles crack en femenino, pero creo sinceramente que el valor de las personas ni la define un género ni un calificativo... Si no sus acciones y el valor añadido que aportan.Seguro que de eso te sobra..claro que os voy a seguir...un fuerte saludo
18/03/2018 13:58
Lanstronio
Buenos días, tengo 56 años y me encuentro afectado por un ERE (expediente de despido colectivo por causas productivas, y organizativas).
Ahora tendré dos años en los que cobraré el subsidio de desempleo y la empresa cotizará, en el límite máximo, por mí a la Seguridad Social hasta la fecha en que cumpla los 63 años.
Así mismo, la empresa me va a dar, un porcentaje de mi sueldo, en forma de renta mensual hasta que cumpla los 61 años.
En estos momentos tengo 33 años y 7 meses cotizados (estoy incluyendo el año por los dieciocho meses de servicio militar que realicé), por lo que a los 61 años tendré 38 años y 7 meses y a los 63, 40 años y 7 meses.
¿Podría jubilarme a los 61 años? y en este caso ¿me deberían reducir 1,750% por cada trimestre, pero de cuántos años?, de 2 años (los que se anticipan desde los 63 años a los 61 años) o de 4 años (los que se anticipan desde los 65 a los 61 años).
Por lo que he leído, en el caso de jubilación anticipada, la pensión máxima se reduce en un 0,50% por cada trimestre, aquí haría la misma pregunta ¿de cuántos años?, de 2 años (los que se anticipan desde los 63 años a los 61 años) o de 4 años (los que se anticipan desde los 65 a los 61 años).
Y por terminar, ¿cuánto me quedaría de pensión dependiendo de los años a los que me jubilara (61 años o 63 años).
Lo primero, disculpar por extenderme tanto, pero es que tengo muchas duda.
Muchas gracias por todo y un saludo.
NOTA: ¿dónde puedo ver vuestra respuesta, me llegará por correo, en este foro?
18/03/2018 16:01
Lorgar2006
Buenas tardes.
Lorgar2006 ...
Para empezar, si has nacido en 1961 tu CLC (Carrera Laboral Completa), para que tu edad Ordinaria Teórica fuesen los 65 años, sería de 38 años 3 meses.
Como leo que te sumas CINCO años, intuyo que has cumplido los 56 en el presente año, en cuyo caso, si has nacido en 1962, la CLC sería de 38 años 6 meses.
El Servicio Militar (SM), hasta un máximo de 12 meses, únicamente se utiliza para acreditar el cumplimiento de las carencias especiales de las Jubilaciones ANTICIPADAS, 33 años en tu caso al tratarse de un despido por el art. 51 del ET), pero tú no lo necesitas.
32 años y 7 meses … en estos momentos
5 años, o menos si eres mayor de 56 años
37 años y 7 meses cuando cumplas los 61 años
4 años de Sombras (cotizaciones ficticias que luego desaparecen)
41 años y 7 meses ….
Al superar tu CLC de 38a y 6m, tu Edad teórica sería a los 65 años MENOS 4 de anticipo …
A los 61 años de edad, cumpliendo el resto de requisitos, podrías acceder a la INVOLUNTARIA, acreditando las cotizaciones reales: 37 años y 7 meses.

Tope máximo pensión. Artículo 210
3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión NO PODRÁ SER SUPERIOR a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Conceptos penalización año 2023, según actual LGSS
1.- En 2023 si se acreditan 36 años 6 meses cotizados se obtiene el 100% en dicho concepto
2.- Por anticipo a la edad, según art. 207 (Anticipada INVOLUNTARIA).
1.º Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses.
2.º Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses.
3.º Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
4.º Coeficiente del 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.

Importante: Deben ser trimestres cumplidos de edad.
Si 61 años, anticiparás 16 trimestres.
Si 61 años y 2 meses y 29 días, anticipas 16 trimestres
Si 61 años y 3 meses, anticiparías 15 trimestres.

3.- FEI (por concretar)
Si en 2019 se aplicase el 0.7%, como es acumulativo, calcula alrededor de un 2.8% en 2023.

La edad de referencia de anticipo, en tu caso, serán los 65 años, pudiendo acceder a partir de los 61 cuando te sea más conveniente y cumpliendo todos y cada uno de los requisitos.

SalU2
19/03/2018 20:12
Marobara1
Buenas tardes, muchas gracias por la información.

Efectivamente este año cumplo 56 años en abril, con 32 años y 7 meses cotizados, y en este punto me pierdo un poco, por lo que a los 61 años tendría 37 años y 7 meses (no llegaría al requisito de los 38 años y 7 meses) ¿no?

No sé muy bien entonces que coeficiente utilizar si el de más de 38 años y 6 mes (1,750%) o el del escalón anterior por no llegar a esa cifra (1,875%)

Coeficientes reductores:
Con más 38 años y 6 meses:16 trimestres de anticipación a 1,750% = 28% (reduciría 961.41€) con lo que quedaría una base de 2.472,20€

Y el importe máximo de la pensión, utilizando un 0,50% trimestral sería entonces (0,50% * 16 trimestres = 8%), a aplicar sobre la pensión máxima, que en estos momentos son unos 2.500€
2.500€ * 8% = 200 (a reducir de la máxima), por lo tanto 2.500 200 = 2.300€

Por lo que mi pensión máxima serían 2.300€ brutos mensuales (¿qué retención por irpf tendría?)

¿Esto es correcto? ¿podéis ayudarme a hacer estos cálculos?

Muchísimas gracias y un saludo.
19/03/2018 20:32
Lorgar2006
Disculpa, me faltaba incluir que la base sobre la que cotiza mi empresa es de 3.433,61€ y sobre este importe es sobre el que he realizado los cálculos.

Muchas gracias y un saludo