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Cálculo del ajuar doméstico.

2 Comentarios
 
Cálculo del ajuar doméstico.
28/02/2022 12:48
Está claro que el cálculo del Ajuar doméstico, supone la aplicación del 3 %.
Pero la duda surge en cuanto a qué cifra debe aplicarse como base; si sobre el "Caudal Relicto" (Bienes y Efectivo) o sobre la "Masa Hereditaria", que incluye además, el valor de las Donaciones efectuadas inter vivos (o así lo entiendo).
Gracias anticipadas y perdonen las molestias.
Un cordial Saludo.
Mikamel
01/03/2022 09:52
Sobre el valor declarado de los bienes inmuebles.
El dinero en efectivo o en el banco, joyas, coches u otros bienes que pueda haber en la herencia y computen en la masa hereditaria no llevan aparejados elementos como muebles, vajilla, ropa de casa, electrodomésticos y útiles de cocina, etc., que sí lleva una vivienda. Al incluirse esto en la herencia para no tener que tasar hasta el número de cucharillas de café y de servilletas que haya en casa se estima en conjunto en un 3% del valor de la vivienda, lo cual hay que incluir en la masa hereditaria porque todo eso también se transmite, por lo que este ajuar doméstico es aplicable a bienes inmuebles que de verdad tengan un ajuar, y no es aplicable sobre el valor de otros bienes donde carece de sentido.
Corresponde a un conjunto de bienes que se heredan, no a un porcentaje que haya que incrementar sobre la herencia sin más.
11/03/2022 15:02
Gracias Paquito Xocolatero por tu aclaración.
Un cordia Saludo.