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Calculo de Salarios de Tramitación

7 Comentarios
 
Calculo de salarios de tramitación
19/03/2010 10:18
He recibido una sentencia por un despido que tuvimos hace unos meses. En ella se declara un despido nulo y la readmisión obligatoria de la trabajadora, así como los salarios de tramitación.
Es el primer caso que se me presenta ¿cómo hago el cálculo de los salarios de tramitación? Aclarar que en la propia sentencia se cita el valor de salario/dia de la trabajadora.

Saludos
19/03/2010 10:54
Salario declarado probado en la sentencia. Dividirlo entre 30.Multiplicar resultado por los dias transcurridos desde el despido hasta la readmisión. Restar las prestaciones por desempleo si las hubiese cobrado durante el periodo, por que se tendrán que pagar al Inem.
perfil Gma
19/03/2010 12:08
Los salarios de tramitación van desde el despido hasta la readmisión al importe del salario que pone en la Sentencia y punto. Ya la han readmitido?
19/03/2010 15:11
hola a ambos.

Efectivamente, la trabajadora ha sido readmitida y la sentencia pone el importe de los salarios, pero quiero comprobar que los mismos son correctos.
20/03/2010 21:00
En los casos de despido nulo es la empresa la que debuelve al SPEE las prestaciones que coincidan con los salarios de tramitacion,
23/03/2010 09:56
Hola a tod@s.

¿Como puede saber la empresa que cobro prestaciones por desempleo?

Sabemos que cobro prestaciones de Maternidad, pues dio a luz y cobro dichas prestaciones.

Saludos
perfil zss
23/03/2010 17:09
la empresa nunca sabra que percibes prestacion por desempleo a no ser que lo solicite de oficio como documento a aportar en el acto de juicio.
24/03/2010 09:55
Lo que no entiendo es lo siguiente:

La empresa no puede saber si cobro desempleo, pero sin embargo esta obligada a abonar las "prestaciones indebidas" si las tuvo. Es decir, que como "nunca sabra que percibe la prestacion por desempleo" no las podrá deducir. Pero cuando el INEM detecte que se cotizó por salarios de tramitación solicitará a la empresa el reintegro de esa prestacion indebida.
¿Qué puede hacerse en este caso?