Insisto: no tiene derecho a recibir esa legítima en metálico, sino que los otros herederos pueden darle ese valor en metálico si ellos quieren. Lo elegirán ellos, no ella.
De cualquier manera, al renunciar a la herencia se renuncia a TODA la herencia, sea en metálico o sea en bienes, y no puede decidir a quién va esa parte que tiene derecho a heredar. Si renuncia a la herencia será (por simplificar) como si no existiera como heredera, y los otros herederos lo serán de toda la herencia.
"FACULTANDO a sus herederos para satisfacer en metálico dicha porción hereditaria".
Es justo lo que te digo: esto quiere decir que los herederos PODRÁN pagar el valor de la legítima estricta de esta persona en metálico, en cuyo caso esta heredera no podrá reclamar ningún bien concreto, como sería en principio de no estar esta cláusula. No significa que "tendrán que" pagar en metálico, y es un derecho que tienen los otros herederos, no la heredera a la que se le ha dejado la estricta, y no por estar en Asturias, sino porque así lo dice explícitamente el testamento.
Pregunta si "se puede renunciar a la legitima (la legitima en metálico que deberían pagarle sus hijas) y exigirla a su sobrino?". La respuesta debe ser negativa, pues una de las características de la renuncia hereditaria es que debe ser total, no se puede renunciar a una parte sí y a otra no.
El caso que expone hace referencia a la facultad que establece el art. 841 del Código Civil del pago de la legítima en metálico, la cual podrá hacerse bien mediante metálico hereditario o extra hereditario. Pero debe tener en cuenta que el testador lo ha establecido no como un mandato sino como una facultad (dice: "facultando a sus herederos para....") con lo que podría entrar en juego la facultad de conmutación establecida en el artículo siguiente,842 CC, que establece que "cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia..." con lo que, en su caso, dicha disposición podría, si así lo quieren los legitimarios, no ser de obligado cumplimiento.
voy a volver a describir el asunto de la herencia. esto va para paquito;
el testamento ;
establece las siguientes clausulas:
!º lega a su hija la LEGITIMA ESTRICTA que le corresponda, facultando a sus herederos para satisfacer en METALICO dicha porción hereditaria.
2º A sus NIETAS por terceras partes iguales .... y pasa a describir lo que les deja
3º a su NIETO ..... y describe lo que le deja en la herencia.
como veras este testamento dice como debe satisfacerse la legitima, en Metalico.
La fallecida no deja dinero, solo bienes inmobiliarios.
A ver, creo que tienes muchos conceptos erróneos.
Para empezar, su legítima estricta es 1/6 de la masa hereditaria, que es la pregunta inicial, eso está claro, ¿no? Si en el testamento no le dejan más, no heredará nada más, y no será en metálico salvo que así se indique en el testamento y exista esa cantidad en metálico entre los bienes a repartir. Si no, heredará la parte que sea como se acuerde en el cuaderno por ese valor, pero que igual puede ser en metálico como en una parte proindivisa de una propiedad cualquiera.
Si renuncia, renuncia a todo lo que le corresponda en herencia, sea a lo que sea. Una cosa es que su madre le haya dejado el mínimo para dejárselo a sus hijos sin pasar por ella, por el tema del embargo, y otra que después de fallecer renuncie a lo que le haya dejado. Si lo hace su parte de legítima pasará al heredero que corresponda, pero NO decide ella a quién va. Y en este caso, además, si está embargada, los acreedores por la que la hayan embargado pueden aceptar la herencia en su nombre y cobrarse de ahí, por lo que no le valdría de mucho renunciar a la herencia.
Así que eso de "Ya que si renuncias a la herencia en favor de tus hijas no entiendo que ademas tengas derecho a la legitima." no tiene ningún sentido. Estás confundiendo que te dejen la legítima estricta (el mínimo al que siempre se tiene derecho) con que renuncies a la herencia (sea la que sea, como si heredas el 100%), que son dos cosas completamente diferentes. A la legítima siempre tienes derecho, salvo causa de indignidad, y que luego la aceptes o no es otra historia que no tiene nada que ver con lo que te hayan legado.
Como ya te han indicado, no hay ninguna ley que diga que la legitima se paga en metálico. Eso sería "comprar" la herencia de otra persona, y paga comprar el otro tiene que querer vender. La legitima no se "da", se recibe en bienes igual que el resto de herederos. ¿En que bienes? pues de común acuerdo entre todos, o por decisión judicial, pero nadie puede imponer que se reciba en metálico. Solo hay una excepción, la de que así conste en el testamento.
Por cierto, la legítima NO se la deben pagar sus hijas, es una parte de la herencia, y NO debe ser obligatoriamente en metálico, salvo que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos que así conste en testamento.
"Mi duda era que si ella renuncia a la legitima que le tendrían que pagar sus hijas deberá renunciar también a la de su sobrino- no es así?"
Vamos a ver, si renuncia a la berencia renuncia y punto, pero a todo. Por otra parte la legítima no es de las hijas o del sobrino, es una parte de la masa hereditaria, en este caso un sexto. No se entiende que es eso de renunciar a la de su sobrino.
no la estoy liando;
Cuando una abuela hace testamento nombra herederas a sus nietas (su hija estando viva le corresponde la legitima en metálico , en Asturias es así y en la mayoría de las comunidades autonamas con alguna excepción ) en ningún momento renuncia a la herencia simplemente no puede ser desheredada, por esta razón tiene derecho a esa porción de la herencia(legitima) en metálico a pagar por el resto de los herederos- Mi duda era que si ella renuncia a la legitima que le tendrían que pagar sus hijas deberá renunciar también a la de su sobrino- no es así?
"Ya que si renuncias a la herencia en favor de tus hijas no entiendo que ademas tengas derecho a la legitima"
¿Derecho a legitima renunciando? NO
"se puede renunciar a la legitima ( la legitima en metálico que deberían pagarle sus hijas) y exigirla a su sobrino?"
Si renuncia a la herencia no puede pedir nada a nadie.
Creo que lo está liando cada vez más.
hola, no han variado las cantidades, es un fallo de transcripción
125000 total herencia
8000 deudas
117000 de donde se extrae la herencia-
este punto ya esta aclarado. podría comentar lo injusto que es el ordenamiento jurídico respecto a herencias, Ya que si renuncias a la herencia en favor de tus hijas no entiendo que ademas tengas derecho a la legitima.
mi pregunta es la siguiente; se puede renunciar a la legitima ( la legitima en metálico que deberían pagarle sus hijas) y exigirla a su sobrino?
¿Han variado las cantidades?
A ver, hay que calcular la masa hereditaria: lo que tenga menos lo que debe. Si los 125.000 (antes eran 116) no tienen descontados ya los 8.000 de deudas, se restan, 117.000. De eso, o la cantidad que sea, un tercio es para legítima estricta, y de ese tercio la mitad es para la hija y la otra mitad para el nieto. Es decir, la hija (la embargada) tiene una legítima estricta de 1/6 de la masa hereditaria, sea cual sea.
Entiendo que se refiere a si la mujer embargada renunciara a la herencia, para que pasara a sus hijas, y estas al no ser las deudoras no fueran embargables. En ese caso los acreedores podrían aceptar la herencia en su nombre y cobrarse de ahí.
Esto no le valdría, pero sí que es potestad del que hace testamento (antes de morir, lógicamente) dejar en herencia directamente a sus nietos, sin pasar por los hijos, siempre que cumpla con la legítima de estos de la que no les puede privar. La legítima estricta que cobre esta mujer será lo único que le embargarán, en cuanto lo cobre (y no puede renunciar a ello, se lo cobrarán de ahí si lo hace).
os resumo; una fallecida deja una hija y un nieto (padre fallecido) la herencia se resuelve de la siguiente manera; a sus nietas( hijas de su hija viva que tiene una deuda con hacienda con nomina engargada) un bajo indiviso (cafeteria) y un piso segundo. A su nieto (padre fallecido) la otra mitad indivisa (cafeteria y un desvan abuhardillado, y como somos asturianos y aqui no se puede desehedar a los hijos esta hija viva tiene derecho a la legintima. Los bienes heredados ascienden a un total de 125 mil euros, deja 8 mil euros en deudas.
espero haberme explicado, gracias.
(1)Respecto al tema que indicas de embargo y demás, debes tener en cuenta que a la deudora legitimaria se le podrá embargar lo que reciba y sus hijas no pueden heredar ni aunque aquélla renuncie a la herencia.
La hija viva de la fallecida, tiene una deuda con hacienda, por eso la abuela decide que sean sus nietas las herederas dejando a su hija la legitima.
El bien legado (a otra persona no heredera forzosa, entiendo) forma parte del tercio de libre disposición, no se debe descontar de la masa hereditaria.
Teniendo dos hijos la legítima estricta de cada uno (tanto de la que se quiere dejar al mínimo, como del nieto por representación de su padre fallecido) es 1/6. El tercio de mejora se repartirá entre los nietos por ambas partes en la forma en que se decida en el testamento y supongo que lo mismo de lo que quede del tercio de libre disposición tras descontar el bien legado a un tercero.
Si la masa hereditaria son 116.000 - 8.000 = 108.000, la legítima estricta de la hija a la que quiere dejar con el mínimo de herencia será 1/6 (la mitad del tercio de legítima estricta), es decir, 18.000.