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Cálculo de IPT

7 Comentarios
 
Cálculo de ipt
21/11/2019 10:22
buenos dias par saber la pension que te queda como lo calculan me han concedido una permanente total .cuantos dias cogen para hacer el calculo .gracias
21/11/2019 12:47
Montserrate
Se coge el total de la cotización bruta mensual y de hay sacas el 55%. El resultado es la pensión que te queda.
Dependiendo la edad que creo que es a los 55 años es el 75% de la cotización pero esto último no se si es así realmente
21/11/2019 14:11
Montserrate
si tienes mas de 31 años te cogen las bases reguladoras de los últimos 8 años las sumas todas y ls divides por 112,lo que te de es la base reguladora,de ahí si tienes menos de 55 años será el 55% y si tienes mas será el 75%,siempre por 14 pagas
24/11/2019 10:45
Antonio58
si solo tengo 16 años cotizados como se calcula la pension it cuantos años cuentan .
24/11/2019 11:32
Montserrate
esto no va por los años cotizados(con 16 tienes suficientes)se calcula según la edad
30/11/2019 13:42
Montserrate
Hola. Para el cálculo de la incapacidad permanente, se tienen en cuenta tres factores:
1) El período de las bases de cotización : varía en función de la edad.
Si se tienen 52 años o más se toman las bases de cotización mensual de los últimos 2 años.
Entre los 40 y los 51 años de edad se calcula el período haciendo la siguiente operación : la edad de la persona, se le restan 20 años y el resultado se divide por 4. Por ejemplo : si tengo 48 años, se le restan 20 y el resultado de 28 años se divide por 4 y da 7 años últimos de cotización.
Entre los 16 y los 39 años, es un poco complicado de explicar.
2) El porcentaje por los años cotizados : a los años cotizados se les suman los años que le faltan para la jubilación. A dicha cuantía de años se aplica el mismo porcentaje que a la jubilación.
Envío el enlace en cuya página aparece el apartado Porcentaje:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475
Por ejemplo si tengo 50 años de edad y tengo 22 años cotizados, el porcentaje será del 100 % pues acreditaré 37 años de cotización ( 22 años más 15 años que me falta hasta los 65 años).
3) A la base reguladora resultante se aplica el 100 % en caso de IP abosluta, el %% % en caso de IP total, más el incremento del 20 % a partir de los 55 años de edad sin trabajo.
4) A la pensión resultante se le suma el complemento de maternidad para el supuesto de haber tenido la mujer dos ó más hijos y que la pensión haya sido reconocida después del 1-1-2016.
Es un poco lioso pero espero que se entienda un poco.
Saludos
30/11/2019 14:37
Expertolaboral
esta todo muy bien explicado,pero tengo mis dudas en el primer punto donde dice que con mas de 52 años son los últimos 24 meses y creo que son los últimos 96 meses,eso si los últimos 24 nominales y los 72 anteriores actualizados al ipc,experto laboral corrígeme si no es asi
30/11/2019 20:00
Antonio58
Hola. Efectivamente, cometí un erro pues quería decir que son los 8 últimos años cotizados, y no los 2 últimos.
Para todas las incapacidades permanentes los dos últimos años cotizados se computan por la base real y los demás años se revalorizan las cotizaciones según el IPC del mes 25.
Saludos.