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Cálculo de IPT

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
29/05/2016 19:49
Muchas Gracias Carmen, vaya si rastreas y encuentras datos interesantes .
Mi edad actual son 49 años, lo que pasa es que yo he solicitado revisión de grado. La fecha de solicitud fue en 2014 y la fecha del escrito del INSS donde me lo denegaron y presenté demanda fue en abril 2014.

He consultado a mi abogado sobre si
Tomarán las BC de mi anterior ipt y me dice que no, ya que era por accidente laboral y esta ipa es por enfermedad común.

No sé si te valen estos datos para hacer el cálculo de los años que tomarán como referencia para el cálculo.

Saludos
29/05/2016 21:03
Hola Paraca422:

Entonces en tu caso habría que aplicar lo que dice la ley:

Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

1º El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.


2º Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:

El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.

Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.

Ahora como a ti te la denegaron en su día, es decir el EVI no ha emitido ninguna propuesta de incapacidad absoluta, y si no me equivoco en otro foro dices has ganado el juicio en abril del 2016 , creo que ninguno de los 2 puntos de la ley que te he puesto anteriormente coincide con tu caso. Para mi entender el hecho causante en tu caso sería, la fecha de la sentencia de tu juicio donde el juez te concede la Absoluta, pero claso si en la sentencia pusiera que te tienen que pagar la absoluta desde que te la denegaron, el hecho causante entiendo que sería desde el día que te la denegaron, en este caso tendrian que hacerte el cálculo de tu base reguladora, desde la fecha en que te denegaron la absoluta.

Resumiendo si tienes 49 años ahora suponiendo que cogieran las bases de cotización desde este momento los años que te tocaría serían estos:

49 años - 20 años = 29 /4 = 7,25 años , si no me equivoco cogerian los ultimos 7 años (el resto 0,25 no porque la ley dice: A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año.)

Yo creo que cogerían los últimos 7 años a contar desde la fecha de la sentencia, tampoco estoy segura porque tu caso es mas complejo, porque ya te digo lo mismo dicen que el hecho causante fué cuando te la denegaron, la verdad no lo sé, pero si cogieran desde la fecha de la denegación en esa fecha, calculo que tendrias unos 46 o 47 años, mas o menos, no lo sé, porque no ese dato nunca lo has dicho, supongamos que tenias 46 años cuando solicitaste la absoluta y te la denegaron:

46 años - 20 años = 26/4 = 6,5 años, te cogerian las cotizaciones de los 6 años y medio hacia atras, a contar desde la fecha que te la denegaron.

Pero todos estos cálculos que te he hecho, no son exactos, ya que ni se la edad que tenias ni que fecha del hecho causante van a decidir el INSS.

Si tienes alguna pregunta, ya sabes, intentaré ayudarte en lo que sea, pero te adelanto tu caso es complejo saber que van a hacer el INSS.

Saludos.
30/05/2016 00:08
Carmen,

Me dejas alucinado!! Estas aclarándome temas que ni yo me planteé.

Es cierto que mi caso es complejo y quiero que quede reflejado en el foro por si alguien en un futuro lo necesitase.

La edad que tenía cuando planteé la revisión de grado eran 47 años. Por lo tanto serían 6,75 años lo resultante de 27/4.

Mañana miraré en la hoja de cálculo que tengo para este tema a cuánto ascendería el cálculo de la BC y por lo tanto la pensión.
Todo esto claro está son estimaciones y cálculos según nuestras interpretaciones, ya sabremos algo más cuando me envíen la resolución.

Mañana os cuento los resultados .

Un saludo
30/05/2016 09:58
buenos días,

Ya he estado mirando y la formula quedaría asi:
6,75 años = a 81 meses* 1.1666 = 94,99

Recordad que el maximo de años para el cálculo de las BC para una IPA teniendo menos de 52 años es de 8 años (96meses), por lo que estaría cerca de este máximo.
Las diferencias en el resultado son de unos 100€ menos en cualquiera de los casos, tanto si se toma la fecha de la sentencia como inicio para las BC o se toma la fecha de la solicitud de revisión de grado.

En cualquier caso lo que más me interesa es que se tome la referencia lo más atrás posible, ya que eso me favorece.

Ya os cuento si hay cualquier novedad.

Saludos.
30/05/2016 12:48
Perdonad que me meta por medio yo estoy a la espera de la resolución de mi expediente y por lo que estoy leyendo a mi no me cuadra .yo tengo una base reguladora de2803 € siempre e cotizado lo mismo 31años y tengo 48 años y mi abogado me dice que si me dan la absoluta Cobraré 1650 aproximadamente es cierto? Es enfermedad comun
30/05/2016 13:32
Hola David1968:

A mi tampoco me cuadra esa cantidad, me sale mas, si lo calculo con tus 48 años y con tu base de cotización ¿seguro que tu base de cotización ha sido 2.803 todos los meses durante todos esos años?

Por otra parte, hablas de abogado, por lo que me da que pensar, que la absoluta no te la dió el INSS sino que lo has ganado en un Juicio ¿es cierto?
Si ha sido ganado en un juicio, tienes que tener en cuenta que lo más seguro el HECHO CAUSANTE, no es con la edad que tienes ahora sino con la edad que tenias cuando te denegaron la incapacidad.

Explica un poco tu caso, porque hay algo que no cuadra.
Saludos.
30/05/2016 16:04
Hola Carmen buenas tardes
Mi caso es que llevo 16meses de baja por con condropatia de rodilla grado 4 y me e quedado cojo y tengo que ir con bastón, también una profusión discal con ciática en l4 l5 s1 en actualidad controlado por la clínica del dolor y para acabar tengo depresión mayor grave también tratado por un psiquiatra de la seguridad social.cuando me llamaron él icam me dieron una prorroga de 6 meses entonces es cuando me preocupe y fui a un abogado para asesorarme y por eso e puesto esa cantidad, que no me cuadra mis últimos 25 años la base reguladora es de 2803
30/05/2016 16:16
Hola David 1968:

Perdona, no me refería a que me explicaras tu caso de tu enfermedad, sino a en que fecha solicitaste tu incapacidad o ellos te propusieron, a cuando has ido a juicio, es decir, fechas de cuando te la denegaron, juicio etc.
Porque para calcular la base reguladora de una pensión por incapacidad, hay que saber LA EDAD QUE TENIAS EN EL HECHO CAUSANTE (Es o cuando solicitaste la incapacidad, o cuando te concedieron la incapacidad o cuando has ganado la incapacidad en un juicio) Dependiendo de la edad que tenias en ese momento se hacen los cálculos, pero vamos si tus cotizaciones siempre han sido las mismas, no me cuadra lo que te ha dicho el abogado si es que te han concedido una abosluta.

Buenos ya me contarás, saludos.
30/05/2016 17:21
Perdona igual no me e explicado , a mi me lo propuso la mutua y todavía no me han denegado nada y tampoco e ido a juicio .
Yo e tenido la visita del icam a los 12 meses y me dieron una prorroga todo a sido este año y tengo 48 años y él calculo en de la pensión me lo izo un abogado en caso que me dieran la absoluta como cree él que me la concedieran seria ese importe

Gracias un saludo
30/05/2016 18:19
hola carme2011 a mi me dieron el alta por propuesta con 48 años..creo que así por encima serían los ultimos 7 años ¿verdad?...y otra cosa....los meses que llevamos de 2016 ¿cuentan para el calculo o es desde diciembre de 2015 para atras?lo digo por eso de que no valen meses sueltos.
30/05/2016 18:27
perdon los meses sueltos de 2015 quiero decir o sea desde la fecha de alta por propuesta que en mi caso fué en noviembre
31/05/2016 00:54
Hola David 1968:

No te molestes por lo que te voy a decir, pero creo que tu abogado , se está adelantando a los acontecimientos. Si ni todavía el Inspector de Zona de tu comunidad Autónoma, te ha propuesto para una incapacidad Permanente, de hecho tu mismo dices que cuando llevabas 12 meses el ICAM no te propuso para una incapacidad permanente, sino lo que hizo fue prorrogarte 6 meses más, es decir, hoy por hoy no se puede saber que puede pasar.
Por otro lado, las mutuas cuando llevas muchos meses de baja, son tan listas que lo que quieren es quitarse el muerto de encima y lo más rápido para ellos es Proponer al enfermo para una incapacidad Permanente, porque cuanto antes pases por el tribunal Médico, antes dejan ellos de pagar al enfermo, o sea, que la mutua te haya propuesto para una incapacidad permanente, no garantiza nada, de que el INSS te la vaya a conceder.

¿tan seguro está tu abogado de que te van a dar una Incapacidad Permanente Absoluta? e incluso darte los cálculos de la pensión que te va a quedar.
Creo que no debería darte tantas ilusiones sin ni todavía estar propuesto para una Incapacidad Permanente. En los tribunales Médicos del INSS puede pasar muchas cosas, hay mucha gente que deberían de darle una Absoluta y la gran mayoría consiguen solo una Total e incluso hay cosas que no le dan ni la Total, y una mayoría tienen que poner demanda.
En fin David, esperate un poco a que por lo menos te proponga el Inspector a una Incapacidad Permanente y a partir de ahí podremos calcular cuanto te queda, tanto como TOTAL , como ABSOLOUTA, porque ese cálculo se hace a partir de la fecha en la que te proponen para una incapacidad permanente.

No te desanimes por lo que te he dicho, pero hay que ser realista y tu abogado debería de no dar tantas ilusiones a nadie.

Yo creo que según tus enfermedades, patologías lo mas seguro es que te concedan una Incapacidad Permanente, ahora no me atrevía a garantizar que te dieran una Absoluta.

Te deseo mucha suerte y que te concedan la Incapacidad Absoluta.
Escríbenos de nuevo cuando tengas nuevas noticias, Un fuerte abrazo y mucha suerte. Hasta pronto.

31/05/2016 01:07
Hola Sevillano 48:

Perdona pero no te llego a entender o mejor dicho no me cuadra algunas cosas, dime:

¿En que fecha te dieron el alta por propuesta de Incapacidad Permanente ?

¿En que fecha, pasaste por el Tribunal Médico?

¿En que fecha has recibido, la resolución donde te conceden la Incapacidad y que Incapacidad te han concedido, Total, Absoluta o cual ????

contéstame a esas preguntas, porque no me cuadra algunas cosas.

Por otra parte, si tenias 48 años efectivamente te van a coger los últimos 7 años, el cálculo sería:
48 años - 20 años = 28 / 4 = 7 años
Saludos.

31/05/2016 07:22
Hola Carme2011.
El alta por propuesta fué el 10/11/2015.
pasé tribunal medico el 08/04/2016.
y todavía no han resuelto a dia de hoy pero tengo amistad en seguridad sicial y me dice que mi expediente está aprobada una total..pero oficialmente no he recibido nada.todavia.
un saludo
31/05/2016 08:39
Hola Carmen 2011
Gracias por dejarme las cosas claras, pero ya te informo que ilusiones no me hacia yo lo que mas quiero es recuperarme y menos historias a mi me estraño mucho que él dicho abogado me pudiera decir lo que cobraría te lo digo porque me vendía él oro y él moro asegurándome que tendría la absoluta eso si pagando una auténtica fortuna.
Como tu dices es dejar pasar él tiempo que me llamen otra vez y dios dirá.
Muchas gracias y un saludo
31/05/2016 12:09
Quisiera hacer una consulta.
Si en él caso que me dieran una ipt y en mi empresa no les intereso porque no tienen sitio donde ponerme me tendrían que echar e indemnizarme ?
31/05/2016 12:17
no,

solo te finiquitarian.
31/05/2016 13:36
Hola David 1968:
Te comprendo perfectamente que lo que mas quieres es mejorarte de todo y desaparecieran todas las enfermedades, etc, yo misma, daría lo que fuera porque me desapareciera todo lo que tengo, pero por desgracia todo lo que tengo es crónico y hoy por hoy no tiene cura, solo puedo tener algunos días un poco mejor, pero solo eso.

Sobre el tema del abogado, no sé exactamente a que acuerdo has llegado tu con el abogado en el caso de que te concedan una absoluta, pero me ha llamado mucho la atención cuando dices:
Que el abogado te vendía él oro y él moro asegurándome que tendría la absoluta eso si PAGANDO UNA AUTENTICA FORTUNA, (no se que quieres decir con esto) espero que no hayas firmado un cheque en blanco (como se suele decir) con el abogado, que yo sepa, tu abogado como mucho te habrá ayudado en algunos trámites, pero él de momento, ni ha puesto una demanda ni nada de nada, por lo tanto, se supone que debería de cobrar solo por los trámites que ha hecho, que creo que no ha sido mucho. A no ser que tenga muchas influencias con los médicos, inspectores, etc y haya movido hilos para que te concedan una absoluta. En fin cuidado con los abogados, que la mayoría son unos listos, lo sé por experiencia, yo tuve un abogado de oficio y cuando gané la demanda, le tuve que pagar mas de 3.000 euros, se supone que a él ya le había pagado el colegio de abogados y la comisión de justicia gratuita, pero desde que gané el juicio no paraba de llamarme y acosarme su secretaria, para que pagara, y finalmente estaba tan agobiada y terminé pagándole, porque ni Justicia gratuita, me aclaraba si le tenía o no que pagar y el colegio de abogados, me decía que si, en fin, como estaba ya harta y cansada de tantas llamadas, acoso, y como nadie me aclaraba nada, terminé pagándole, a fecha de hoy todavía estoy en la duda, de si yo estaba obligada a pagarle al abogado de oficio, teniendo concedida la justicia gratuita.

Por otra parte David, me dijiste que ya llevas 16 meses de baja, por lo que te queda poco para agotar el máximo tiempo de baja que son 18 meses, lo más seguro que cuando lleves 18 meses, el INSS te cite, para pasar el tribunal médico, así que ya te queda menos, y yo pondría la mano en el fuego, que según las enfermedades y patologías que tienes, mínimo te van a conceder la Incapacidad Permanente Total.
Te deseo mucha suerte y ánimos. Saludos
31/05/2016 13:46
Hola David 1968:

En cuanto a tu 2º Pregunta de si te conceden una Total y tu empresa no te ubica en otro puesto de trabajo.

Te explico, si tu trabajas para una empresa privada, (no eres funcionario) esa empresa no está obligada a ofrecerte otro puesto de trabajo en el caso de que te concedan una Total. La empresa realmente no te ha despedido por lo tanto, no te tiene que indemnizar nada, lo único que tu empresa está obligada es a finiquitarte ( es decir, pagarte las vacaciones no disfrutadas de este año, las del año pasado no)
Ahora eso si, por ley tu empresa está obligada a guardarte tu puesto de trabajo durante 2 años, por si mejoras y ya no tienes derecho a una Incapacidad Total. Imagínate que te conceden la Total y dentro de 1 año y medio tu mismo decides solicitar una revisión al INSS por mejoría, pasas por el tribunal médico y te retiran la incapacidad permanente, pues siempre que eso suceda antes de los 2 años desde que te concedieron la Total, tu empresa está obligada a admitirte de nuevo en tu mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones y sueldo que tenias antes de ponerte enfermo.

Espero haberte aclarado algo mas. Saludos.
31/05/2016 14:27
Hola Sevillano 48:
Tengo mas preguntas, cuando te dieron el Alta por Propuesta de Incapacidad el 10/11/2015 , fue ¿porque agotaste el máximo de los 18 meses ? ¿cuantos años y meses tenias en ese momento?

Desde la fecha de Alta por Propuesta (10/11/2015) hasta que pasaste el tribunal médico (08/04/2016), o incluso hasta la fecha de hoy.
¿Alguien te está siguiendo pagando la Incapacidad Temporal, ya sea la empresa, la mutua o el INSS?

Te pregunto todo esto, porque he mirado cuando a mi me concedieron la Total y en mi caso, yo agoté los 18 meses y me dieron el Alta por propuesta (porque agoté los 18 meses), desde ese alta hasta que me concedieron la Total, a mi me siguió pagando la Incapacidad Temporal el INSS.
Cuando me hicieron los cálculos de la base reguladora, empezaron a coger los meses de cotización justo un mes antes del mes en que me dieron el alta por propuesta, es decir:

Alta por Propuesta Incapacidad: 10 Febrero 2005
Me conceden la Total: 27 marzo 2005

A mi me cogieron 5 años de cotización, e hicieron los cálculos cogiendo cotizaciones, desde Enero 2005 hacia atrás.

Desde el 27 marzo 2005 empecé a cobrar la pensión Total,

Desde el 1 de marzo hasta el 26 de marzo, el INSS me prorrogó la Incapacidad temporal y me lo pagó ellos.

El mes de Febrero 2005 me lo pagó la empresa.

Con esto te quiero decir, que en mi caso, me cogieron las bases de cotización un mes anterior a la fecha que me concedieron la total.

Pero claro, tu caso es diferente al mío, porque no puedo llegar a entender, si te propusieron el 10 Noviembre 2015 y no pasaste el tribunal médico hasta 08 /4/2016 (HAN PASADO 5 MESES) jooooo que raro, tantos meses para pasar el tribunal médico. ¿alguien te ha pagado durante esos 5 meses, bueno incluso este mes de mayo, alguien te ha pagado?

Cuando me contestes te explico por qué te estooy preguntando si alguien te está pagando todos estos meses.

Saludos.