Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cálculo de IPT

46 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 46 comentarios
Cálculo de ipt
21/05/2016 10:14
Buenas, pongo aqui mis datos a ver si alguien me puede calcular la pension ya que me interesa compararla con la del inss:

años: 35
cotizados: 5 años 11 meses y 6 dias
hasta jubilacion: 30 años
fecha evi: 20/05/2016
suma de las bases de los 24 meses anteriores: 51.059
Suma de las bases de los 36 meses restantes hasta los 60: 64.508,15 (Sin ipc)

solo falta el dato del ipc pero por eso no creo que varie mucho. ¿Cual seria el importe de la ipt segun estos datos?
21/05/2016 11:30
¿Puede ayudarme alguien o hacerme el calculo sin que me quieran cobrar por hacermelo?
25/05/2016 12:24
Hola jlmc007:
Por lo que dices, si no me equivoco han cogido las bases de tus últimos 5 años de cotización ya que eres menor 5 de 52 años. ( solo se tienen en cuenta los años completos, no se tienen en cuenta meses ni días)

Como eres menor de 52 años la formula es esta:
A= suma de las bases de cotización de los últimos 24 meses
B= Suma de los 3 años anteriores + el ipc = 36 meses
Total meses 24 + 36 = 60 meses
Numero de meses reglamentarios es 60 meses x 1,1666 = 69,996 = 70 (el 1,1666 está puesto en la ley de la seguridad social, en el caso de menores de 52 años).

La formula es esta:

Base Reguladora = A + B / Num. de meses reglamentarios

Tu caso sería sin tener en cuenta el ipc:
51.059 + 64.508,15 / 70 = 1650,95
tu pensión como es una total, sería el 55 % de la base reguladora:

1650,95 x 55 /100 = 908,022 mas o menos.


Esto es lo que dice la ley:

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior (mayores de 52 años) , pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
(es un poco complicado de entender la ley pero es así, porque lo he comprobado cuando me concedieron la total y se hace tal como telo he hecho yo antes, de todos modos si tienes dudas puedes ir la INSS y que te expliquen como han calculado la base reguladora).

Contestame, si te coincide con lo que te he dicho, si no te coincide, dime como te aparece a ti, los números que han puesto ellos al calcularte la base reguladora, para ver donde puede estar el error.

25/05/2016 15:32
Ok gracias
25/05/2016 22:58
perdona carme2011 pero eso es imposible....creo.....con 35 años y solo 5 cotizados no le pueden quedar 980 euros.....algo falla.
yo tengo 48 y tengo 27 años cotizados y me queda mucho menos que a el..habiendo cotizado 177.268 los ultimos 8 años que son los que me piden creo.......si me puedes hacer la cuenta con esa formula te diré si está bien o mal.....
gracias y un saludo
26/05/2016 03:56
Hola Sevillano;
Si eres menor de 52 años, se te debe de aplicar lo que dice la ley para menores de 52 años.
Da igual que tengas 20, 30, 40 años cotizados, lo que dice la ley es bien clara, para calcular la Base reguladora para menores de 52 años, se le exigen un periodo inferior de 8 años ) y normalmente para calcular la base reguladora cogen los últimos 5 años cotizados, me lo han hecho a mi y a mas gente que conozco y mi caso es que yo tenía 9 años cotizados, sin embargo calcularon la base reguladora solo sobre los útlimos 5 años cotizados (el por qué? no lo sé)

El calculo que yo he hecho, es con las cantidades que jmlc007 me ha dado y he aplicado lo que dice la ley y fijándome en los cálculos que me hicieron a mi, yo no me he inventado nada.
Te explico una cosa, se puede tener muchos años cotizados, pero lo que importa son las últimas cotizaciones si son altas o bajas, porque depende de eso por desgracia o por suerte en algunos.

Sevillano ¿a ti ya te ha llegado la carta con la resolución ? ¿en los cálculos de la base reguladora, ¿cuantos años han tenido en cuenta, 5, 6, 7, 8 ??
Si lo sabes dímelo y dime esto:
- la suma de las cotizaciones de los 2 años últimos años
- la suma del resto de años atras, es decir los 3 (en el caso de que haya cogido 5 años) si han cogido mas años sumalos tambien.,
y me dices el total de años de bases de cotización que han cogido (si han sido 5, 6, 7...)
Si me das toda esa información entonces podré hacerte el cálculo a ti.
Saludos y espero que no se hayan equivocado contigo, porque si no ahora te va a tocar reclamar
Estoy a la espera de tu contestación.
26/05/2016 03:59
Hola jmlc007:

¿¿ Puedes decirme si el cálculo que yo te he hecho, coincide con lo que te ha dado el INSS ???

Muchas gracias.
26/05/2016 07:36
Carme2011 creo que estas en un error de momento con esa formula no aplicas esto que tambien hace la sefguridad social.

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS Años de cotización Porcentaje de la
base reguladora
A los 15 años 50%
A los 16 años 53%
A los 17 años 56%
A los 18 años 59%
A los 19 años 62%
A los 20 años 65%
A los 21 años 68%
A los 22 años 71%
A los 23 años 74%
A los 24 años 77%
A los 25 años 80%
A los 26 años 82%
A los 27 años 84%
A los 28 años 86%
A los 29 años 88%
A los 30 años 90%
A los 31 años 92%
A los 32 años 94%
A los 33 años 96%
A los 34 años 98%
A los 35 años 100% .
que se debe aplicar al resultado de la base reguladora........y claro que si importan los años que tengas cotizados ....si fuera como tu dices que con 5 años te dan una paga para toda tu vida(aunque estes enfermo)españa no tendría dinero para pagar nada.
aquí en Andalucia me dice el inss que son los ultimos 8 años(antes los ultimos 15) y con 5 años cotizados no tienes derecho a nada o a una pequeña prestación.
a mi no me han mandado nada todavía(hace 45 dias que pasé tribunal medico) estoy a la espera...solo que por un conocido en seguridad social se a ciencia cierta que me conceden una I.P.T.
cuando reciba la carta y la cantidad exacta os informaré.
un saludo
26/05/2016 08:23
Sí está bien hecho el cálculo, me ha quedado un poco más que debe ser lo del IPC. Y sevillano48 la escala que tu has puesto también me lo ha aplicado correctamente, a mi me quedan 35,9 años para jubilarme con lo cual me corresponde el 100% de la BR. Como supongo que tu serás mayor de 52 años tu cálculo es diferente al acercarte más a la edad de jubilación. Yo conozco una persona con 43 años que está cobrando 2000€ así que no te asustes.
26/05/2016 09:05
pues mi enhorabuena amigo....yo tengo 48 años....yo sigo a la espera......un saludo
26/05/2016 09:15
carme2011;
tengo 48 años..27 cotizados.
los 2 ultimos cotizé 28.905.
los 3 anteriores 52.616.
si cojen los 8 ultimos son 177.914.
si son los 7 ultimos son 148.403.
si son los 6 ultimos son 127.268.
el ipc da igual así por encima.
un saludo y gracias...creo que el equivocado era yo..jejej
27/05/2016 00:49
Hola Jlmc007 y sevillano48:

La escala esa que ha puesto Sevillano48, si no me equivoco es para los casos de personas que le den una incapacidad permanente y tengan mas de 52 años y en este caso esto es lo que dice la ley:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
A. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.

Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

B. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

C. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Pero vuestro es que sois menores de 52 años, por lo tanto lo que se aplica es esto:

TRABAJADOR MENOR DE 52 AÑOS, en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

jmlc007 ¿ por qué dices que tu vas a cobrar el 100%? Si te han concedido la Incapacidad Total, vas a cobra el 55 % de la base reguladora que te he calculado es decir:
1650,95 x 55 /100 = 908,022 esto es lo que cobraras sin tener en cuenta los ipc

A no ser que haya cambiado en la ley, pero todos los casos que conozco menores de 52 años, se lo han calculado como lo he hecho yo. (yo creo que no tiene nada que ver en los casos de menores de 52 años, el tiempo que le quede para llegar a la jubilación, creo yo, ni tampoco los años que tengas cotizados, eso es para los mayores de 52 años), Si alguien sabe algo y me equivoco, que me lo diga).
27/05/2016 01:23
Hola Sevillano48:
Te voy a calcular la base reguladora según lo que tu me has dado:
tengo 48 años..27 cotizados.
los 2 ultimos cotizé 28.905.
los 3 anteriores 52.616.
si cojen los 8 ultimos son 177.914.
si son los 7 ultimos son 148.403.
si son los 6 ultimos son 127.268.
el ipc da igual así por encima.

Formula: A + B / nº meses reglamentario (12 meses x años x 1,1666)

Estos cálculos sin tener en cuanta de los ipc , porque no los sé, pero varia muy poco:

Si te cogen los últimos 5 años cotizados = 12 meses x 5 años= 60 x 1,1666 = 70
28.905 + 52616 = 81.521/ 70 = Base reguladora 1.164,59 Total 55% = 640,51 Absoluta 100% 1.164,59

Si te cogen los últimos 6 años cotizados: 12 meses x 6 años = 72 x 1,1666 = 84
A + B = 127.268 / 84 = Base reguladora 1.515,10 Total 55% = 833.30 Absoluta 100 % = 1.515,10

Si te cogen los últimos 7 años cotizados: 12 meses x 7 años= 84 x 1,1666 = 98
A + B = 177.914 / 98 = Base reguladora 1.515,32 Total 55 % = 832,87 Absoluta 100% = 1.515,32

Pero ya te digo que yo tenía mas de nueve años cotizados cuando me dieron la total y a mi solo me cogieron los últimos 5 años para hacer el cálculo de la base reguladora.

jmlc007 ¿cuantos años de cotización te han cogido el INSS para calcularte la base reguladora?

Bueno espero no haber equivocado en nada, yo estos cálculos los hago fijándome en como me lo hicieron a mi en su día y leyendo lo que dice la ley (que yo sepa para los menores de 52 años no se tiene en cuenta los años que te queda para jubilarte, a no ser que la ley haya cambiado).

Saludos y decirme si coincide las bases reguladores que os he dado y la pensión que os han dado.

Hasta otra.

27/05/2016 07:41
Gracias Carme2011....continuo a la espera...cuando tenga noticias os comento...
un saludo
27/05/2016 10:17
Hola Carmen,

de que depende los años que te tomen como referencia para la BC?
dice la ley que si es menor de 52 años se exige un período de cotización inferior a 8 años, pero menor puede ir desde 7 años y 11 meses a 1 mes.
al ser yo menor de 52 años esto me preocupa. podrias decirme cuantos meses suelen tomar como referencia ?
soy de Sevilla por si tuviera que ver.

saludos.
27/05/2016 10:33
Y otra preguna más.

desde que fecha te toman la referencia de las BC?
toman desde la fecha de sentencia o desde que presentaste la demanda?

es que si es desde la sentencia me suman esto 153765.66
y si es desde que se puso la demanda me suma esto 166750.15
27/05/2016 16:10
Hola Paraca:
Siento decirte que no tengo claro tu caso, porque yo no sé si al final cogerán la misma base reguladora de cuando te dieron la Total hace años ó si harán un nuevo cálculo de tu base reguladora ahora para la absoluta. (ya te he comentado en otro foro, que a mi cuando me dieron la abosluta en juicio, me cogieron la misma base reguladora de cuando me dieron la Total).

En el caso de que ahora hagan los cálculos con las bases de cotización nuevas de este último trabajo, entiendo que al tener menos de 52 años, cogen un periodo inferior a 8 años y mínimo tienes que tener 5 años) Yo los casos que conozco siempre han cogido solo los últimos 5 años.
Si no me equivoco la ley dice, para calcular la base reguladora se cogen las bases de cotización, desde el mes en que te conceden la incapacidad hacia atras, pero claro como ha sido ganada en un juicio, cabe 2 posibilidades, desde que ganaste el juicio o desde que te denegaron la incapacidad (no es desde que pusiste la demanda sino desde que te la denegaron).
Espero haberte ayudado algo mas.
Saludos.
27/05/2016 16:38
Hola Sevillano48:

Cuando te llego todo me lo comentas, a ver como te han calculado la Base reguladora y cuantos años han cogido.

Saludos.
27/05/2016 17:22
Pues a esperar toca.
Ya os contaré
29/05/2016 16:51
Hola Jlmc007, paraca442 y Sevillano 48:

He encontrado esto, para ver cuantos años de cotización cogen para calcular la base reguladora, dependiendo de la edad que tengas en el momento en que te concedan la Incapaciad permanente.

Artículo 4.- Período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las pensiones de incapacidad permanente
b) Si el causante tiene cumplidos veintiséis años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año. Del mismo modo, cuando tales fracciones sean superiores a seis meses, se considerarán equivalentes a medio año.

Los períodos resultantes por aplicación de las reglas contenidas en los apartados a) y b) del presente número serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

2. En los supuestos previstos en el apartado b) del número anterior, al menos un quinto del período exigido deberá estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante

Por otro lado he buscado cuando es el hecho causante y dice esto:
HECHO CAUSANTE DE LA PRESTACIÓN.
Si la incapacidad permanente surge, tras haberse extinguido la incapacidad temporal
de la que deriva, bien por agotamiento del
plazo, bien por alta médica con propuesta de
incapacidad permanente, el hecho causante se
entiende producido en la fecha de la
extinción de la incapacidad temporal, de la que derive la incapacidad permanente.

Por lo tanto, para saber cuantos años de cotización tienen en cuenta para calcular la base reguladora, tienen que decirme, edad que tenía en el momento en el que te dieron de alta por por propuesta de incapacidad permanente (no la edad que tienes ahora, sino la que tenias cuando te propusieron para una incapacidad permanente).

En el caso de Jlmc007 creo quete van a coger los 5 últimos años cotizados, aunque no me hayas dicho cuando te dieron el alta por propuesta de incapacidad permanente, ya que ahora tienes ahora 35 años y la cuenta según la ley, sería así:

35 años - 20 años = 15 / 4 = 3,75 años, en tu caso van a coger los últimos 5 años cotizados, es lo que se exige como mínimo.

En el caso de paraca422 no lo sé, porque no sé su edad ni cuando le dieron el alta por propuesta de incapacidad permanente y en el caso se Sevillano, lo mismo, tengo que saber en que fecha te dio el alta por propuesto de incapacidad permanente.

Saludos.