Cálculo de base reguladora it con plus eventual el mes anterior.
Anónimo
29/08/2016 14:33
Hola,
Como se calcula la base reguladora de una it en julio si en la nómina de junio se le pago al empleado 200 euros más en concepto de plus eventual? Esos 200 euros suben la base reguladora de la it o se puede aplicar la base CC que tiene el empleado en el resto de sus nóminas?
Gracias y saludos,
Para el cálculo de una IT se utiliza la base de cotización del mes anterior al de la IT, esto es así de claro y para que esto no suceda en el futuro lo que deben es de abonar ese plus eventual, (no se en base a que se genera ese plus), durante los 12 meses del año en su parte proporcional.
Anónimo
29/08/2016 23:10
Anónimo
Gracias por la respuesta, entonces el empleado tiene derecho a cobrar más estando de IT que trabajando por este motivo?
Si su base reguladora se calcula teniendo en cuenta el plus eventual, se da esa circunstancia.
Podría reclamar que se tenga en cuenta ese plus para el pago de la IT?
Saludos,
Como le he dicho la base de cont. comunes que se toma para calcular la nomina es la del mes anterior al de la situación de IT, por tanto no tiene que reclamar nada se toma esa base y listo, al cobrar ese mes anterior ese plus tiene que estar incluido ya en la base de continencias comunes.
OJO, la base de cotización por cont. comunes aparece en la nomina y no es la misma que la base de IRPF. esta es la base en bruto antes de descuentos pero una es la base de irpf y la otra es la bcc, seguramente venga reflejada con esas iniciales en la nomina tb esta la base de cont profesionales, bcp, que es la misma que la bcc, si es distinta es porque el trabajador ha heho ese mes horas extra.
Anónimo
29/08/2016 23:36
Anónimo
La empresa no quiere incluir ese plus eventual en la base reguladora de la IT, se puede hacer?
No. No se puede hacer. Como bien te ha explicado jamgpreve, se toma la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja.
Y si esa cantidad la cobra el trabajador todas los meses y la contingencia es profesional o sea, accidente laboral, pues se le abonará la totalidad del salario. Siempre y cuando así venga recogido en convenio, " la empresa complementará hasta el 100% del salario en contingencia profesional"
Un saludo
Es que no se calcula como usted pretende, mire en el mes de junio en la nómina tiene que aparecer la B de IRPF= SALARIO BRUTO, (todos los conceptos de la nómina antes de descuentos).
BCC= Salario Base mas antigüedad mas prorrata de pagas extra, (para el calculo de las pagas prorrateadas se toma el salario base mas antigüedad X el nº de pagas extra y / entre 12)
BCP= BCC mas horas extra de ese mes, (si las hay, si no las hay coincidirá con la BCC.
Por tanto usted mira la nomina de junio y dependiendo de si la IT es por cont. comunes o profesionales cosa que aún no nos ha dicho, en ella, la que corresponda ya estará incluido ese plus, por cierto ¿de qué es el plus? cosa que tampoco nos ha dicho.
y por tanto como el mes en que esta de IT es en julio el cálculo se realiza con esa base de junio.
Anónimo
31/08/2016 16:45
jamgpreve
Hola,
La IT es por contingencias comunes y el plus eventual es una subida salarial que se pagó en la nómina de junio, no se hizo como atrasos, sino que se abonó la cantidad en nómina, lo cual no debería haberse hecho así.
Gracias
Pues mire la BCC que figura en la nómina de junio, se calcula con esa base, como so cont. comunes salo que el convenio diga lo contrario los 3 primeros días de la IT no se percibe nada, a partir del 3 hasta el 20, el 60% y a partir del 21 en adelante el 75