Mi intención desde el principio en ningún momento fue polemizar, ya que simplemente lo que me parecía temerario, sin duda, era la contudencia de unos más que discutibles argumentos, sin embargo Sr. Ciudadano, debo añadir lo siguiente:
No seré yo quien trate de convencerle de mi exposición, pero sin duda, solo hay que releer su primera y seguna intervención, para darse cuenta que el que inicia el desprecio con ciertos tintes de arrogancia es usted, es el que descalifica por el mero hecho de descalificar. Y si no fuese por esa actitud es posible, que incluso pudiera haber generado un debate brillante...pero lo siento; en todas sus interpelaciones cae usted en lo chavacano, tratando de asomar lo que seguramente fue una mala experiencia, y lamento que haya pasado de un lado a otro, sin duda, no por culpa de sus denostados compañeros.
A pesar de ello le añadiré, que las instrucciones son de obligado cumplimiento como cualquier otra disposición de quien tiene autoridad para dictarla, y que su imcumplimiento puede generar responsabilidad tanto penal como disciplinaria. Añadirle de nuevo, que no es solo esa normativa la que regula esta materia, y que su obcecación por negar la evidencia, provoca, cuando menos, serias dudas sobre su profesionalidad, si es que trabaja en las lides del derecho.
Es lamentable, que defina un trabajo sea del tipo que sea como desague social, y sinceramente, espero que le vaya bien en el "otro lado".-
Una cosa más para no aburrir al resto de miembros de este foro:
las Instrucciones de cualquier Ministerio tienen la misma capacidad de obligar a los ciudadanos que las que dicta el Presidente de mi Comunidad de Vecinos (también tiene autoridad para dictarla, en su ámbito, como el Ministro, Director General, ....).
Respecto al inicial tema de desnudar a todo el que entra en calabozos: se sigue haciendo lo que no se puede hacer y cuando alguien argumenta o se opone, se niega haberlo hecho o se fabrica una desobediencia. Evidentemente, toda generalización acarrea injusticia, pero esto es así. Y si abundara más la honestidad que el corporativismo y el "palotismo" esto se reconocería. Pero ya se ha visto la reacción.
Tambien le deseo, yo desde este lado, que le vaya muy bien.
Ignoro si mi último mensaje será publicado por nuestro particular gran hermano, el cual no es del todo imparcial al valorar los textos publicados. Por ello, sólo deseo puntualizar algo que considero "de base":
dice Vd. que "las instrucciones son de obligado cumplimiento como cualquier otra disposición de quien tiene autoridad para dictarla y ..". Enorme majadería ¡¡¡¡ El presidente de mi comunidad de vecinos también tiene autoridad para dictar instrucciones en su ámbito (como el Secretario de Estado de Seguridad, Director General ..., encargado del registro, ... de su Ministerio) y su cumplimiento es obligado para los que están bajo su competencia y potestad, no para el común de ciudadanos. Se puede comprobar mirando algo de fuentes del derecho constitucional, principios reguladores del Ordenam. Jurídico .... conceptos mínimos que deberían explicarse en los centros de formación policial repartidos por el país (Avila, Ubeda-Baeza ..) y que, a la vista está, no se hace o no se hace entendible.
Supungo que gran hermano no tendrá nada que objetar a este comentario. Yo, por si acaso, me preparo para las futuras desconsideraciones y juicios de valor que se me harán, con su venia.
Cuando digo que son de obligado cumplimiento, efectivamente me refiero a las personas que dependen jerarquicamente de la Autoridad que las dicta. Es decir cualquier policía, Guardia Civil, etc, debe acatar dichas instrucciones, ya que no es potestativo su cumplimiento para los agentes, si no de OBLIGADO cumplimiento. Con ello lo que trataba de decirle, es que en su caso, el no seguirlas podría acarrear consecuencias cuando menos de tipo disciplinario, y en ámbito militar, incluso penal.
La observación de que estos no obligan al ciudadano, sinceramente está fuera de lugar, por supuesto que no obligan al ciudadano, pero sin son suficiente amparo legal, y de inexcusable cumplimiento para tratar de someterle a un registro integral. Ante una supuesta "imprudencia" por no someter a un exhaustivo exámen al detenido, y éste llegase a consumar, por ejemplo, un suicidio, estas normas y no otras, serían suficientes para condenar la omisión del agente, y de paso la resposabilidad civil de la administración.-
Por otro lado, olvida Usted Señor mio, que en el momento de la situación fáctica de pérdida de libertad, asume la administración la posición de garante en cuanto a la vida e integridad física de quien está privado.
De todas formas, doy por zanjado este asunto, entiendo que es como orar en el desierto, resulta desalentador.-
Muy, muy desalentador ¡¡¡ Sólo 1 ejemplo más de lo desalentador que resulta: "..,y en ámbito militar, incluso penal .." ¡¡ Cómo si en el ámbito civil no se diese igual responsabilidad penal ¡¡ Sr. mío mezcla Vd. elementos de jurisdicción con los regímenes disciplinarios internos, y sus consecuencias.
También doy por finiquitado el tema. Sólo me resta agradecerle que haya sido Vd. duro, pertinaz en sus ideas, irónico, pero respetuoso en las formas y siempre correcto (sin insultos, cosa habitual en otros diálogos virtuales)
Ciudadano, da la sensación que no entiendes los razonamientos de los demás, es como si hubieras estudiado otra carrera diferente a la nuestra, porque me dejas perplejo con gran parte de tus comentarios.
No sé por qué tengo la sensación de que eres un expoli estudiante pero no abogado, que cree saber las respuestas cuando no es así, eso resulta peligroso, muy peligroso.
Una vez más, para dejar en evidencia a Ciudadano, que cita normas a su favor, que curiosamente, dicen lo contrario a lo que él opina, copio y pego sobre el tema escrito por un policía local de la siguiente página:
http://www.terra.es/personal2/pl.coet/coet_jmpa_Principal.htm
DESNUDOS INTEGRALES A DETENIDOS.-
La actuación de los miembros de las FYCSE, en esta materia viene contemplada en la Instrucción 7/96 de 29 de Diciembre del Secretario de Estado para la Seguridad, en relación con la práctica de desnudos integrales a detenidos, con el fin de averiguar si portan entre sus ropas o en los pliegues de su cuerpo algún objeto peligroso o prueba incriminatoria.
Señala la mencionada Instrucción que la práctica del desnudo integral de detenidos, durante los cacheos policiales, con la finalidad dicha, se deberá ajustar a las condiciones y requisitos siguientes:
1.- La práctica del desnudo integral en el cacheo deberá acordarse por el funcionario policial responsable del ingreso en los calabozos del detenido y bajo su responsabilidad.
2.- La determinación de la intensidad del cacheo, y en su caso, del desnudo integral del detenido, únicamente podrá justificarse en razón de la protección de la integridad del propio detenido, así como de la de los funcionarios o de otras personas que se encuentren próximas, o bien con el objeto de recuperar los efectos, instrumentos o pruebas que razonablemente pudiera portar y pudieran servir de base para determinar su culpabilidad.
3.- La resolución de proceder al desnudo integral de detenidos deberá motivarse de forma sucinta y suficiente por el funcionario responsable, amparándola en alguna o algunas de las razones señaladas en el apartado anterior.
La medida de registro personal mediante desnudo integral, con objeto de determinar si el detenido porta escondido entre sus ropas o en pliegue de su cuerpo algún objeto o instrumento, sólo podrá efectuarse cuando de las circunstancias de la detención, de la naturaleza del hecho presuntamente delictivo, de la actitud del detenido o de otras circunstancias debidamente valoradas por el responsable policial encarado de autorizar dicha práctica, se pueda resolver su adopción.
4.- La práctica de este registro deberá efectuarse en sala próxima o inmediata a los calabozos, llevada a efecto por los funcionarios que asuman la custodia del detenido, participando si es posible aquéllos que hayan efectuado la detención y respetando la intervención de agentes masculinos o femeninos, según el sexo del detenido.
5.- La práctica del desnudo integral de detenidos, con el objeto de comprobar entre sus ropas o en los pliegues de su cuerpo objetos los instrumentos peligrosos deberá hacerse constar en el correspondiente Libro - registro de detenidos
Sr Ciudadano, simplemente decirle que la legislación española no ofrece ninguna regulación específica y exhaustiva del desnudo integral previo a la entrada a calabozos.
Pero si existen dos sentencias del Tribunal Constitucional (57/94, de 28 febrero y 35/96, de 11 de marzo), en las cuales se habla sobre esta materia.
De la mismas se desprende que el desnudo integral no está radicalmente prohibido, se infiere de ellas que se puede practicar, pero al tratarse de una vulneración de un derecho fundamental, para la protección de otros, esto se debe hacer de forma muy justificada y de forma totalmente proporcional a los hechos que motivan dicho cacheo. Como gran conocedor del derecho que intentas demostrar, te aconsejo que relaciones esto con la teoria de los límites de los límites de los derechos fundamentales.
Por último de la regulación consultada sobre la materia puedo decir que la instrucción de la que se habla en el post de Supercop, los cinco puntos mencionados, se adapta totalmente a lo dispuesto por el Tribunal Contitucional.
Por tanto, creo que queda claro que si es posible un cacheo integral, pero siempre con los principios que deben presidir todas las actuaciones policiales: Congruencia, oportunidad y proporcionalidad, especialmente en lo que se refiere a la vulneración del derecho a la intimidad que le estamos causando a la persona detenida.
PARA FINALIZAR este aburrido monólogo:
1º)- Sr. Fernan, Vd. que dice ser abogado, dígales a los otros intervinientes la diferencia entre una norma jurídica (en sentido estricto) y una resolución ministerial. Fundamentalmente en cuanto a nivel obligacional de un ciudadano cualquiera.
2º)- Sr. Supercop: ver punto 1º
3º)- Sr. Pacificador: vea Vd. ni contestación de 22/5/04. Y, por cierto, por cada STC y STS a favor de los desnudos integrales hay una en contra
4º)- Recuerdo a TODOS que el tema se iniciaba a raiz de un desnudo integral realizado sin justificación, información, .. alguna. De ahí lo taxativo de mi respuesta. Por otra parte, esto es lo que sucede a diario en las comisarías del país, que de algo excepcional ha pasado a costumbre diaria Evidentemente, esto lo digo yo y todo el que haya hecho servicios de calabozos y sea mínimamente honesto (Soy consciente de que por esto muchos verán un gran ataque a la integridad de "todos" los policías del continente)
4º)- Hasta siempre a TODOS ¡¡¡¡
Ciudadano, caes en grandes contradicciones y una de las más graves es cuando dices:
"Recuerdo a TODOS que el tema se iniciaba a raiz de un desnudo integral realizado sin justificación, información, .. alguna"
cuando la persona que hace la pregunta dice:
", o por el contrario esta justificada la practica del desnudo por poder portar algun objeto que se pueda autolesionar, causar fuego, etc..., el detenido" (más o menos lo que dice la Instrucción 7/96)
es decir, él nunca dice lo que tú afirmas, sólo pregunta las condiciones o si estaría justificado.
Te recuerdo que gran parte de las instrucciones son para aclarar puntos de las leyes que puedan ser dudosos para los policias que no sepan cómo actuar, y en ese sentido la Instrucción 7/96 es bastante clara, no es que sea obligatoría para los ciudadanos, sólo es para los policías, pero te recuerdo que sí es obligatorio obedecer a los policías y por tanto, de negarse, sería considerado delito.
Este tipo de isntrucciones nos dan las pautas a seguir y son muy clarificadoras, pues normalmente no hacen sino recoger la práctica policial adaptada a las sentencias de los diferentes tribunales, por tanto, la Instrucción 7/96 no hace sino decir cuál es la práctica correcta a seguir para que no pueda ser considerada ilegal, por tanto es bastante claro.
La conclusión, aunque seas la única persona que se niegue a reconocerlo, es que sí está permitiado los desnudos según la Instrucción 7/96, la norma sigue en vigor, por lo que de ser ilegal, ya habría podido ser declarada inconstitucional y que yo sepa, ni se ha presentado ningún recurso contra ella.
Quedas en evidencia otra vez más, citas cosas que no vienen a cuento, además lo haces con un odio viceral que te nubla en tu respuesta y hace que no contestes con ningún tipo de precisión.
Y lo de hasta siempre, sobraba, porque es evidente que vas a seguir por aquí, tu oido hará que contestes y seguro que más visceralmente.
Yo lo único que os puedo contar es que las 24 horas que me detuvieron estuve con el mejor de los tratos posibles para lo que es un calabozo: mucha buena educación en las fotografías, en las huellas dactilares, en la declaración. En la celda me dejaron salir hasta 8 veces al baño en todo el período, me dejaron coger otra colchoneta de la celda de al lado para estar más cómodo (tienen 2 cm de grueso nada más), me preguntaron si me molestaba la luz por la noche para apagármela, me dieron dos pic-nic de bocata y refresco, también me dieron amena conversación en la celda y en el vehículo zeta que me trasladó al juzgado, en fin... hasta me cambiaron la bicicleta del lugar en que la tenía aparcada y me la vigilaron toda la noche, hasta que fui puesto en libertad, a la puerta de la comisaría... creo que se portaron con toda corrección y profesionalidad. Yo también los traté con educación. Supongo que habrá casos completamente opuestos y que por 600 euros al mes no se puede ser mucho más amable en comparación con todo lo que se encuentran a diario. Eso sí, soy el primero en defender que se exija a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad la misma responsabilidad que a los demás por cuantas actuaciones contrarias a las normas pudieran protagonizar. En cuanto al cacheo fue también bastante grosso modo: me retuvieron en un armario las llaves, la cartera, los cordones de las zapatillas y el teléfono, pero, aunque no llevaba nada más, hubo varios bolsillos que ni miraron ni escanearon. Es más: pude tener la chupa en la celda como almohada. Pude haberla usado para alguna autolesión. Los bocatas mitad y mitad, según el funcionario: uno me retiró el papel de alumnio al entregarlo y otro me lo dió sin más. Pude haber hecho un estilete con él para hacerme sangrar. A todo esto también pudo influir para que me trataran bien que mi presunto delito era una simple falsificación de 100 € de montante de la que fui luego absuelto, que mi profesión es catedrático y que no opuse resistencia en la detención que se produjo en una rutinaria visita a la oficina del DNI.
Cuándo entra en vigor una Instrucción de la Fiscalía General del Estado? Cómo se declara la incostitucionalidad de una Instrucción de la Fiscalía General del Estado?
Veo que este mensaje es de hace 2 años, pero una de las últimas intervenciones no tiene desperdicio. El ciego critica al tuerto por mala visión
Ciudadano imagino que no contestara por que el ultimo mensaje es de hace casi 2 años pero aun asi me gustria que me dijera la manera de actuar ante un detenido que va a pasar a calabozos si segun usted no se le puede hacer que se desnude a fin de comprobar que no introduce objetos que puedan servir para auto-lesionarse, lesionar a los agentes, o a otras personas que se encuentren en el calabozo.
No puedo creer que haya sido usted policia, por que de serlo sabria lo dificil que resultan algunas intervenciones como para que luego te puedas quedar sin trabajo por hacer que una persona (del mismo sexo) se desnude en este caso.
Estoy totalmente de acuerdo con foxy.
Un saludo
Tire de jurisprudencia y verá la de compañeros que han perdido su trabajo por eso. Que se haga con los delincuentes habituales no significa que el que conoce sus derechos y la ley se niegue y presente una querella contra el policía individualen el caso de que sea obligado a ello.
El problema se soluciona cacheando eficazmente. Si se realiza bien no hay por qué desnudar a nadie. En el ano no caben instrumentos demasiado voluminosos ¿no cree?. Pero lo más fácil es decir que se desnude. Así, de paso, también se puede obligar a que baile a la pata coja y haga piruetas. Creamos problemas donde no debería haberlos, si se actuara correctamente. Ya cité jurisprudencia y puedo citar mucha más.
El desnudo sólo se puede aplicar en casos muy justificados y, para evitar riesgos innecesarios (para el policía) pidiendo un auto judicial. En caso de aeropuertos con vuelos "calientes", supuestos traslados de droga justificadamente en base a indicios o pruebas sólidas, etc. No por introducir a un sujeto en el calabozo.
No voy a insistir porque la gran mayoría cree que porque se hace todos los días en todas las comisarías la cosa ya está justificada y es perfectamente legal. Eso creían también los condenados. Todos hemos tenido que ingresar a sujetos en los calabozos y no por eso se tienen que pisotear sus derechos y la ley. Que no todo el que pisa un calabozo es un delincuente multirreincidente ingorante. Cree que el policía que en Málaga se fugó hace dos o tres días de los calabozos de jefatura, detenido por maltratar a su mujer, va a desnudarse porque se lo digan los que estén en calabozos, siempre que tenga una mínima formación y un mínimo de cerebro? Me cuesta de creer. Pero si los policías de custodia creen que obran legalmente que instruyan una desobediencia, a ver qué dice el juez de guardia.
El no pagar impuestos es una conducta común y aceptada también, pero ilícita.
Si desea seguir con el tema, abra debate nuevo.
Creo que las posturas de la mayoría de los participantes en el debate no están tan alejadas las unas de las otras en el fondo.
Suscribo lo que dijo el Sr. Foxy en su intervención del 20-05-04 y que cito a continuación:
"El cacheo o lo que es lo mismo el resgistro superficial o palpado permite un control superficial de la prendas y exterior del individuo y examen de los objetos que porta.-
En cuanto al registro integral (desnudo), requiere para ello:
Una detención previa.
Acuerdo por el funcionario responsable del ingreso en los calabozos.
Necesidad de protección de la integridad del detenido, de los funcionarios, o bien con el fin de recuperar efectos, instrumentos o pruebas del delito.
Motivacion suficiente.
Que se haga por persona de su mismo sexo.
Y reseña registral de este hecho o bien procesal.-
El registro en cavidades corporales necesita Autorización Previa Judicial y la intervención de un profesional de la medicina conforme a la "lex artis", salvo evidentemente, anuencia del protagonista.-"
Estas son las tres situaciones posibles con un detenido. No obstante, convengo con el Sr. Ciudadano que el registro integral (desnudo) no está motivado realizarlo con cualquier detenido que vaya a ser ingresado en los calabozos policiales. La autorización la debe dar el Instructor de las diligencias policiales, y ésta debe estar motivada siempre, por lo que no cabe dicho registro en todos los ingresos a calabozos. Es más, en mi comisaría no es práctica habitual el mismo. Se hace un cacheo profundo, riguroso, pero sin desnudo integral, normalmente, salvo que lo solicite y autorice el instructor de las diligencias, como les dije. Eso sí, Sr. Ciudadano, para realizar esta diligencia no hace falta autorización judicial. Distinto sería para explorar las cavidades íntimas del cuerpo, como le dijo el Sr. Foxy.
Permítame una pregunta, sr. Pato: ¿y quién es el Instructor del atestado para autorizar semejante intromisión en la intimidad de una persona? ¿Qué diferencia hay entre el Instructor y cualquier agente (salvo por la jerarquía interna, por supuesto)? Y ¿qué diferencia hay entre el desnudo o el obligar a realizar flexiones para comprobar si se portan objetos en el ano que el análisis de las cavidades .. ? porque en éste no se hace sino lo mismo. Vamos, que no se introducen objetos extraños para analizar el interior del cuerpo humano, ni nada parecido
En su comisaría no se hará sistemáticamente, no se lo discuto, pero sabe como yo que es práctica constante en muchas otras, y en otros cuerpos.
En fin, no llegaremos a acuerdo alguno. Ustedes piensan una cosa y yo otra, cosa legítima para todos. La audiencia que haga lo propio. Lo que sí le digo es que yo no me jugaría el trabajo por hacer algo que, como mínimo, es legalmente dudoso (vea la sentencia Aranzadi 4079 que cité porque es muy ilustrativa, creo pues si no es ésta es la otra), cuando el problema se puede solventar realizando un cacheo concienzudo y escrupuloso. Y si alguien quiere correr el riesgo, porque yo creo que instar a eso es correr uno grande, que sea el que cobra por ello.
Saludos