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Caducidad

6 Comentarios
 
Caducidad
01/04/2011 13:32
Si el plazo de 2 meses para impugnar un acuerdo termina en sabado, hasta cuando hay de tiempo?
02/04/2011 10:41

Compañero, entiendo que si el plazo es procesal civil el plazo vencería al siguiente día hábil, es decir el lunes.

Salvo mejor opinión.
02/04/2011 10:49
Hay que me ha opinado que el viernes 1.
¿Y tampoco dia de gracias????
Y la razon que me dan es por ser "caducidad"
02/04/2011 11:12

Invit, el art.133.3 LEC establece que en el cómputo de los plazos señalados por meses se computarán de fecha a fecha y el 133.4 establece que cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente día hábil y además en aplicacón de el 135.1 LEC se podría también aplicar el día de gracia.

Saludos.
02/04/2011 11:18
Gracias, si eso es lo que yo digo....pero, al parecer no está claro para todos.
09/04/2011 11:32
Es que no es de aplicación el art. 135 LEC cuando el plazo no es procesal, sino civil.
Los plazos procesales son los determinados en la regulación del procedimiento.
Pero, por ejemplo, el plazo para reclamar por responsabilidad (tanto la contractual como extracontractual) es civil, y se cuenta de fecha a fecha, sin añadir el día de término del art. 135 LEC.
Lo de la caducidad o prescripción es otra cosa, y no influye en la aplicación del art. 135 LEC. El plazo de caducidad no admite interrupción, y el de prescripción si.
09/04/2011 11:44
Pero el 133 , sí?

El dia es el lunes o el viernes?