Es que no es de aplicación el art. 135 LEC cuando el plazo no es procesal, sino civil.
Los plazos procesales son los determinados en la regulación del procedimiento.
Pero, por ejemplo, el plazo para reclamar por responsabilidad (tanto la contractual como extracontractual) es civil, y se cuenta de fecha a fecha, sin añadir el día de término del art. 135 LEC.
Lo de la caducidad o prescripción es otra cosa, y no influye en la aplicación del art. 135 LEC. El plazo de caducidad no admite interrupción, y el de prescripción si.
Invit, el art.133.3 LEC establece que en el cómputo de los plazos señalados por meses se computarán de fecha a fecha y el 133.4 establece que cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente día hábil y además en aplicacón de el 135.1 LEC se podría también aplicar el día de gracia.