Sentencia firme en la que se piede ejecución, no hay bienes y pasan los años. ¿Esta ejecución prescribe o caduca en algún plazo, o en cualquier momento pueden pedir otra vez embargo si descubren nuevos bienes, independientemente de los años que hayan transcurrido?
Art.570 Lec relativo al final de la ejecución dispone que:
"La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión".