Art.570 Lec relativo al final de la ejecución dispone que:
"La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión".
Sentencia firme en la que se piede ejecución, no hay bienes y pasan los años. ¿Esta ejecución prescribe o caduca en algún plazo, o en cualquier momento pueden pedir otra vez embargo si descubren nuevos bienes, independientemente de los años que hayan transcurrido?