Cada vez me poneis las cosas mas claras y sobre todo con esta última aclaración solo me queda reiterar mi pregunta de si como dice PRG22 los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción o por el contrario este tiempo se resta del tiempo de prescripción como me había parecido entender.
Ejemplo:Si la infracción se comete el 10/01/2007 a continuación se abre expediente con fecha 10/04/2007 el expediente se cierra el 10/11/2007 al haber pasado 7 meses sin declarar prorroga para el expediente este habrá caducado, entonces cuando prescribe la infracción el 10/01/2011 ó por el contrario prescribe el 10/08/2011
El tiempo desde del 10 de enero al 10 de abril, si no demuestras de forma fehaciente que efectívamente estaba terminada la obra ese día, no cuenta. Empieza a contar con el acuerdo municipal de inicio de expediente, es decir, el 10-4-2007.
Desde el inicio del expediente el 10-4-2007 al 10-11-2007 ha transcurrido 7 meses, luego es un mes de prescripción del total establecido en la ley ( supongamos 4 años )
En consecuencia si al inicio del expediente el 10-4-2007 le sumas los 4 años y le restas el mes prescrito, el ayuntamiento podría no iniciar ningún expediente hasta el 9-3-2011, puesto que el plazo de prescripción de la infracción concluirá el 10-4-2011.
Si mientras tanto acuerda tramitar mas expedientes y se los deja caducar, al plazo de prescripción de 3 años y 11 meses que quedan, no se le resta los seis meses de cada uno de los procedimientos.
No se si lo tienes ya mas claro o todavía mas espeso.
Sigo opinando lo mismo, los procedimientos caducados interrumpen plazo de prescripción, o no, en función de si no se puede imputar al presunto responsable el retraso en la tramitación del expediente, o sí. La administración se busca las revueltas para que cualquier caducidad sobrevenida pueda ser imputable al presunto responsable.