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caducidad expediente

22 Comentarios
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Caducidad expediente
10/12/2010 17:36
En mi ayto me han incoado expediente para restauración de la legalidad y quisiera saber en que tiempo caduca dicho expediente, que normativa hay en la comunidad de castilla y leon que es donde me encuentro.
Otra cosa que quisiera que alguien me informara es sobre una construcción, me dicen que es ilegal pero que ha prescrito.¿como podemos considerar dicha costrucción en la actualidad?
10/12/2010 19:54
El artículo 117.5.a) de la ley urbanística es concluyente :

El plazo para resolver los procedimientos será de seis meses desde su incoación, prorrogable por otros tres meses. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiera dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento, y si la infracción no hubiera prescrito, deberá iniciarse uno nuevo.

Los plazos comienzan a contar desde la fecha del ACUERDO de iniciación del expediente hasta la EFECTIVA notificación al interesado.

En el supuesto de construcción con infracción prescrita que no pueda legalizarse por incumplir el planeamiento, quedaría en " situación de fuera de ordenación ".
11/12/2010 23:31
Hola ALGA.

Como me dices en la respuesta enviada segun LUCYL articulo 117.5 dice que es el procedimiento administrativo sancionador,pero a mi me caben dos dudas 1ª si el expediente no es el sancionador sino el de restauracion de la legalidad ¿tendría el mismo tratamiento?.
2ºEl plazo es de seis meses prorrogable por otros tres ¿se prorroga automaticamente?

Y en la construcción ilegal pero prescrita ¿quedaría en fuera de ordenación o fuera de ordenación relativa?

Un Saludo y GRACIAS
12/12/2010 13:14
Conforme al artículo 113.1b) el procedimiento sancionador y de restauración de la legalidad es un mismo procedimiento y el plazo para resolverlo es el ya indicado.

Con el inicio del procedimiento la administración determina cual de las responsabilidades establecidas en el artículo 118 de restauración de la legalidad es de aplicación y consecuentemente, el grado de infracción cometida de entre las indicadas en el artículo 115.

Según sea la gravedad de la infracción cometida se propondrá, o no, según criterio de la administración, la imposición de la sanción económica.

Será prorrogable, pero no de forma automática, podrá concederse o denegarse, a petición del interesado, cuando la solicitud se considera justificada.

Respecto a si quedará fuera de ordenación absoluta o relativa, entiendo, que deberás averiguar que dice al respecto el PGOU del municipio.

Un saludo.
13/12/2010 10:22
Hola ALGA

Las aclaraciones que me has dado me parecen estupendas, y en principio solo me queda una pregunta que espero me puedas responder.

¿Esto de la caducidad tiene jurisprudencia y cual es o donde puedo encontrarlo?

Un Saludo y MUCHISIMAS GRACIAS POR TU AYUDA

13/12/2010 14:28
El instituto de la caducidad está regulado en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, puedes buscar en este enlace " CENDOJ : Buscador del Sistema de Jurisprudencia - ·Poder Judicial "

Metiendo en el buscador " caducidad procedimiento restauración legalidad urbanística ", podrás examinar abundantes sentencias. Con toda seguridad habrá alguna qur se asemeje a tu problema.
15/12/2010 19:16
Buenas tardes ALGA

Como me indicaste he buscado en CENDOJ la jurisprudencia sobre "caducidad procedimiento restauración legalidad urbanística".

He encontrado una sentencia "STSJ CL 3692/2010" de fecha 10/06/2010 que se asemeja a mi caso en la que dice que caducan el expediente sancionador y el de restauración de legalidad urbanística al pasar 6 meses sin dictar resolución.

Lo único es que esta sentencia es de BURGOS y mi caso está en VALLADOLID.

¿Qué valor puede tener en un juicio al no ser de la misma ciudad?

¿Qué caso hace el juez a una jurisprudencia?

Un Saludo. Y muchas Gracias otra vez.
16/12/2010 12:35
Da igual la ciudad donde se tramite el procedimiento.

Si la sentencia que citas es firme será ejecutiva y debería tenerla en cuenta la administración en cuestión. No obstante te recuerdo que la caducidad no significa otra cosa que cuando es declarada ese expediente en concreto deberá archivarse, lo cual, si no ha caducado el plazo, no pueda acordarse el inicio de otro nuevo por la misma causa.
16/12/2010 12:41
Si lo se pero cuando acabe el procedimiento habrá pasado el tiempo de prescripción.

Un saludo.
16/12/2010 13:16
Bien, eso debes asegurarte.

Otra cuestión a tener en cuenta es que durante la tramitación de los expedientes los plazos se paralizan.
16/12/2010 20:32
Bien eso de los plazos se paralizan pero el tiempo corre ¿no?
Quiero decir: me abren un expediente el 10/05/2008 por ejemplo el expediente le dan por caducado el 02/12/2008 ese tiempo que ha estado abierto el citado expediente también cuenta como tiempo para la prescripción o ese tiempo se resta del total.

Un Saludo
16/12/2010 21:29
No cuenta, se resta.

Y si un expediente se paraliza o retrasa en su tramitación por culpa del expedientado, lo mismo.
17/12/2010 18:37
Buenas Tardes alga

He leido tu respuesta y viendo una sentencia de las que he buscado por el tema de la jurisprudencia (STSJ CL 3692/2010) dice que segun ley 4/99 segun art. 92.3 (artículo que yo no encuentro en la ley ya que pasa del 72 al 102 y no se porqué)
"La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Quisiera por favor tu opinión sobre esto

Un Saludo.
17/12/2010 19:48
de acuerdo en todo con Alga, excepto en que los expedientes caducados restan al tiempo de prescripción, los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción. Y la prescripcion biene regulada en el artículo 132 de la ley 30/92 que copio seguidamente.

Artículo 132. Prescripción.

1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
17/12/2010 19:54
Y lo que ocurre normalmente es que la Administración encuentra la forma de redactar las comunicaciones, de forma que se puede imputar al responsable la paralización y no digo que sea tu caso.
18/12/2010 14:06
Una vez mas estas errando el tiro PRG22.

Ese precepto indica expresamente que " las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan "

La ley urbanística de Castilla y León determina otros plazos, por lo que habrá de estarse a ellos.

En consecuencia, el precepto de aplicación es el artículo 117.5.a)

El plazo para resolver los procedimientos será de seis meses desde su incoación, prorrogable por otros tres meses. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiera dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento, y si la infracción no hubiera prescrito, deberá iniciarse uno nuevo.

Y eso y no otra cosa es lo que está diciendo la Sentencia que cita Oscar.

18/12/2010 14:35
Buenas a todos.

Lo que todavía no me ha quedado claro es si los procedimientos caducados interrumpen o no el plazo de prescripción según dice la ley 4/99 artículo 92.3

Un saludo.
18/12/2010 15:24
Pues está muy claro, el artículo 92.3) habla de caducidad, que no es lo mismo que prescripción.

Caducan los expedientes, pero no el plazo de prescripción. Reitero lo indicado en el art. 117.5.a) de la ley urbanística, " CADUCADO EL PROCEDIMIENTO, Y SI LA INFRACCIÓN NO HA PRESCRITO, DEBERÁ INICIARSE UNO NUEVO ".

Si se inicia un nuevo procedimiento, u otro, u otro, podrán declararse caducados, pero, SI LA INFRACCIÓN URBANÍSTICA NO HA PRESCRITO, deberá iniciarse otro nuevo. Y así hasta que, finalmente, ya no pueda iniciarse ninguno en razón a la prescripción de la infracción.
18/12/2010 17:17
Buenas tardes alga

Como me dices efectivamente por el hecho de caducar no quiere decir que el procedemiento haya prescrito,pero por lo que yo creo entender leyendo el artículo citado 92.3 el tiempo pasado en dicho procedimiento sí que cuenta para la prescripción,pues como dice el ya citado artículo los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.

¿No te parece?

Un Saludo.
18/12/2010 22:07
Confundes CADUCIDAD con PRESCRIPCIÓN, que son conceptos distintos.

El artículo 92 está englobado en el CAPÍTULO IV dedicado a la forma de terminar los procedimientos, y dentro del mismo, la SECCIÓN IV hace referencia única y exclusivamente a la CADUCIDAD de dichos procedimientos. En ninguno de los artículos y apartados hacre referencia a la PRESCRIPCIÓN DE UNA INFRACCIÓN, en este caso urbanística, esas con sus plazos de PRESCRIPCIÓN que no de CADUCIDAD, son regulados en la legislación urbanística.

El punto 3 dice :

" La CADUCIDAD no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración " ( este inciso debes interpretarlo de esta manera, CADUCADO un expediente urbanístico, el ayuntamiento puede y debe de iniciar un nuevo expediente urbanístico, siempre y cuando no haya prescrito o TRANSCURRIDO el plazo que la legislación urbanística determine )

" pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción " ( es decir, un expediente urbanístico que el ayuntamiento ha dejado caducar, no interrumpe el TRANSCURSO del plazo que la legislación urbanística determine )

Hasta hace no muchos años algunos juzgados sostuvieron que en el procedimiento sancionador, una vez caducado un expediente, ya no se podía reabrir otro para sancionar al administrado, aunque la infracción administrativa no hubiera prescrito.

La STS de 24 de febrero de 2004, zanjó la cuestión definitivamente al sentar la siguiente doctrina legal, la sentencia es sobre otra materia pero es igualmente aplicable a cualquier otra.

" OCTAVO.- Sabemos que la declaración de caducidad no impide la apertura de un nuevo procedimiento sancionador en tanto en cuanto la hipotética infracción que originó la incoación del procedimiento caducado no haya prescrito. Así se desprende con nitidez del mandato legal que se contiene en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992 (la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción).

Ahora bien, al declarar la caducidad la Administración ha de ordenar el archivo de las actuaciones (artículo 43.4 de la Ley 30/1992 en su redacción originaria; y artículo 44.2 de la misma Ley en la redacción ahora vigente), lo cual, rectamente entendido, comporta:

a) Que el acuerdo de iniciar el nuevo expediente sancionador (si llega a producirse) puede y debe fundarse en los mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente caducado. De lo contrario carecería de sentido aquel mandato legal. Afirmación, esta primera, que cabe ver, entre otras, en las sentencias de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de fechas 1 de octubre de 2001, 15 de octubre de 2001, 22 de octubre de 2001 y 5 de noviembre de 2001.

b) Que en ese nuevo expediente pueden surtir efectos, si se decide su incorporación a él con observancia de las normas que regulan su tramitación, actos independientes del expediente caducado, no surgidos dentro de él, aunque a él se hubieran también incorporado. Concepto, éste, de actos independientes, que también cabe ver en las sentencias que acaban de ser citadas.

c) Que no cabe, en cambio, que en el nuevo procedimiento surtan efecto las actuaciones propias del primero, esto es, las surgidas y documentadas en éste a raíz de su incoación para constatar la realidad de lo acontecido, la persona o personas responsables de ello, el cargo o cargos imputables, o el contenido, alcance o efectos de la responsabilidad, pues entonces no se daría cumplimiento al mandato legal de archivo de las actuaciones del procedimiento caducado.

d) Que cabe, ciertamente, que en el nuevo procedimiento se practiquen otra vez las mismas actuaciones que se practicaron en el primero para la constatación de todos esos datos, circunstancias y efectos. Pero habrán de practicarse con sujeción, ahora y de nuevo, a los trámites y garantías propios del procedimiento sancionador y habrán de valorarse por su resultado o contenido actual y no por el que entonces hubiera podido obtenerse. Y,

e) Que por excepción, pueden surtir efecto en el nuevo procedimiento todas las actuaciones del caducado cuya incorporación solicite la persona contra la que se dirige aquél, pues la caducidad "sanciona" el retraso de la Administración no imputable al administrado y no puede, por ello, desenvolver sus efectos en perjuicio de éste.”