Hola
Si pasado los 5 años desde la comunicación a los interesados la sentencia y el acreedor no ejecuta la sentencia, ¿el deudor tiene que solicitar la caducidad? o ¿simplemente si se ejecutara pasados los 5 años se alegaría caducidad?
Gracias
Lo alegaría el ejecutado en caso de una futura demanda ejecutiva como excepción procesal. También puede estimarla el juez de oficio sin que nadie diga nada.