Lo alegaría el ejecutado en caso de una futura demanda ejecutiva como excepción procesal. También puede estimarla el juez de oficio sin que nadie diga nada.
Hola
Si pasado los 5 años desde la comunicación a los interesados la sentencia y el acreedor no ejecuta la sentencia, ¿el deudor tiene que solicitar la caducidad? o ¿simplemente si se ejecutara pasados los 5 años se alegaría caducidad?
Gracias