Solicitada una ejecución de títulos judiciales ésta resulta no admitida, sin que posteriormente (han transcurrido casi 7 años desde la inadmisión) se subsanen los motivos que llevaron a declarar dicha inadmisión ni se vuelva a solicitar la ejecución, ¿operaría la caducidad? ¿O una vez solicitada la ejecución, aunque no haya sido admitida, ya no caducaría nunca?
La acción ejecutiva caduca a los 5 años. Si mediante auto se inadmitió debió haber interpuesto recurso de apelación o, tras la firmeza del auto, nuevamente el proceso si no operaba ya la cosa juzgada.