buenos días: estamos en la comunidad valenciana en un pueblo con menos de 5000 vecinos, con un PGOU que fue redactado en 1986 y aprobado en 1988, ¿tiene fecha de caducidad? ¿el ayuntamiento tiene la obligatoriedad de tramitar un nuevo PGOU? si no es el caso y el ayuntamiento quiere ejecutar un proyecto que se basa en el "actual" PGOU de 1988, ¿se puede alegar algo al respeto?
gracias por las aclaraciones
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento los PGOU tienen vigencia indefinida; por tanto, una vez aprobados y publicados, mantienen su vigencia hasta que no sean modificados o revisados.
La revisión puede tramitarse cuando se cumpla el plazo establecido en el propio plan para su revisión, se den las circunstancias previstas en él; o cuando deban adaptarse a las previsiones de un plan de ordenación territorial que les afecte.
También puede el ayuntamiento acordar la tramitación, en cualquier momento y previa justificación, de modificaciones puntuales o aisladas de algunos de los elementos que los constituyan.
En consecuencia, la impugnación de ejecuciones de proyectos o de determinaciones de los PGOU vigentes, en mi opinión, está condenada al fracaso, excepto que constituyan ilegalidades flagrantes y así lo entienda el ayuntamiento o en su caso, un juez.