De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento los PGOU tienen vigencia indefinida; por tanto, una vez aprobados y publicados, mantienen su vigencia hasta que no sean modificados o revisados.
La revisión puede tramitarse cuando se cumpla el plazo establecido en el propio plan para su revisión, se den las circunstancias previstas en él; o cuando deban adaptarse a las previsiones de un plan de ordenación territorial que les afecte.
También puede el ayuntamiento acordar la tramitación, en cualquier momento y previa justificación, de modificaciones puntuales o aisladas de algunos de los elementos que los constituyan.
En consecuencia, la impugnación de ejecuciones de proyectos o de determinaciones de los PGOU vigentes, en mi opinión, está condenada al fracaso, excepto que constituyan ilegalidades flagrantes y así lo entienda el ayuntamiento o en su caso, un juez.
Caduca un pgou
Anónimo
30/09/2016 18:52
buenos días: estamos en la comunidad valenciana en un pueblo con menos de 5000 vecinos, con un PGOU que fue redactado en 1986 y aprobado en 1988, ¿tiene fecha de caducidad? ¿el ayuntamiento tiene la obligatoriedad de tramitar un nuevo PGOU? si no es el caso y el ayuntamiento quiere ejecutar un proyecto que se basa en el "actual" PGOU de 1988, ¿se puede alegar algo al respeto?
gracias por las aclaraciones