En la página web del sepin hay una consulta que reza "calificación buzones como elementos comunes". A ver si alguien que tenga acceso nos puede comentar algo.
También aparece multitud de Jurisprudencia menor que da validez (fehaciencia incluso) a la citación o notificación el el buzón, y se plantea la pregunta de a partir de que momento empieza a correr el plazo, si desde que se deposita en el buzón, o desde que se recoge la citación o notificación por el comunero.
Esta forma de comunicaciones puede dar lugar a la indefensión del comunero si el plazo empieza a correr desde que se deposita la comunicación en el buzón. ¿es esto así?
Una cosa más. Para modificar el sistema de comunicaciones que establece la Ley, la unanimidad ¿ha de ser expresa o puede ser tácita? ¿Sería nulo de pleno derecho un acuerdo tácito sin celebrarse la correspondiente Junta?
En este foro y en fechas no muy lejanas se ha tratado extensamente éste tema; según la información facilitada por el forero Dick Turpin, la introducción de comunicados en los buzones no es jurídicamente aceptada; hay que remitirse a lo dispuesto en la LPH articulo 9 (h
Damaot, se agradece tu vuluntad, pero no estoy hablando de lo que opina un buen abogado, sino de Jurisprudencia menor que choca en un principio abiértamente con la norma, y en una materia sumamente delicada como las comunicaciones, porque parece ser que no sólo se admite no practicar la comunicación en el domicilio designado, sino que ni siquiera haría falta la comunicación a través del tablón de anuncios, con lo que la realidad de la comunicación queda totalmente en el aire. No es lo mismo una notificación tres días en un tablón que está a la vista de todos que un sobre depósitado en un buzón.
La ley previene la comunicación a través del tablón de anuncios cuando no se ha podido practicar en el domicilio desigado por el comunero. Ahora bién. Si la comunicación se puede hacer a través del buzón,
1º ¿Para qué habla la Ley entonces del edicto del tablón de anuncios si el buzón "siempre abre la puerta"?
2º ¿Le podría notificar el comunero al presidente y al secretario de la misma forma mediante buzoneo? (lo que vale para recibir, también vale para contestar)
No os entiendo; siguiendo el requisito establecido en la ley, siendo como referencia el articulo 9 y la presencia del comunicado en el lugar designado en en el portal (olvidaros del buzoneo), si el receptor, no asistente a la reunión desea impugnar el acuerdo que viene consignado en el Acta, tiene 30 o 365 dias para proceder, según los casos o tipo de acuerdos; por ejemplo, los que se efectúan contra la ley o los estatutos, son 365 dias.
Sobre lo que habla la ley, no voy a entrar ahora en pormenores; es la ley y con ese criterio actúan los jueces en su caso.
Sin embargo, a la recíproca, procure que sus notificaciones a los miembros de la Junta Directiva sean fehacientes y con certificado de correos, pues en litigio, si no es así, pueden ocurrir muchas cosas.
Preguntais tambien, ?que pasaria si a pesar de todo ni hay comunicado en el portal y buzoneo en caso de descubrir ésta grave infracción en los miembros de la Junta Directiva¿.
Mi opinión, solo mi opinion, presumiblemente nada, usted se tenia que haber enterado y basta.....
Damaot, si solo fueran erratas, bienvenidas fueran. Pero es que no tienes ni la más remota idea de lo que se está diciendo.
¿Pero como dices que nos olvidemos del buzoneo, si precísamente una de las cuestiones más polémicas son los cientos de sentencias de Audiencias Provinciales que admiten el buzoneo como forma de comunicación, e incluso hablan de "fehaciencia"?
¿Acaso sabes la contestación a la pregunta de PacoPepe, que por cierto no has contestado todavía?
Sencillamente, tu lenguaje, es inapropiado no se ajusta al más puro estilo que quieres imitar, creo que necesitas un poco más de rodaje y dejes de provocar; el tema que citas te lo contestarán , si quieren, personas con más solvencia en materia jurídica que tu y yo ; creo que en el aspecto que citas coincido que no es suficiente la ley o por lo menos la admisión por parte de los jueces como pruebas de fehaciencia el depósito de documentos justificativos relacionados con LPH, ello es lo que vengo postulando en mis intervenciones. Yo nunca he apostado por esto como bueno.
Por lo demás, no me interesan tus "maneras" , te ruego no me repliques
Disculpa, Leo. No puedo creer en absoluto lo que dices. El buzoneo no se ha admitido nunca como comunicación fehaciente, pues incurre en indefensión del notificado al no probar en absoluto su recepción, y no se valida en ningun articulado legal vigente.
Si hay cientos de sentencias, por que no nos transcribes una sola de ellas con datos para su comprobación?
No me creo ni media palabra tuya. Lo siento.
Hasta las cartas certificadas no se admiten por no certificar su contenido.
Damaot, además, Lego te está tomando el pelo, no le sigas el juego. Si quiere certificar sus tonterías, que las demuestre. Hablar por hablar está al alcance de todos.
Es evidente que los buzones no tienen la consideración de domicilio de acuerdo a lo prevenido en el artículo 40 del Código Civil.
Cuestión distinta es que se efectúe la notificación de la convocatoria a Junta al margen de lo previsto en el artículo 9 h) de la LPH, de modo que se haga a través de los buzones.
En estos supuestos habrá que acudir a la casuística, pues es doctrina jurisprudencial consolidada que el ejercicio de la acción de nulidad de la Junta por esta causa, cuando ostensiblemente fue conocida por los propietarios la citación a junta a través del buzón, es contraria a la buena fe.
El propio TC ha elaborado la doctrina del conocimiento sanador de los defectos formales de notificación, que se han hecho extensivos desde el ámbito administrativo a otros sectores del ordenamiento. En este sentido, la ST Constitucional 72/1990 señala que la falta de emplazamiento personal no provoca indefensión si cabe inferir que el interesado conocía por otros medios el acto comunicado; y la número 56 declara que la falta de comunicación no acarrea nulidad si el ciudadano que alega fue colocado en indefensión, pudo haberla evitado de haber mantenido una actitud diligente, entendiendo la validez del conocimiento extraprocesal.
Consecuentemente con lo anterior, habrá que acudir a la casuística. Es notorio que el buzón no tiene la consideración de domicilio, pero el hecho de notificar una convocatoria a través del buzón de correos no implica necesariamente la nulidad de la misma.
F. Garcia Gil (magistrado doctor en derecho)en su Manual práctico de las comuniddes de propietarios y de su admininistración en su ´página 152 dice:
Citación mediante depósito de la convocatoria en el buzón
"La actual configuración legal no permite considerar entregada la citación al propietario por este procedimiento (tampoco mediante el de echarla por debajo de la puerta)
La ley está pensando en una entrega manual al ocupante del piso o local, previniendo, para el caso de no se hallado, y como garantía -tango de citación, como de operatividad de la Junta, cuando la citación tenga por objeto la convocatoria-, la colocación de la comunicación correspondiente en el tablon de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresidea de la fecha y motivos por los que se pocede a esta forma d enotificación, firmada pro quien ejerza las funciones de secrtario de la comunidad, con el visto bueno del presidnete.
Se suprime así como forma válida de realizar la citación el tradicional sistema de ehcar la convocatoria en el buzón, que anteriormente se habia admitido en ocasiones si es que esta era la manera usual de citar a los propietarios en una comunidad determinada."
Se acaba de publicar este libro.
Sigue el libro
CItación a través del conserje
No puede aceptarse la citación hecha a través del conserje del inmueble, toda vez que ello suponu un vicio o corruptela no admitida pr la Ley
Sigue el libro
Citación por correo ordinario. Prueba de la realidad de la notificación.
La ley no exige que las citaciones a los propietarios para la celebración de las juntas se realicen de forma fehacient o de mode que quede constancia documental de su recepción, correspondiendo a la comunidad de propietarios acreditar la realidad de la notificación.
Es cierto que el correo ordinario no deja constancia documental de la recepción, pero tambien lo es que no requiriendo la legislación , como hemos dicho, una forma fehaciente de la notificación, ésta se puede acreditar por los medios de prueba admitidos en derecho, como los testigos
Tengo curiosidad por saber que considera el alto tribunal "una actitud diligente". Personalmente, se me pasan las semanas sin abrir el buzón y en alguna que otra ocasión, encontré alguna comunicación de la comunidad, pasada y más que pasada.