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buzones

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
24/01/2006 19:19
El tema de los buzones es muy delicado.

La ley previene la comunicación a través del tablón de anuncios cuando no se ha podido practicar en el domicilio desigado por el comunero. Ahora bién. Si la comunicación se puede hacer a través del buzón,

1º ¿Para qué habla la Ley entonces del edicto del tablón de anuncios si el buzón "siempre abre la puerta"?

2º ¿Le podría notificar el comunero al presidente y al secretario de la misma forma mediante buzoneo? (lo que vale para recibir, también vale para contestar)
24/01/2006 15:50
Para qué te molestas, Francisco José, hace siempre lo mismo.
24/01/2006 15:49
Damaot, se agradece tu vuluntad, pero no estoy hablando de lo que opina un buen abogado, sino de Jurisprudencia menor que choca en un principio abiértamente con la norma, y en una materia sumamente delicada como las comunicaciones, porque parece ser que no sólo se admite no practicar la comunicación en el domicilio designado, sino que ni siquiera haría falta la comunicación a través del tablón de anuncios, con lo que la realidad de la comunicación queda totalmente en el aire. No es lo mismo una notificación tres días en un tablón que está a la vista de todos que un sobre depósitado en un buzón.
24/01/2006 15:38
En este foro y en fechas no muy lejanas se ha tratado extensamente éste tema; según la información facilitada por el forero Dick Turpin, la introducción de comunicados en los buzones no es jurídicamente aceptada; hay que remitirse a lo dispuesto en la LPH articulo 9 (h
24/01/2006 15:31
Una cosa más. Para modificar el sistema de comunicaciones que establece la Ley, la unanimidad ¿ha de ser expresa o puede ser tácita? ¿Sería nulo de pleno derecho un acuerdo tácito sin celebrarse la correspondiente Junta?
Buzones
24/01/2006 15:26
En la página web del sepin hay una consulta que reza "calificación buzones como elementos comunes". A ver si alguien que tenga acceso nos puede comentar algo.

También aparece multitud de Jurisprudencia menor que da validez (fehaciencia incluso) a la citación o notificación el el buzón, y se plantea la pregunta de a partir de que momento empieza a correr el plazo, si desde que se deposita en el buzón, o desde que se recoge la citación o notificación por el comunero.

Esta forma de comunicaciones puede dar lugar a la indefensión del comunero si el plazo empieza a correr desde que se deposita la comunicación en el buzón. ¿es esto así?