Mi padre hace dos meses que fallecio, tengo documentos aceditativos de que mi padre compro a mis hermanos en 1978 unos pisos, pero el abogado me dice que como ha pasado mucho tiempo no ha encontrado jurisprudencia para considerarlos como donacion por lo tanto no puedo añadirlos al inventario de la herencia. En cambio a mi hace un año que me lo compro si que lo van a incluir.
Alguien me puede ayudar (soy de la comunidad Valenciana)