En un edificio de cuatro unidades en Valencia, una de las puertas está ocupada por okupas. No se conoce la identidad de los propietarios, quienes probablemente han fallecido sin dejar herederos conocidos. Necesito localizar a los dueños para exigirles que asuman sus responsabilidades con la comunidad de propietarios. Si no existen herederos, ¿pasaría la propiedad al Estado? ¿Cómo puedo gestionar todos los trámites necesarios para resolver esta situación? ¿Qué tipo de abogado debería contratar? ¿Hay algún abogado en este foro que se especialice en estos casos y esté interesado en asumirlo?
Ustedes sí conocen la propiedad: es la que les consta en la documentación de la comunidad y la que figura en el Registro de la Propiedad. Para las deudas comunitarias, han de demandar a quien les aparece como propietario en el domicilio en cuestión. No es asunto de la comunidad si un vecino ha muerto o si hay herederos: a todos los efectos legales, el nombre vigente es el mismo. Demanden, y si no contestan a la demanda, procedan como marca la ley. El Estado no se queda con cualquier cosa. En el foro de Propiedad Horizontal encontrará abogados muy buenos y expertos en la materia.