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Buscar a mi mujer para divorcio

15 Comentarios
 
Buscar a mi mujer para divorcio
17/10/2009 11:49
Buenos dias, les cuento mi caso por si me puede asesorar, estaría muy agradecido.
Mi mujer hace ya 20 años que se marchó de casa... yo me quedé con mis dos hijos, ahora quiero solicitar el divorcio pero no se donde puedo encontrarla ni que hacer.. el abogado me dijo que no me preocupase que él se encargaba de todo, pero el acso es que ayer me llamó para decirme que si yo tenia el dni de ella porque no la encunetran... yo no tengo ese dato... ¿Qué hago? ¿Cómo puedo buscar? ¿En el registro? ¿Se encarga el abogado, la policía?... No sé que hacer, estaba tranquilo, pero la verdad que ahora no se muy bien como he de actuar... ¿Alguien me ayuda? Gracias, un saludo
17/10/2009 12:16
LaMar
Podria ser que lo tuvieras en el certificado de matrimonio, libro de familia,o alguna cartilla del banco que en aquel tiempo tuvieseis en comun,o si el piso que teniais ea de propiedad de los dos alli consta el DNI .De todos formas si tu ex no es un fantasma el juzgado tiene que tener forma de dar con ella, si le ¡hace falta ,bien por edicto,bien por medio de la autoridad competente.
suerte
17/10/2009 13:56
¡Gracias por responder tan rápido! Verás, vivíamos en un piso propiedad de sus padres, con lo cual al irse ella apenas pude llevarme ropa de mis hijos y mias, y poco más... Sólo tengo el libro de familia y ahi sólo consta su nombre, apellidos, que era soltera y su dirección donde vivía antes de casarnos... Certificado de matrimonio, cartillas,.. no tengo nada... Espero que el juzgado de con ella... ¿Podría negarse ella a darme el divorcio? ¿Tendría derecho a la mitad de mis cosas? Estoy hecho un lio... Muchas gracias de nuevo
17/10/2009 14:14
Saque una certificación literal de nacimiento de ella en el Registro Civil de su lugar de nacimiento, y busque también la certificación literal de matrimonio, quizás a través de ellas pueda aportar algún dato. Si no es así, que su abogado las acompañe junto con un escrito para facilitar al juzgado las medidas de averiguación, solicitando ya en el mismo que de resultar infructuosas se la notifique mediante edictos.
No puede negarse al divorcio, sólo oponerse a las medidas que Vd. solicite si la encuentran. Al haberlos abandonado hace 20 años, no tendrá derecho a pensión compensatoria y en cuanto a sus bienes, si no tiene disuelto el régimen económico matrimonial y éste es el de gananciales, me temo que tendrá derecho a la mitad de todo, siempre y cuando no pueda Vd. acreditar la adquisición de algún bien de manera privativa (con dinero no ganancial).
Consulte todo bien con su abogado, tiene derecho a que le resuelva las dudas que tenga respecto al procedimiento que va a iniciar. Un saludo.
perfil Bri
17/10/2009 14:17
Es un poco extraño que no se pueda localizar a su mujer. Tal vez a través de los padres de ella, u otros familiares, pueda localizarla. ¿En estos 20 años nunca ha sabido de ella ni han vuelto a verla ni usted ni sus hijos? ¿Nunca denunció la marcha/desaparición?

Y si pone la denuncia ahora (bien usted, bien alguno de sus hijos, al ser ya mayores de edad), la policía tal vez sí que podría localizarla. Puede poner como excusa para dicha denuncia que quiere hacer testamento y desheredarla por abandonar a la familia.

No sé, es una idea. ¿Su abogado qué le dice?
17/10/2009 15:46
¡Gracias! Nuria irá al registro civil a ver que me dicen y si solucionan mis dudas y hablaré con mi abogado, ya que ayer hablé con su secretaria personal. El lunes tengo cita con él.
Rspecto a lo que me comenta Bri, le diré que no es que haya desaparecido así, si no que estuvimos en juzgados para la custodia de los niños, aunque ella no quiso llevárselos no estuvo dispuesta a poenrme las cosas fáciles...Y yo pensaba que realmente tambiéne stábamos separados, revisando papeles, es ahora cuando veo que no... Si ella se fué y posiblemente haya hecho su vida en otro lugar yo también tengo derecho, en un futuro a rehacer la mia... por eso quiero el divorcio...En este tiempo no hemos recibido noticias suyas, ella sabe donde vivimos porque era la casa de mis padres pero nunca regresó, y a sus hijos tampoco los conoce...
A ver que me dice el abogado, porques upongo que algún modo ha de haber para encontarla, no se si la policía, en el registro civil, o donde quiera que sea, proque esto no tiene sentido... Un saludo a todos y gracias
18/10/2009 07:50
LaMar:
No se preocupe, conseguira usted el divorcio, inicie una demanda por este concepto a traves de abogado y procurador, el y el juzgado con los medios habituales en este caso proclamaran edictos, y para todo hay un tiempo, pasando este sino se presenta, le daran el divorcio, y puede que ocurra que ni ella se entere de que esta divorciada, pero con que lo sepa usted suficiente.
No crea que es un caso aislado, de estos ha habido mas a lo largo de los años.
18/10/2009 11:06
LaMar: todo lo que le han comentado aquí es erroneo, se está preocupando usted de algo que le corresponde al abogado, y que a usted no le debería agobiar.
Haga una hoja de encargo profesional al abogado, guardese una copia, y déjele trabajar al abogado.
En concreto, respecto a su pregunta tiene la respuesta en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habla de las averiguaciones del tribunal sobre el domicilio del demandado.
Confie en que esta dificultad y las que le puedan surgir, el abogado que dirija su caso sabrá darle respuesta eficaz y oportuna en su justo momento.
Un saludo
18/10/2009 11:16
¿Está seguro que el abogado le ha pedido el DNI de su "ex" porque no la encuentran y que la busque usted?
Amigo mio, si es así, le sugiero que le enseñe usted a su abogado la ley de Enjiuiciamiento Civil, y que cambie de abogado, porque si es así y me cuesta creerlo, estaría en manos de un incopetente que esto del derecho de familia no es lo suyo.
Un saludo
perfil Bri
18/10/2009 11:58
jejimlle, es más fácil y rápido, de cara a la tramitación de todo el procedimiento, que el cliente facilite ese dato -si lo conoce- que obtenerlo a través del juzgado.

No por desconocerlo el que solicita el divorcio, se paralizará el procedimiento, pero sí se retardará. Por eso el abogado intenta faclitárselo al juzgado en vez de que sea éste el que lo busque. Nada más.

Un saludo.
18/10/2009 12:36
BRI ¿Tu crees que después de 20 años de espera, importan dos, tres o cuatro meses?
¿es mucho mas difícil?
Si es cierto lo que dice LaMar, me da el pálpito que estamos ante uno de los miles de abogados que se sacaron la carrera a base de apuntes, y que no se han leído la Ley de Enjuiciamiento Civil ni ninguna ley, es decir, un incompetente que cuando se dirige al cliente para que haga algo que a él le corresponde, pues mira chico, blanco y en botella
Un saludo
18/10/2009 12:37
BRI lée ese artículo y siguientes, y luego me respondes.
Un saludo
perfil Bri
18/10/2009 15:34
¿Y qué quiere que le responda, jejimlle? Lo que yo he dicho no contradice lo expresado en dicho artículo de la L.Enj.Civil; más bien lo corrobora. En resumen: sólo en el caso de que el demandante no pueda aportar algún dato identificativo del demandado, se pondrá en marcha la maquinaria judicial para la averiguación de dicho dato.

Un saludo.
18/10/2009 21:47
El abogado le pide un D.N.I. (a veces, viene en las certificaciones literales de nacimiento si no son muy antiguas; en las de matrimonio de los 90 es frecuente que figure) para facilitar algún motor de búsqueda al juzgado pues ni el abogado, ni la policía judicial ni el juzgado tienen una bola de cristal para averiguar los datos que no se facilitan, por tanto, jejimlle, me temo que se ha excedido un poquito en sus alusiones a los abogados. Difícil sacarse la carrera de Derecho sin leerse una sola ley ¿no le parece?. Los abogados no somos detectives, ni pitonisas, los datos han de facilitarlos los clientes y si se quiere labor detectivesca, evidentemente, se paga aparte.
Faciliten últimos domicilios conocidos, teléfonos, y cualquier otro dato que permita dar con ella, pues como indica Bri, así no demorará más la notificación.
Un saludo.
18/10/2009 21:59
Yo no estoy de acuerdo contigo, un abogado está para dar tranquilidad al cliente, y no hay ninguna labor detectivesca que realizar. Simplemente hacer tu trabajo, que unas veces será más fácil y otras más difícil, pero para eso se supone que eres un profesioinal con capacidad para sacar el asunto adelante.
Cuando pasados 20 años se desconoce el domicilio del demandado se procede como estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil y se acabó.
Si eres buen profesional, entiendo que no tienes que angustiar al cliente
Y tu como yo, sabemos que hay muchos letrados de apuntes, y que no han tocado una ley. Como mucho la constitución
Un saludo
18/10/2009 22:09
No, jejimille, el abogado lleva la dirección jurídica del asunto, no busca los datos que no se tienen, salvo que se puedan extraer de los documentos que se aporten o se pueda indicar al cliente cómo obtenerlos. Nuestras obligaciones son de defensa jurídica del asunto. Y precisamente, se está indicando proceder según la L.E.C., pero la buena fe procesal (también en la LEC) implica facilitar en lo posible los datos disponibles que siempre que sea posible, han de figurar en la demanda en aplicación del artículo 155 LEC. Si no se dispone de ellos, para eso se solicita que se notifique a través de edictos en aplicación del artículo siguiente al anterior.
Un saludo.