Hola compañeros. Acabo de terminar la carrera y ya tengo un cliente. Bueno, en realidad, se trata de un familiar que tuvo un accidente de coche como pasajero con lesiones de las que todavía no está curado y quiere que le redacte el burofax para interrupir la prescripción y tener otro año para demandar. Pero, como yo no he enviado nunca ninguno os agradecería que me orientaseis.
Yo pensaba decir algo así como que reclamo la indemnización (sin especificar la cantidad), por la lesiones que le fueron producidas a fulano de tal en el accidente de fecha..., cuando iba como pasajero en el vehículo matrícula... Dando un plazo de 8 días para pagar o ir al Juzgado y diciendo espresamente que interrumpo la prescripción. ¿Debería añadir algo más?
Puesto que sigue en rehabilitación, ¿se puede presentar la demanda ahora pidiendo determinar el importe de la indemnización en fase de ejecución cuando esté recuperado?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Espera, espera, Novato... No corras tanto... Tienes que tener claras varias cuestiones.
En primer lugar, tienes que tener claro que e smejor la vía penal que la civil, porque es más rápida y además tiene la posibilidad del médico forense que valorará las lesiones gratuitamente una vez obtenga el alta médica tu familiar. Por tanto, es mejor interponer denuncia que demanda. Para la vía penal, dispones de un plazo de seis meses desde el accidente. Si en este plazo no interpones la correspondiente denuncia, la vía penal prescribirá, y sólo te quedará la civil.
Para la civil, dispones de efectivamente un año para interponer la correspondiente demanda. Esta vía es más larga y costosa para el cliente. Nos enfrentamos a una posible condena en costas y además hará falta un informe privado de un perito médico valorador del daño personal, que te adelanto ya que son bastante caros. Por todo esto, yo te recomiendo la vía penal.
Ah! Se me olvidaba, la denuncia la debes interponer contra el conductor, propietario del vehículo y asesguradora, tanto del vehículo que ocupaba tu cliente como del contrario. Ya ves, a denunciar a todos.
Gracias. No sé cómo podré pagaros vuestra ayuda.
Vereis. El accidente fue en agosto del año pasado y creo que tengo que interrumpir la prescripción porque mi familiar no interpuso denuncia. Y, entiendo que, ahora, ya ha prescrito el plazo para denunciar. Por eso pensé que lo adecuado era interrumpir la prescripción de la reclamación civil ya, pues se va a cumplir el año del accidente.
"por la presente les requiero pago indemnización derivada de lesiones en accidente sufrido por Don Perico Perez en accidente ocurrido el pasado 6 de agosto de 2005, en el vehículo Fiat Punto matrícula *** conducido por Don ***, y asegurado por su compañía aseguradora.
de este modo, requiero para abono en 15 días o acciones judiciales."
no hace falta que te enrolles, antes de existir los burofaxes, bastaba un telegrama
Está bien que se mande el burofax para interrumpir... pero si el cliente todavía no se ha recuperado la prescripción ¿no comienza desde la sanidad?... o como es viernes ¿ya estoy perdida?
Gracias. Me salvas la vida.
Si no llegamos a un acuerdo con la aseguradora no creo que me atreva a llevar el procedimiento porque, evidentemente, no estoy preparado. Sin embargo, me ha llamado la atención eso que deciis de que necesitaría "un informe privado de un perito médico valorador del daño personal". ¿este informe es un informe médico normal o tiene que decir los puntos y todo eso? ¿No vale el informe del médico que le atiende? Y otra pregunta teniendo en cuenta que la rehabilitación va para largo este informe se presentaría en la fase de ejecución cuando se fuese a fijar la indemnización ¿no? ¿O al interponer la demanda?
Perdonad si abuso, es que todavía estoy muy verde.
Muchas gracias.
Bueno hay distintas opiniones, las que hablan de plazo a partir del accidente (escuela de derecho monocigótica) y las que hablan de plazo a partir de sanidad (escuela de derecho bitulo).
Ante la duda, yo prefiero interrumpir contando como el plazo la fecha del accidente, ya que yo soy más de la teoría monocigótica y esto ¿por qué?; pues bien, si liquido intereses (art. 20 LCS) sobre la indemnización, yo los liquido desde el accidente, y no desde la sanidad, por lo que la escuela monocigótica me parece más lógica.
Sí que hay juzgados en los que aplican la teoría bitula, pero por si acaso, vale la pena asegurar y no correr riesgos.
espérate a que esté curado, el informe lo hace un médico privado especialista en medicina forense (hace una pericial sobre la sanidad), tú metes la demanda reclamando lo que diga el médico.
PARA OTRA VEZ: directamente denuncia (juicio de faltas) y te dejas de líos.
"Según establece el Art 1973 del CC, mediante la presente interrumpo la prescripción requiriéndoles el pago por los daños y perjuicios cuya cuantía e acreditará y ocasionados al vehículo tal ( de haberlo) y a mi persona por accidente de circulación ocurrido en fecha tal eb tal sitio."
Muchas gracias Guarromán. Ya sé que mi familiar debería haber denunciado porque todo sería más fácil, pero, mira, así, por lo menos, yo aprendo algo...
Hola de nuevo, novato.
Lo del informe médico te lo digo para el caso de llegar a juicio. En vía amistosa, puedes reclamar tú mismo frente a la compañía para negociar la indemnización y no te exigen el informe pericial médico privado. Eso sí, no puedes pedir nada hasta que no tengas el alta médica, y asegúrate de que le reflejan secuelas en el informe de alta.
Informe de alta médica no es lo mismo que informe pericial médico privado (el caro). Como ya te ha dicho guarromán, el pericial lo que hace es valorar las secuelas que han quedado (eso de los puntos), y el informe de alta médica lo que hace es determinar las secuelas que hayan quedado.
Guarromán es mutuo.
Y novato... el tema de los informes periciales es un pelín comlejo, en principio el informe del médico que le atiende te vale para determinar la existencia de las lesiones y de las secuelas, pero para poder determinar con exactitud el "valor" de las mismas necesitas el del valorador del daño, puesto que en estos casos se aplica el baremo con su puntos y demás.
En lo que a dejar las cosas para ejecución de sentencia se refiere la LEC es bastante estricta y no deja mucho margen para ello, las pruebas se tienen que practicar en el juicio, de todas formas siempre se deja abierta a vía para la que se indemnce al perjudicado hasta su completa sanidad
porque tarde o temprano sanará y si la sanidad no es completa eso son secuelas que también son indemnizables y valorables por el tasador.
Besotes
Ah Entonces ¿no es necesario que pida el dinero ahora? Basta con que diga que interrumpo la prescripción. Muchas gracias. Gracias, gracias, gracias, etc.