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bonificación subjetiva

7 Comentarios
 
Bonificación subjetiva
12/11/2015 09:31
He encontrado diversa legislación de ámbito local, que aplica estas bonificaciones o exenciones que NO vienen contempladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Mis preguntas son:

Primero, ¿Existe definición jurídica de esta figura?
Segunda, si no viene reglada en la ley, ¿Cómo se ha permitido su implantación legislativa? Creía que la ley era tan restrictiva que no permitía otra cosa que lo dispuesto en la misma.

12/11/2015 17:25
El art 74 de la Ley que menciona, TRLRHL, contempla bonificaiones potestativas que son a las que se debe referir en su consulta.

Un saludo,
13/11/2015 10:17
precisamente lo contrario, esas las conozco, pero en diversos ayuntamientos se han establecido otras, NO contempladas en ese articulo 74 y que se definen como subjetivas, vinculadas por ejemplo a niveles de renta, SMI, IPREM, aconsejo ver casos del ayto de Carboneras o Victoria Gasteiz, ya que no consigo entender la base jurídica para saltar el TRLRHL.
16/11/2015 17:35
Los ayuntamientos no pueden salatrse la ley. Por tanto, si aplican bonificaciones no contempladas en la misma se les puede demandar ante los tribunales. En el caso de Vitoria supongo que tendrán una ley foral que les permita bonificar de una manera diferente a la ley general.

Un saludo,
16/11/2015 17:38
¿ estariamos hablando de contencioso-administrativo, entonces?
perfil jfl
16/11/2015 18:41
Buenas tardes,

En mi opinión, la vía para recurrir una Ordenanza Fiscal es la jurisdicción contenciosa-administrativa. Así se desprende del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, el artículo 25 de la Ley 29/1998 y el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Sin perjuicio de lo anterior, se puede impugnar en vía administrativa un acto concreto de aplicación de una concreta Ordenanza fiscal.

Un saludo.
16/11/2015 19:07
Desde luego, la jurisdicción adecuada es la contencioso-administrativa.

Un saludo,
16/11/2015 22:54
En el caso de Vitoria Gasteiz, está contemplado en la correspondiente norma foral.