En mi opinión, la vía para recurrir una Ordenanza Fiscal es la jurisdicción contenciosa-administrativa. Así se desprende del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, el artículo 25 de la Ley 29/1998 y el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede impugnar en vía administrativa un acto concreto de aplicación de una concreta Ordenanza fiscal.
Los ayuntamientos no pueden salatrse la ley. Por tanto, si aplican bonificaciones no contempladas en la misma se les puede demandar ante los tribunales. En el caso de Vitoria supongo que tendrán una ley foral que les permita bonificar de una manera diferente a la ley general.
precisamente lo contrario, esas las conozco, pero en diversos ayuntamientos se han establecido otras, NO contempladas en ese articulo 74 y que se definen como subjetivas, vinculadas por ejemplo a niveles de renta, SMI, IPREM, aconsejo ver casos del ayto de Carboneras o Victoria Gasteiz, ya que no consigo entender la base jurídica para saltar el TRLRHL.
He encontrado diversa legislación de ámbito local, que aplica estas bonificaciones o exenciones que NO vienen contempladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Mis preguntas son:
Primero, ¿Existe definición jurídica de esta figura?
Segunda, si no viene reglada en la ley, ¿Cómo se ha permitido su implantación legislativa? Creía que la ley era tan restrictiva que no permitía otra cosa que lo dispuesto en la misma.