Buenas tardes, a ver si alguien nos lo puede aclarar:
¿Desde cuándo se cuenta el plazo obligado de 5 años para mantener una empresa familiar heredada en Andalucía hasta poder venderla? ¿Desde el fallecimiento de la causante (mi madre) o desde que se firma la adjudicación de la herencia u otro procedimiento?
Mi madre falleció en marzo de 2013 y la adjudicación de la herencia la firmamos en noviembre de 2017 (con demanda judicial de por medio, que acabó retirada finalmente), sin ningún requerimiento hasta ahora por parte de la Junta, y ya liquidado el impuesto de sucesiones. La empresa familiar estuvo operativa en todo momento vía herencia yacente que conformamos mientras llegábamos a acuerdo y con un hermano como administrador temporal elegido por todos los herederos .