Una actuacion de los bomberos en la que utilizan una propiedad privada para desarrollar una intervencion.
Casos:
-Si se niega el propietario de la propiedad en cuestion. Incurre en algo.(Propietario presente),Tanto bomberos, como propietario por negarse.
-(No esta presente el propietario). utilizacion de la propiedad e informe al juzgado poniendo en conocimiento la actuacion.
Ejemplos, utilizacion de azotea, balcon, fachada, etc...
Asi como entradas en domicilios por inundacion, etc...
Un saludo.
Gracias Ana; pero me intriga el " oiga que hacen esos bomberos ahi en mi propiedad quiero que la abandonen, salgan de ahi" a lo cual deberiamos contestar que...... Por que si persiste en su actitud.......en base a....... ¿Esa es mi cuestion?
A ver, entiendo que por omisión se podría haber cometido este delito:
Artículo 351: Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces y Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
Vamos a ver que yo me aclare; por lo que entiendo, aquel que no facilitare la realizacion de una actuacion de los bomberos, por que no quiere que se haga uso de su propiedad para solventar la desgracia de un tercero,
¿Aplicariamos el articulo que tu mencionas Maica?
Vamos en otras palabras aquellos que obstruyan la labor de los bomberos, aun utilizando como recursos que son dueños de una propiedad.
Depende. Si el fuego esta en la casa de otra persona y simplemente tu no has permitido que se entre en tu casa, y entrar en tu casa era necesario para apagar el fuego del vecino, DELITO DE DAÑOS.
Si el fuego esta en tu casa y tu no dejas entrar a los vecinos, de modo que el fuego se empieza a propagar a las casas de otros vecinos o se organiza tal topera que hay riesgo de asfixia para otros o pudiera haberlo, DELITO DE INCENCIO, COMISIÓN POR OMISIÓN.
Me parece interesantisimo el primero DELITO DE DAÑOS, con lo que si personados en el lugar, y los bomberos quieren utilizar la propiedad de otro, si este se niega le podriamos imputar un delito de daños por negarse, madre mia, nunca se aprende del todo en este jodido trabajo.
Gracias Maica
Hombre seamos un mínimo coherentes, ¿quién va a impedir que los bomberos hagan su trabajo en ese tipo de situaciones, incluso cuando el propio domicilio puede correr alto riesgo de resultar igualmente dañado por el fuego, etc? Si el sujeto que niega la entrada sin motivo alguno está algo desequilibrado (en caso contrario no se entiende tal actitud) pues se le aparta de la puerta y se acabó el problema.
Cualquier bien jurídico siempre cede ante el riesgo de quebrar uno superior o ante una duda fundamentada, y un incendio se puede saber cómo empieza pero nunca cómo acaba.
Puestos a suponer casuística cabe plantear desde una falsa alarma hasta la muerte por cremación o ahogo de 10 familias enteras.
El problema fundamental aquí es que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito.
Ello qué quiere decir en este supuesto? Pues que los bomberos no te pueden meter un mamporro, apartarte de la puerta y penetrar en tu casa, para apagar el fuego, si tú no lo autorizas.
Por eso, el loco tendrá que responder de lo que tenga que responder, aunque si realmente está loco se le declarará exento de responsabilidad criminal, aunque aun en este caso tendrá que hacerse cargo de las indemnizaciones por responsabilidades civiles.
Por cierto, Harry, tú lo del delito de daños cómo lo ves, que te he visto sorprendido.
Supongamos que las filtraciones de agua de un piso, perjudica a otros, no hay manera de localizar al propietario del piso que genera las filtraciones de agua.
Considerais oportuno la autorizacion judicial de entrada en el domicilio, para solucionar el problema, que no solo atañe a este , si no a terceros.
Supuesto B:
La otra circunstancia, seria la utilizacion o entrada a un domicilio para a traves de este solucionar un problema, siendo esta la unica via de poder hacerlo. Pues bien se habla con el morador de la misma, y cual es nuestra sorpresa, dice que por ahi NO, que no es su problema, y que se niega a que los bomberos uitilicen su propiedad para solventar el problema de un tercero.
Pues bien, Pudiera ser constitutivo de delito la negativa, Maica es ahi lo de imputarle por daños, o seria cuando derivado de sus propios daños ocasione daños a terceros.
Os prometo que no hablo mas del tema, me estoy liando mas que la pata de un romano.
Hola, me ha llamado la atención la respuesta del amigo Kelseniano, "¿quién va a impedir que los bomberos hagan su trabajo en este tipo de situaciones....?
..Pues bién amigos, yo fuí testigo de como un alcalde se negava a desalojar a los bañisas de una piscina municipal mientras a 1 ó 2 quilómetros habia un incendio muy, muy cerca de una población. La intención era que un helicoptero de bomberos succuinara el agua de dicha piscina para extinguir el incendio. Bueno, la faena fué nuestra para convencer al sr alcalde...Un fuego con dos frentes....En fin, estas cosa SI que pasan.
El supuesto inicial era que alguien no deja entrar a los bomberos en su casa para evitar X. Yo me referí a que nadie en su sano juicio evitaría tal actuación SI el riesgo podía afectar a SUS propios bienes.
Por supuesto que si lo que se quema es algo que está a 2 kilómetros y, encima, es "el monte" o algo que no le importa un pimiento la cosa ya se relativiza para el que se niega a colaborar. En otras palabras, si lo que se quema es la casa del vecino que linda con la del alcalde (o el piso superior, o inferior, ...) y la suya propia corriera gran peligro de acabar igual, no es que se negase sino que pondría a trabajar a toda la familia y a medio ayuntamiento.
Eso es lo que traté de decir.
aclarado Kelseniano, gracias. Pero aun así no tiene excusa el sr alcalde ya que se le requirió que desalojase la piscina comunicándole que era el único punto de agua mas cercano al incendio y que estaba a punto de afectar a una población. Dicho esto, supongo que de no haber cedido a las peticiones de los bomberos, hubiera podido incurrir en algún tipo de responsabilidad penal de no haber podido evitar desgracias personales o incluso daños (que se hubieran quemado los edificios).