Pues si, cotizar y tributar. E incluso con cotizaciones retroactivas (es algo que si se cobra es porque se ha trabajado durante el año, así que debería cotizarse proporcionalmente en cada mes del año).
El convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife establece en su art. 26 lo siguiente:
- Los trabajadores tienen 30 días de vacaciones.
- Aquellos trabajadores que trabajen los festivos de cada año, tienen derecho a que dichos días se le compensen, pudiendo disfrutar de 18 días más de vacaciones.
- Si no se les puede dar esos 18 días mas de vacaciones, tendrán derecho a una compensacion económica (bolsa de vacaciones) por un importe "x".
Mi pregunta a la que me refería en mi primer post es: esa "bolsa de vacaciones" ¿debe de ser un concepto quo cotice a la seguridad social?