El convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife establece en su art. 26 lo siguiente:
- Los trabajadores tienen 30 días de vacaciones.
- Aquellos trabajadores que trabajen los festivos de cada año, tienen derecho a que dichos días se le compensen, pudiendo disfrutar de 18 días más de vacaciones.
- Si no se les puede dar esos 18 días mas de vacaciones, tendrán derecho a una compensacion económica (bolsa de vacaciones) por un importe "x".
Mi pregunta a la que me refería en mi primer post es: esa "bolsa de vacaciones" ¿debe de ser un concepto quo cotice a la seguridad social?
Pues si, cotizar y tributar. E incluso con cotizaciones retroactivas (es algo que si se cobra es porque se ha trabajado durante el año, así que debería cotizarse proporcionalmente en cada mes del año).