En Galicia está vigente la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, que es una normativa con priincipios propios, algunos diferentes, incluso opuestos, a los del CC, pero que en este aspecto no varía en demasía. en concreto el art. 295 de dicho texto dice que "cuando no haya contador-partidor designado por el causante o esté vacante el cargo, los partícipes que representen una cuota de más de la mitad del haber partible y sean al menos dos podrán promover ante notario la partición de la herencia...". En este caso, el notario habrá de notificar su propósito a los interesados en la herencia. A diferencia del CC, el art. 298 de la ley gallega permite que los promotores del requerimiento notarial designen hasta un máximo de tres contadores-partidores, a fin de elegir a uno de ellos por sorteo.
Si ustedes viven en el extranjero y no consiguen llegar a un acuerdo amistoso con sus tío deberían otorgar poderes a un letrado de su confianza para que inicien, si es su deseo, la partición.
Lo primero que debe hacer es reunirse con su tío e intentar llegar a una partición amistosa de la herencia de su abuela. Deben hacerle comprender que ha pasado bastante tiempo, que no puede obligarles a seguir en comunidad y que quieren proceder al reparto de los bienes de su abuela y de su madre.
Si se niega, mi recomendación es que acudan a un abogado a fin de que requiera fehacientemente a su tío para llegar a esa solución amistosa. De esta manera, su tío será plenamente consciente que con su acuerdo o sin él (lo cual le llevará aparejado muchos más gastos) se va a llevar a cabo la partición de la herencia.
Si no contesta o no existe acuerdo, solo le restaría instar la partición judicial (para lo cual necesitaría de abogado y procurador) pero si los coherederos que quieren proceder a la partición de la herencia representan, al menos, el 50% del haber hereditario, el art. 1.057 del Código Civil les permitiría acudir al Notario para que nombre un contador partidor dativo que realice la partición hereditaria. El Notario citará al resto de coherederos (en su caso, a su tío), a los legitimarios no instituidos herederos y a los posibles acreedores del causante a fin de que hagan las manifestaciones que consideren oportunas. Tras esto, se designará un contador partidor que realizará la partición de la herencia y que habría de ser aprobada por todos los herederos o legatarios y, en su defecto, por el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia.
Cuando habla de que su tío "se negó a hacer la separación de la herencia", entiendo que se negó a hacer la partición y adjudicación de la herencia, pero que la aceptó, hizo inventario y pagó sucesiones ¿es cierto?
Hola, nosotros tenemos un problema similar. Mi abuela viuda murio hace 15 años y mi tio se nego a hacer la separacion de la herencia con mi madre en ese entonces. Mi madre murio en el 2007 y hasta ahora no hemos resuelto nada. Ya hicimos todos los procesos de aceptacion y pago de impuestos. Cual seria el siguiente paso para dividir la herencia?
Es difícil poder ayudarle sino aporta algo más de información, pues el simple hecho de que uno de sus hermanos tenga todas las escrituras no es problema alguno.
Afirma que "no se hace acción alguna para gestionar la herencia" ¿Se ha hecho la escritura de aceptación y adjudicación de herencia? ¿Cuáles son sus pretensiónes?
Hola, resulta que somos 4 hermanos y uno de ellos está disconforme con todo y no hace ninguna acción para gestionar la herencia. Que pueden hacer los otros 3 cuando él tiene todas las escrituras?