Patoti. Usted como titular que es y con todos los derchos, puede retirar todo el dinero si gusta. En cuanto a la cerradura, no se lo aconsejo, se podría ver en un aprieto, porque ya no se considera delito el abandono de hogar, eso tengo entendido y si no estoy en lo correcto que me corrijan.
En primer lugar, un saludo. Decir que un padre/madre, no puede dejar com oheredero a un hijo y al otro la legítima, los hijos tienen las legitimas por igual y si acaso su madre dispusiera de algo privativo, es decir recibido por herencia de sus ancestros, entonces de esa parte puede disponer a su gusto y favorecer a su hermano si lo desea. En cuanto a las cuentas bancarias, una vez fallecida una persona, se ha de comunicar al banco,para que prodeda al bloqueo, si no se hace, se corre el riesgo de que el/los otros titulares retiren fondos. Eso no es legal, ya que la retirada de fondos, después de un fallecimiento de alguno de los titulares de una cuenta bancaria, se considera alzamiento de bienes y se puede denuncar. Se tiene que personar en la entidad bancaria con el certificado de defunción, para que le hagan un certificado de estado de cuentas y saldo sellado por la entidad, con la firma del director, asi se conocen los movimientos que se hayan podido hacer en el periodo posterior al fallecimiento. Después con la escritura de la herencia, es cuando se ha de ir al banco para presentarla y que se pueden retirar las cantidades respectivas que le corresponden a cada cual. Yo me vi en una situación igual y al final tuve que recurrir al banco de España para que me diera la razón, remitiendome a una ley del año 33 , llamada de Largo Caballero, que regulaba las cajas de ahorro, me llevó dos años de discusiones y en 4 meses, el Banco de España emitió un informa favorable a mi persona y me devolvieron todo el capital retenido.
Si piensa que él se va a llevar todo el dinero, usted como medida cautelar podría sacar la mitad de lo que haya en en esas cuentas bancarias y depositarlo en una cuenta aparte de usted sola. Eso sería lo prudente.
Salvo que alguien opine mejor sobre esto y sobre lo de la cerradura.
Mi marido se ha escapado de casa hace cinco días. Está retirando todo el dinero de las cuentas bancarias que tenemos en común, puesto que estamos casados en regimen de gananciales. ¿Puedo retirar todo el dinero de esas cuentas antes de que lo acabe y ponerlo en una cuenta a mi nombre solo?. ¿Puedo cambiar la cerradura de la vivienda familiar en la que vivíamos, que es de mi propiedad? Muchísimas gracias a quien me pueda ayudar.
hola.mi madre fallecio hace poco dejando testamento como heredero a mi hermano y a mi lo que por lejitima corresponda.mi madre tenia una cuenta bancaria en la cual mi hermano esta de titular junto a mi madre.le comunicamos al banco el fallecimiento pagamos los impuestos,mi pregunta es:puede mi hermano retirar de la cuenta la mitad del dinero antes de repartir la herencia?tambien han ingresado dinero en la cuenta de un alquiler de una finca¿A quien pertenece ese dinero si se ingreso despues del fallecimiento?gracias
Tercera: La titularidad de disposición total sobre el saldo de la cuenta sólo mantendrá su vigencia mientras vivan los cotitulares de ella (salvo que antes decidan resolver o modificar las condiciones del contrato), pero no puede extenderse más allá de la muerte de alguno de ellos, pues, en ese momento, entran en juego las disposiciones civiles que regulen la sucesión del fallecido. Es decir, a partir del momento del fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro –u otros– deja de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspondía al fallecido, que debe integrarse en el caudal relicto del causante y pasar a sus causahabientes (herederos o legatarios).
Cuarta: El hecho de que el cotitular sobreviviente de una cuenta indistinta resulte ser el heredero universal del cotitular fallecido no modifica ninguno de los criterios expuestos en las conclusiones anteriores. La parte del saldo cuya titularidad dominical correspondía al cotitular fallecido –causante de la sucesión– pasa desde ese momento a engrosar el caudal relicto y el cotitular heredero universal la adquirirá por vía hereditaria, y con arreglo a las normas civiles y fiscales que regulan la sucesión, pero no puede adquirirla por la mera cotitularidad de disposición. Por ello, el cotitular heredero universal deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para poder disponer de dicha parte del saldo, ya que la adquiere por su condición de heredero universal, lo que le convierte en sujeto pasivo del impuesto
“En el caso de una cuenta solidaria o indistinta, cualquiera de los titulares puede disponer de la misma como si fuese el único titular. Si uno de los titulares falleciera, este Servicio considera que (de conformidad con numerosa jurisprudencia al respecto) la entidad (si no alegara y acreditara justa causa —p. ej., defensa de los intereses de sus clientes…—) estaría obligada a atender las órdenes de disposición firmadas por el otro titular indistinto sobreviviente, sin que pudiera exigir para ello el consentimiento de los herederos del titular fallecido, pues esa solidaridad activa, basada en la recíproca confianza de quienes constituyeron la cuenta, no desaparece con la muerte de uno de los titulares. Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes, si los mismos fueran propiedad del fallecido, total o parcialmente. El análisis y la valoración de estos extremos, que se enmarcan dentro de relaciones jurídico-privadas, no son de la competencia del Servicio de Reclamaciones. En consecuencia, las entidades no estarían habilitadas para presuponer, salvo suficiente acreditación en contrario, que los herederos tienen derecho a disponer únicamente de la parte alícuota de los fondos depositados, en función del número de titulares preexistentes, porque se debe separar la cuestión de la mera disponibilidad de los fondos, del aspecto relativo a la verdadera propiedad de los mismos, de forma que, si de resultas de algún acto de disposición surgen discrepancias entre las partes, dicha cuestión deberá resolverse a través de las acciones que correspondan a unos y a otros en orden a fijar la propiedad de los fondos.”
Según la jurisprudencia fiscal...:
Consecuentemente con lo expuesto, el artículo 171.2 de la Ley General Tributaria dispone: “Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embarga la parte correspondiente al obligado tributario. A estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.
Si me has ayudado, muchas gracias.
Lo que pasa es que soy un poco cabezona, y creo que no es logico lo sucedido.
Una pregunta... esto donde esta regulado? Perdona, estoy rayando la pesadez.
Pero en este caso no es solo la viuda la que compartía titularidad con el fallecido,si no que habian más,puede ser que por eso la han bloqueado al 100%.De todas formas presenten cuanto antes los documentos para que se proceda al desbloqueamiento de la cuenta.
Una de los titulares es la viuda. Entonces aunque sean 3 titulares, tendrian que haber bloqueado solo el 50% porque un titular es la viuda? o queda invalidado?
Es correcto que hayan bloqueado la cuenta al 100%?. Uno de los titulares es la viuda y otro un hijo.
Entiendo que si en el caso de la viuda solo bloquean el 50% aqui pasaria lo mismo, no?
Porque solo se bloque el 50% en el caso de que la viuda se la titular junto con el fallecido.En el caso de ustedes son hijos del fallecido,osea se bloquea al 100%,hasta que no se demuestre quienes son los herederos.
Y por que en el caso que cuento, la han bloqueado al 100%.
No deberian haber bloqueado solo la parte de uno de los titulares, al ser 3, seria un tercio.
En ningún caso,si se comunica al banco que una persona ha fallecido,se bloquean inmediatamente las cuentas,aunque sea la propia viuda.Lo que ocurre en le vida cotidiana es que no se suele comunicar al banco,hasta que no ha pasado tiempo.
Vamos a ver.Una cuenta con varios titulares,(si no se especifica lo contrario es indistinta),quiere decir que se pueden hacer ingresos y reintegros,así como retirar todos los fondos y dejarla vacía.Pero eso no significa que quien haya vaciado la cuenta,sea el legítimo dueño del dinero.Así que llegado el momento de que un heredero reclamara el activo de esa cuenta porque legalmente le corrresponde,entonces quién hubiese retirado los fondos,tendría serios porblemas.Lo comprende ahora?.
Pues, regular. Si puedes disponer de algo será por que se considera que es tuyo no?
Por ejemplo, yo tengo una cuenta con un familiar como cotitular, no es mi dinero, pero legalmente puedo disponer de el, o sea que es como si fuera mio, y lo declaro por que está a mi nombre.
En el caso que contaba en este post, hay 3 titulares, por que haya fallecido uno, los otros dos no pueden disponer al menos de una parte proporcional? Los herederos no pueden repartirse el dinero de los vivos, siguen siendo titulares vivos, y sea suyo o puedan disponer de el, no creo que esten dispuestos a regalarlos a terceros si llegara el caso.
Esto tiene que estar regulado de alguna forma.
Si no, en una cuenta conjunta de un matrimonio, si se muere uno, el otro no puede disponer del dinero, en los meses en los que se estan arreglando los papeles? Si no tiene otros ingresos se muere de hambre mientras? Va a la beneficiencia?
Esto estará regulado de alguna forma. Entiendo que una viuda podrá disponer de la mitad del saldo de su cuenta mientras se aclara la situacion o no.