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Bloqueo cuenta conjunta por fallecimiento

1 Comentarios
 
05/05/2018 12:56
Amg55
El Banco/Caja no tiene atribuciones para proceder como está haciendo, en tu caso en la de muchos. Bajo ningún concepto. Busca en Internet la "Memoria de Reclamaciones del Banco de España", y en la del 2016, en la pagina 221 encontrarás la resolución del Banco de España, en casos como el tuyo. Imprimelo y escribe una Carta de Reclación al "Departamento de atención al cliente" de tu Banco, adjuntando la pagina 221, con copia para ti, y que te sellen ACUSE DE RECIBO. Ya verás como cambian de aptitud.
En cualquier caso, te adjunto la parte de la pagina que afecta a tu caso : (DCMR es el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España)

BANCO DE ESPAÑA 222 MEMORIA DE RECLAMACIONES, 2016
f. Disposición de fondos. Cuentas con varios titulares
Régimen de disposición indistinto o solidario.

En el caso de una cuenta indistinta o solidaria, es criterio reiterado del DCMR, que encuentra su sustento en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, considerar que cualquiera de los titulares de la cuenta puede disponer de ella como si fuese el único titular, estando obligada la entidad, en el supuesto de fallecimiento de uno de los cotitulares indistintos, a atender cualquier orden de disposición firmada por el/los otro/s cotitular/es indistinto/s sobreviviente/s, sin que esta pueda exigir el consentimiento, y ni tan siquiera el conocimiento, de los herederos del causante, pues esa solidaridad activa, basada en la recíproca confianza de quienes constituyeron la cuenta no desaparece con la muerte de uno de los titulares.
Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes si estos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente. El análisis y la valoración de estos extremos se enmarcan dentro de las relaciones jurídico-privadas, y por tanto no serían responsabilidad de la entidad de crédito, ni entrarían dentro de la competencia del DCMR.
Del mismo modo, las entidades no estarían habilitadas para presuponer, salvo suficiente acreditación en contrario, que los herederos tienen derecho a disponer únicamente de la parte alícuota de los fondos depositados, en función del número de titulares preexistentes, por cuanto se debe separar la cuestión de la mera disponibilidad de los fondos del aspecto relativo a la verdadera propiedad de estos, de forma que, si de resultas de algún acto de disposición surgen discrepancias entre las partes, dicha cuestión deberá resolverse a través de las acciones que correspondan a unos y a otros en orden a fijar la propiedad de los fondos.
Obviamente, dicha argumentación se sostiene siempre y cuando en el contrato de cuenta suscrito por las partes no existiera previsión expresa para el supuesto de fallecimiento de un titular de la cuenta, en relación con la disposición de los fondos y su propiedad, de lo que se deriva que, para emitir un pronunciamiento, resulta esencial que las partes o, al menos, la entidad reclamada aporten al expediente copia del contrato, ya que, en caso contrario, y con independencia de otras consideraciones, el proceder de la entidad podría suponer una falta de colaboración de esta para con el DCMR en la resolución de la reclamación.
Finalmente, cabe indicar que, en caso de existir autorizado/s en la cuenta de titularidad plural, salvo que se pueda acreditar que el autorizado lo era tan solo del titular fallecido, el fallecimiento de uno de los cotitulares en una cuenta indistinta no extingue la autorización el mandato si no consta que los restantes titulares han revocado de forma expresa aquella ante la circunstancia sobrevenida del fallecimiento.
Bloqueo cuenta conjunta por fallecimiento
04/05/2018 18:18
Hola a todos ante nada!!!

Hace 2 meses aprox, desgraciadamente, falleció mi padre.

Mi padre, mi madre y yo, tenemos una cuenta conjunta para la gestión de gastos varios.

Al comunicar el acontecimiento al banco, bloqueó la cuenta.

Según tengo entendido, el saldo es 33.33% de cada uno de nosotros, si no hay nada que especifique lo contrario.

Al intentar retirar dinero de la cuenta, me dicen que esta bloqueada.

Pueden legalmente bloquearlo todo...??? Si no me hacen caso, en que me puedo amparar para exigirles de forma legal y seria que procedan a darme mi dinero??? Alguna ley o cosa en particular que yo pueda alegar...?

De hecho quería hacer una transferencia muy pequeña, pero es el hecho en sí, ya que ya me han puesto pegas en muchas cosas durante todo el proceso, y no son "muy simpáticos que digamos"...

Muchas gracias por vuestra ayuda!!!