Mi hermano junto con mi padre abrieron una cartilla de ahorro con una entidad bancaria como titulares. Mi padre fallecio hace ahora 4 años y 8 meses, en todo este tiempo el único que ha "manejado" esa cuenta ha sido mi hermano teniendo su nómina domiciliada. El ha retirado dinero cuando le hacía falta, a todo esto comento que el director de la sucursal fue consciente desde el primer día de fallecimiento de mi padre, es decir ha sido una cuenta totalmente activa y de su exclusividad. La sorpresa es cuando va a retirar 13.000 € para comprarse un coche, y el director de la Sucursal le bloquea la cuenta, dejandolo sin poder retirar su NOMINA. Le hemos llevado el Testamento de mi padre para que desbloquee esa cuenta pero nos tememos que retrasará esto. Por favor estamos desesperados. Gracias.
Si no hay ninguna omisión relevante en lo que cuenta mi consejo práctico es: acercarse a la sucursal con un escrito en el que exponga el deseo de sacar "la pasta" (e incluso cancelar en ese mismo acto la cuenta) y traspasarlo a otra cuenta, exponiendo la fecha en la que deseen que se ejecute dicha transferencia. Para rematar la faena terminaría el escrito haciendo mención al bloqueo practicado (más que nada como histórico de la situación que le ha llevado a presentar ese escrito) y "amenazaría" con que si no se lleva a cabo en tiempo la orden de transferencia, tendrán que poner en conocimiento de Banco de España, la mala prática bancaria de la Entidad.
Algo importante: dos copias del escrito firmadas por su hermano, una de ellas debe estar sellada por la Entidad, como muestra de su recepción y debe quedar en su poder.
Un saludo
PD: si fuera posible, me gustaría saber el resultado. Gracias.
Ya estamos otra vez con un tema de mala práctica por parte de jefecillos bancarios. Vamos a ver: si tu hermano era cotitular con tu padre de esa cuenta, aunque tu padre haya muerto, tu hermano puede seguir disponiendo de ella, porque sigue siendo titular. Acláranos, no vaya a ser que tu padre fuese el titular y tu hermano autorizado.A ver si hay confusión. De todos modo, lo que te ha comentado el amable forista práctico estáen la línea de lo correcto.Pero asegúranos si era ttulatrntu hermano o si era solo autorizado.
No, ppo, si uno de los titulares muere, el banco tiene la obligación de bloquear automáticamente la cuenta hasta que le presenten la declaración de herederos (no vale sólo el testamento).
Es raro que en más de 4 años el banco no hiciera nada, pero también es raro que en 4 años el hermano no cambiara la cuenta, hay que ser vago...
Discúlpame,DAPP, si me equivoco,pero te agradecería me citaras en qué artículo y en qué codigo se recoge esa obligación bancaria cuando hay cotitulares solidarios.Creo que si los cotitulares son solidarios(o indistintos) no hay esa obligación.Creo que esa obligación tiene que cumplirse cuando los cotitulares son mancomunados(es decir, cuando para disponer de la cuenta en vida se precisan las tres firmas. Acláramelo,por favor. Saludos y gracias.
Esa obligación está también para cualquier cuenta solidaria. En la mancomunada, es que el banco no hará ningún tipo de bloqueo, dado que la cuenta estará "bloqueada" automáticamente al faltar uno de ellos y en espera de la partición.
Ello es así porque los bancos están obligados a bloquear las cuentas cuyos importes sean de dudosa procedencia o cuya titularidad real sea dudosa, cosa que sucede con las cuentas bancarias en caso de muerte, dado que el banco no puede saber a quién pertenece ese dinero y, por tanto, suelen bloquear las cuentas y, sólo en algunos casos, bloquean la cantidad proporcional del difunto, pero ya casi nadie lo hace por ciertos problemas legales que han tenido, recurriendo al bloqueo de toda la cuenta, se curan en salud.
Ahora no tengo en el despacho la normativa aplicable, pero en breve te la indico con exactitud, dado que sé que procede de circulares del Banco de España pero no recuerdo con exactitud el número y fecha.
Acojo con mucho agrado tu intervención y espero esas citas cuando tengas oportunidad.Estoy totalmente de acuerdo en que los bancos están obligados a bloquear las cuentas de dudosa procedencia, pero no comparto en que una cuenta solidaria sea convierta en cuenta dudosa al morir un titular. Connsidera, DAPP, que la cuenta solidaria o indistinta, desde el momento en que se abre, pone a disposición de cualquiera de los titulares el total del saldo que en ella exista. Es decir, que una cuenta indistinta de tres titulares abierta con 1 millon de euros, al día siguiente cualquiera de los tres puede disponer de ese millón en su totalidad. ¿POr qué al morir un titular, esa cuenta se convierte en dudosa y da lugar al bloqueo? No lo veo claro.Saludos y gracias