no solo es el saldo el dia del fallecimiento, miran unos meses atras, la cuenta bloqueda hasta que el banco decida en vista de la documentacion a quienes le pertenecen estas cantidades. El bloqueo es entre comillas, pues si uno de voostros es titular de la misma puede retirar el dinero desde otra oficina, lo que es inherente a la declaracion de impuestos.
Por desgracia mi madre ha fallecido. Ya me han informado de todos los trámites que hay que hacer para realizar la declaración de herederos y bienes que puede ser por notario o en documento privado. Y de todo lo que hay que presentar para declarar a Hacienda de mi Comunidad y que quede todo correctamente legalizado.
En mi caso los herederos somos mi padre, mi hermano y yo y hay testamento. Mi padre solo tiene su vivienda habitual y unos ahorros. La parte monetaria que nos corresponde a mi hermano y a mi ¿Se puede hacer efectivo el traspaso monetario que nos corresponda a cada uno (o parte de él a modo de anticipo) antes de la declaración de herederos y bienes, en plazo, que hay que hacer a Hacienda , o necesariamente tiene que ser después de haber hecho la declaración? Entre la documentación que hacienda pide están los saldos de las cuentas a la fecha del fallecimiento, como es lógico, pero no los saldos posteriores. Me han dicho que en el momento de solicitar los certificados de las cuentas, te las bloquea la entidad. ¿Por cuánto tiempo?