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bienes privativos pareja

3 Comentarios
 
Bienes privativos pareja
15/09/2011 14:58
hola a todos, paso a exponer mi consulta: mi situación personal a cambiado ultimamente, soy soltera, tengo un hijo de 22 años. Desde hace un año mi pareja y yo convivimos juntos en mi casa. El esta divorciado y tambien tiene dos hijos, ellos no viven con nosotros, el tambien tienen una casa en propiedad, en otra provincia, que utilizamos habitualmente los fines de semana. Hasta ahora jamas se me habia planteado esta situación y quisiera asesoramiento al respecto. Tengo testamento a favor de mi hijo, y quisiera saber si al convivir mi pareja y yo en mi domicilio afectaria de alguna manera los derechos de mi hijo como heredero, al ser el domicilio habitual tambien de mi pareja. Si yo fallezco, cual seria la situación real y legal de ambos (mi pareja y mi hijo) con respecto a mi casa? Estamos pensando en casarnos, si estuviesemos casados variaria ´tambien la situación o no afectaria? Muchisimas gracias
15/09/2011 15:34
Por el momento tu hijo heredaria la casa en su totalidad, en pleno dominio.
El derecho de tu pareja a vivir en esa vivienda se extinguiria con tu muerte (seria un derecho de uso otorgado por ti a su favor, gratuitamente).

Si os casais, la cosa cambia, porque normalmente el viudo tiene necesariamente un derecho de usufructo sobre bienes de la herencia. Si nos dices de que comunidad autonoma eres te podemos dar mas detalle sobre la cuota viudal.
15/09/2011 15:49
Gracias alcanta por tu pronta respuesta. Vivo en Madrid. Tambien quisiera matizar que la vivienda en cuestion esta libre de cargas con anterioridad a nuestra convivencia. Ademas tambien tengo pendiente (herencia de mis padres) la venta de 2 pisos a repartir con mis hermanos. Si se venden despues de que no hayamos casado, eso seria ganancial? Gracias de nuevo
16/09/2011 09:37
Si os casais en regimen de gananciales, lo que compres con el dinero proveniente de la herencia de tus padres, puedes ponerlo a nombre tuyo exclusivamente, haciendo constar (y demostrando) claramente que proviene de ese dinero (mantenlo en una cuenta aparte desde el primer dia).
Ahora bien, si quieres, puedes comprarlo para la sociedad ganancial, en cuyo caso el bien comprado sería de dicha sociedad, es decir de los dos, sin perjuicio de que cuando finalice dicha sociedad (divorcio ó fallecimiento) se te devolverá el 50% de lo invertido en el bien, actualizado (al interes legal del dinero). Pero ten muuuuy claro, que en este caso, el bien comprado no será tuyo, sino de la sociedad ganancial.
Y por otra parte, como ya te han dicho, te cases en el regimen que sea, los derechos del viudo, y tambien tuyos según sea el caso, son del usufructo de 1/3 del total de los bienes. Cuando hay hijos, que no sean de ambos, el conyuge viudo puede exigir (puede, no que sea obligatorio) que dicho usufructo le sea pagado en bienes ó en dinero, a elección de los hijos del fallecido.