Estimados compañeros. Expongo unas dudas que me surgen a la hora de realizar un inventario de bienes a los oportunos efectos sucesorios.
El supuesto es el siguiente, el causante, viudo y con un único hijo, y heredero, fallece testado; dado que únicamente hay un heredero, se está procediendo a realizar un documento de aceptación de herencia por heredero único, si bien, hay una serie de bienes que, por sus circunstancias, desconozco si han de constar en el inventario contenido en dicho documento, o bien, han de seguir algún otro cauce distinto. Dichos bienes y circunstancias son:
-El causante posee por herencia de su madre (hace más de 50 años) un inmueble, segregado de un inmueble adjudicado por título de herencia de la madre, a un hermano del causante. Dicha segregación no se llevó a cabo a los oportunos efectos registrales, por lo que, no consta título del citado inmueble, sin perjuicio de que el inmueble ha estado siempre catastrado y al corriente de pago de IBI a nombre del causante. En este supuesto, entiendo que habría que retrotraerse y realizar la segregación del inmueble a través de escritura pública, pero ¿se incluiría dicha finca en el inventario en su estado actual, o habría que realizar primero la oportuna segregación y ulteriormente incluirla en el inventario?
-El causante posee una finca rústica, de la que no existe título, por transmisión de su padre, que durante su vida la usó en concepto de dueño, así como que el propio causante ha venido haciendo uso de dicha finca durante su vida en concepto de dueño, y al igual que su hijo y heredero, que ha venido siempre haciendo uso de dicha finca en concepto de dueño. En este supuesto, entiendo que cabría la incoación del oportuno expediente de dominio, pero ¿se incluiría dicha finca en el inventario o se excluiría y se realizaría el expediente de dominio a favor del hijo y heredero único, con sus oportunos trámites?