Sigo con mis "bienes colacionables", 3 cuestiones:
- Entiendo que una compraventa de inmueble realizada por causante a precio muy inferior puede considerarse por herederos como "donacion encubierta" y tratar ese inmueble como un bien colacionable. ¿donde encuentro regulación legal para las donaciones encuebiertas?
- A vende a su hijo B a muy bajo precio un inmueble (donacion encubierta), C que es hermano de B e hijo de A autoriza en escritura esa venta. B fallece y con posterioridad fallece A, pueden D y E (hijos de C y nietos de A) impugnar la compraventa que A realizó con B por considerarala Donacion Encubierta?
-¿si hay otros herederos directos, no por sustitución, podrian impugnar la compraventa que en su día hicieron por considerarla ahora una donacion encubierta o sería ir "contra los actos propios y no prosperaria?
Gracias y un saludo.
Mucha gracias Ostebi!!!!
Voy a ver la información que saco del Registro de la Propiedad, al haber habido una separación legal en este tiempo y haber pasado tanto tiempo, no tengo certeza sobre el tipo de donación.
Entiendo que tengo el plazo de una año desde el fallecimiento del causante
Sí. Mírate el c.c., si hubo donación y ni en testamento ni en escrituta de donación dispensa dicha colación entonces es colacionable su valor actual, en el momento de la partición.
¿se considera bien colacionable la donación de una finca 42 años antes de la muerte de causante y que actualmente pertenece al exconyuge (separacion legal) de uno de los herederos ?
Yo entiendo que sí, pero no sé como argumentarlo desde un punto de vista juridico