Y confio, espero y deseo que no lo sean nunca, entre otras razones, porque desde hace dos años años me he afincado en estas maravillosas tierras de la Comunidad Valenciana, en donde cada puesta de sol y cada amanecer son únicos, diferentes é irrepetibles, y además sin costo alguno, creo que ya es una de las pocas cosas a las que ningún Gobierno le puede poner precio, entre otras razones porque ver amanecer el Levante no tiene precio.
Se nota, se nota.....insigne " teorético" y obviamente por lo de BONA NIT, ¿ Catalán de hecho ó de derecho ? ¿ De nacimiento ó de adopción ? . Vaya como están hoy los ánimos por la ciudad Condal con lo del copago sanitario.....esto ya no lo para ni la MORENETA............La verdad es que empiezo a sentirme un poco " ACONGOJADA" porque el otro vocablo suena un poco fuerte....Las cosas pintan mal, pero que muy mal.....para todos.
Por favor, soy de Madrid necesito la dirección y el teléfono de ese abogado brillante para que nos ayude espero que no sea demasiado caro pues no estamos muy bien económicamente.
Perdone Escarlatea59, pero la respuesta del profesional de la Abogacía que Vd. ha consultado me parece una soberana tontería, eso de " QUE SU SUEGRA VA A FALLECER MUY PRONTO ", y desgraciadamente y Vd. lo ha podido sufrir con su propia experiencia, puesto que refiere que su marido precedió en su muerte a su padre. Por Ley de vida debería ser así, pero la muerte no entiende edades, por consiguiente cuando menos me parece un tanto desafortunada la respuesta de ese Abogado.
Buenas, Agripa eres uno de los mejores " Teoréticos" que he conocido y puestos a adivinar,
¿ Eres ó has sido Profesor ó catedrático de Derecho ? Obviamente estás en tu pleno derecho a no responderme.
Concerniente a la pregunta que plantea Escarlateo59, coincido plenamente con lo que te ha respondido Agripa, pero en cualquier caso y si eres de la Comunidad de Madrid, un brillante Abogado, especializado en temas de Herencias, Testamentarías y Sucesiones.
Respondo:
1.La acción reivindicatoria y la acción de petición de herencia prescriben a los treinta años.
2.El dominio se adquiere por la posesión continuada e ininterrumpida en concepto de dueño durante 30 años, es la usucapión extrordinaria.
3.La usucapión no se interrumpe por la reclamación extrajudicial del propietario no poseedor, es necesario que la reclamación sea judicial.
El abogado me dijo en su dia que hacer una escritura adicional ahora no merece la pena porque mi suegra es muy mayor y puede fallecer pronto, pero lo que quiero saber es si es cierto eso de la usucapión de que se pierde la herencia a los 30 años y si basta con enviar una burofax a mi suegra para evitar la prescripción o hay que consultar con otro abogado y meterse en pleito.
Mi marido falleció antes que mi suegro siendo mi hija menor de edad. Mi suegro falleció sin otorgar testamento. En el cuaderno particional de la herencia de mi suegro ante notario, hereda mi hija siendo yo su representante legal. Mi suegra no declaro un piso que esta registrado en gananciales en el Registro de la Propiedad según copia simple. Eran 4 hermanos. De esto hace 16 años. Mi pregunta es ¿si no se hace una escritura adicional de la herencia, puede mi hija perder esa herencia por usucapión si transcurren 30 años sin hacer la escritura?En su día consulte con un abogado y me dijo que si mi suegra oculto ese bien fue por ahorrarse impuestos y que las herencias no prescriben nunca pero he oido lo de la usucapión y estoy con la mosca detrás de la oreja por si mis cuñados tienen otra intención y luego haya contratos privados u otras sorpresas ¿que tenemos que hacer entonces?