Si puede pagar temporalmente a crédito la parte del otro se la puede asignar en la extinción de condominio y venderla luego al interesado que la quiere comprar. Que salga a subasta en teoría le beneficiarla en esa situación. Si se adjudica más barato pues ganará más dinero cuando la venda, y si se llegara a adjudicar más cara al otro propietario o a un tercero, pues ya la habrá vendido a mayor precio. Aunque siempre es más simple todo si se arreglan entre ellos.
Señor fallece dejando a su esposa como fiduaciaria en los bienes de su esposo fallecido. solo tienen un hijo.
Hay una vivienda que la esposa y fiduciaria quiere vender. ella es propietaria del 50% y el otro 50% ( (aunque no ha comparecido en notaria para aceptar la herencia ) debe ser para el hijo en tanto único heredero.
La madre quiere vender la vivienda en tanto no puede hacer frente a la hipoteca y tiene un comprador. el hijo se niega a la venta.
Entiendo que debe ejercitarse el articulo 400CC. Sin embargo, en este caso existe el riesgo de que se solicite la venta en pública subasta y no se venda a este tercero interesado verdad?
convendría que solicitara la madre su adjudicación para la posterior venta a ese tercero?