Hace tiempo trabajaba en una empresa de fontanería que tuvo una grave crisis económica. Su propietario y yo decidimos montar otra empresa, también dedicada a la fontanería, para poder salir adelante. Esta nueva empresa se creó en el año 2000, con las siguientes participaciones: 27% para el propietario, 22% para su hijo, 27% para su hija y 24% para mi. Durante 3 años se han dedicado los beneficios de la nueva empresa exclusivamente a pagar los salarios de los trabajadores y a sanear la situación de la anterior empresa, pero ahora ya ha saldado sus deudas. Sin embargo, yo no he comenzado a recibir ningún beneficio de la segunda empresa, pese a que funciona muy bien (han empezado a comprar viviendas, a modo de inversión, p.ej.).
¿Cómo puedo reclamar esos beneficios?¿Cuál es la vía más correcta? Gracias de antemano.
Mientras el padre vivía no tenía ningún miedo, porque confiaba en él
El acuerdo de reparto de beneficios, se debe de acordar y aprobar en Junta Gral. por mayoria del Capital Social, si una vez constituida la Junta Gral. y estoy observando que la mayoria del Capital esta en manos de la familia, no aprueban tal extremo, los beneficios se repartiran tal y como lo estimen y aprueben en la Junta. GRal. la Junta Gral. Ordinaria se debe de convocar dentro de un plazo de 6 meses acabado el ejercicio es decir si el ejercicio ha finalizado el 31 de Diciembre, se debera de convocar la Junta GRal. antes del 30 de junio de 2004, y acordar los puntos que se acuerden el orden del dia de la Junta.