El acuerdo de reparto de beneficios, se debe de acordar y aprobar en Junta Gral. por mayoria del Capital Social, si una vez constituida la Junta Gral. y estoy observando que la mayoria del Capital esta en manos de la familia, no aprueban tal extremo, los beneficios se repartiran tal y como lo estimen y aprueben en la Junta. GRal. la Junta Gral. Ordinaria se debe de convocar dentro de un plazo de 6 meses acabado el ejercicio es decir si el ejercicio ha finalizado el 31 de Diciembre, se debera de convocar la Junta GRal. antes del 30 de junio de 2004, y acordar los puntos que se acuerden el orden del dia de la Junta.
Hace tiempo trabajaba en una empresa de fontanería que tuvo una grave crisis económica. Su propietario y yo decidimos montar otra empresa, también dedicada a la fontanería, para poder salir adelante. Esta nueva empresa se creó en el año 2000, con las siguientes participaciones: 27% para el propietario, 22% para su hijo, 27% para su hija y 24% para mi. Durante 3 años se han dedicado los beneficios de la nueva empresa exclusivamente a pagar los salarios de los trabajadores y a sanear la situación de la anterior empresa, pero ahora ya ha saldado sus deudas. Sin embargo, yo no he comenzado a recibir ningún beneficio de la segunda empresa, pese a que funciona muy bien (han empezado a comprar viviendas, a modo de inversión, p.ej.).
¿Cómo puedo reclamar esos beneficios?¿Cuál es la vía más correcta? Gracias de antemano.
Mientras el padre vivía no tenía ningún miedo, porque confiaba en él