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Beneficios fiscales por herencia

2 Comentarios
 
Beneficios fiscales por herencia
20/07/2005 09:08
De todos es sabido que la venta del patrimonio heredado es mejor hacerlo transcurrido un año, pero la pregunta es si el año se cuenta a partir del fallecimiento de quién se hereda o de la fecha de la aceptación de la herencia.
30/07/2005 22:38
Hola, ISIS.
Si aceptas una herencia, y luego te planteas vender (por ejemplo) un inmueble que se incorporó a tu patrimonio por esa aceptación, la FECHA DE ADQUISICION (a los efectos de calcular la ganancia patrimonial) se retrotrae al momento del FALLECIMIENTO. Y NO al de la fecha en que se aceptó la herencia.
En cuanto a lo que mencionas de la "antigüedad" superior a un año, sólo mencionar que " " HOY POR HOY" " (aunque posiblemente a no mucho tardar cambiará la fiscalidad, y sin necesidad de esperar a 2007) es así: si compras un inmueble y lo vendes antes de transcurrido un año (cómputo de fecha a fecha de escrituras) tendrás un tratamiento fiscal mucho más desfavorable que si esperas a que haya transcurrido el año.
Un saludo.
31/07/2005 22:03
Comparto lo expuesto.

Dicho esto: si vendes al mismo precio que el declarado en el I.S. no tienes que pagar nada.

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