Hola, ISIS.
Si aceptas una herencia, y luego te planteas vender (por ejemplo) un inmueble que se incorporó a tu patrimonio por esa aceptación, la FECHA DE ADQUISICION (a los efectos de calcular la ganancia patrimonial) se retrotrae al momento del FALLECIMIENTO. Y NO al de la fecha en que se aceptó la herencia.
En cuanto a lo que mencionas de la "antigüedad" superior a un año, sólo mencionar que " " HOY POR HOY" " (aunque posiblemente a no mucho tardar cambiará la fiscalidad, y sin necesidad de esperar a 2007) es así: si compras un inmueble y lo vendes antes de transcurrido un año (cómputo de fecha a fecha de escrituras) tendrás un tratamiento fiscal mucho más desfavorable que si esperas a que haya transcurrido el año.
Un saludo.
De todos es sabido que la venta del patrimonio heredado es mejor hacerlo transcurrido un año, pero la pregunta es si el año se cuenta a partir del fallecimiento de quién se hereda o de la fecha de la aceptación de la herencia.