Muy buenas:Tengo una gran duda.Mi madre murió hace años y me deja un local y unas cuentas corrientes en la partición de su testamento.Mi hermano ha conseguido anular dicha partición y que se repita nuevamente,así que estamos nuevamente en el juzgado.Solo deseo saber si el beneficio del local y cuentas durante este tiempo,
1-¿Queda invalidado con la invalidez de la partición del testamento?,pues son beneficios obtenidos legalmente ante una partición legal,que deja de serlo en cierto momento.Asi que hemos de repartir nuevamente,pero ¿y los beneficios habidos en eses tiempo?.
2-El beneficiario actual es legitimo dueño,según la primera partición, o no?
Si ya existe una sentencia que declara la nulidad de la partición también debería declarar los efectos la misma, habría que ver que dice esa resolución.
En principio, entiendo que declarada la nulidad de la partición, ésta se tendría por no hecha y por tanto se volvería a la comunidad hereditaria y por ende habría de procederse a una nueva partición. Además, aunque nuestro Código Civil no regula expresamente la nulidad de las particiones hereditarias, es doctrina indiscutida que habrían de aplicarse los principios generales de nulidad de los negocios jurídicos y por tanto sería de aplicación lo dispuesto en el art. 1.303 CC que obliga, no sólo a devolver la cosa dada sino también los frutos, productos o rendimientos que hayan generado, pues de lo contrario habría un enriquecimiento sin causa.
Muchas gracias por su respuesta,pero quizás no me explicase bien.
Un local cuentas en bancos que por una particion le pertenece a A.La contra,B, consigue en 8 años anular esa partición.La anulación implica nueva partición,es claro,y las cuentas y el local han de volver al caudal a repartir,pero
-¿Y los beneficios habidos en ese tiempo,de negociar con el local y las cuentas(alquileres cuentas a plazos,acciones etc)?Es propiedad legitima de A hasta la anulación,pero
-Tras la anulación.¿Que pasa con los réditos cuyo propietario es A,obtenidos legalmente y obedeciendo a la primera partición?
No se si ahora me he explicado mejor.Muchas gracias anticipadas por leerla y su respuesta,si tiene a bien.
Ud. se ha explicado perfectamente, sin duda yo no he estado tan acertado.
Según lo entiendo, anulada la partición se debe volver al momento inicial y por lo tanto, no sólo habría que reintegrar a la masa hereditaria lo recibido sino también todos los productos, frutos o rendimientos que haya generado lo recibido, que dejarían ser propiedad del heredero.
De todas maneras, habría que estar a lo que dice la sentencia, que sin duda hará referencia a esos extremos.